La declaración anual del ISR es una de las responsabilidades fiscales más importantes para todos los contribuyentes. Y es ineludible e inevitable. Sin embargo, tiene su lado bueno: hay ingresos que no generan impuestos; por otro lado, puedes deducir ciertos gastos.
¿Por qué tengo que declarar mis ingresos? – Prevención de sanciones
Como bien dicen, tener trabajo es una bendición… O tener tu propia empresa. Pero, como también se dice, toda bendición conlleva a una gran responsabilidad (¿o algo así?). En cualquier caso, contar con ingresos es una fortuna que nos permite sobrevivir y algo más. Y si somos así de afortunados, debemos retribuir un poco de lo que obtenemos, lo cual hacemos por medio de los impuestos.
La declaración fiscal es una forma de mantener la transparencia sobre nuestras ganancias, los gastos necesarios para la operación de nuestro negocio, las contribuciones realizadas y el cumplimiento de todas las obligaciones del orden tributario o laboral.
Es muy importante que todos esos criterios coincidan entre la realidad y lo que reportamos, para evitar cualquier tipo de discrepancia fiscal que pueda incluso considerarse como una defraudación. No es que las autoridades no nos crean lo que reportamos, pero así se evitan confusiones.
¿Cuándo se presenta la declaración de impuestos?
Aunque hay distintas clases y periodicidades de las declaraciones al SAT según los regímenes fiscales correspondientes, la famosa declaración anual se presenta de la siguiente manera:
- Declaración Personas Morales. Las empresas y asociaciones civiles están obligadas al cumplimiento de la declaración anual entre el 1 y el 31 de marzo de 2023.
- Declaración Personas Físicas. El plazo se sitúa del 1 al 30 de abril para trabajadores asalariados, comerciantes, profesionistas, arrendadores y demás.
10 ingresos que no generan impuestos – Excepciones
Quienes tributan en el Régimen Fiscal 605 de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios también pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y presenta su declaración anual, casi siempre de forma indirecta; es decir, su empleador la realiza a su nombre. Hay excepciones en que el trabajador debe presentarla por sí mismo; por ejemplo, cuando tiene dos o más patrones simultáneos.
No obstante, algunos de los ingresos que percibe a través de su relación laboral no son gravados con el ISR; tal es el caso de:
- Cuota de Seguridad Social. Que es pagada por los patrones.
- Aguinaldo. Será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.
- Reparto de Utilidades (PTU). Cuando se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.
- Fondo de ahorro. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
- Viáticos. Cuando reúna los requisitos de deducibilidad.
- Prima dominical. Hasta 1 UMA por cada domingo trabajado.
- Prima vacacional. Hasta el equivalente a 15 UMAS.
- Tiempo extraordinario. Hasta 50% de las percepciones y sin exceder 5 UMAS a la semana; a quienes perciben el Salario Mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido (3 horas diarias y no más de 9 semanales).
- Pagos por retiro (prima de antigüedad y liquidación). Se exentan hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio.
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias. El monto diario que no exceda de 15 veces el valor de la UMA, incluso si se reciben dos o más pensiones o jubilaciones.
Por otro lado, para los trabajadores que reciben prestaciones superiores a las de ley mediante vales de despensa, guarderías, actividades culturales y deportivas, entre otros bonos, éstos serán exentos cuando la suma de los salarios y tales prestaciones no excedan a 7 UMAS elevadas al año.
10 deducciones para Personas Físicas
Ahora bien, el órgano tributario brinda exenciones con respecto a ciertos gastos que requieras o aquellos que sean necesarios para hacer posible la operación de tu negocio.
Podría decirse que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta resultante será la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas para los contribuyentes.
Toma en cuenta que existen dos tipos de deducciones: las que son por concepto de gastos personales y las deducciones indispensables para llevar a cabo tu actividad empresarial.
Deducciones personales
El decálogo de gastos personales que una Persona Física puede deducir es el siguiente:
- Pago de honorarios a médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidos en la factura del hospital.
- Honorarios de enfermeras, análisis y estudios clínicos para evaluar la salud.
- Compra de prótesis o aparatos para rehabilitación física.
- Primas de seguros de gastos médicos que complementan o son independientes de instituciones públicas de Seguridad Social.
- Pagos de colegiatura de escuelas privadas.
- Transporte escolar impuesto de manera obligatoria.
- Créditos hipotecarios.
- Cuentas para el ahorro.
- Gastos funerarios.
Deducciones para actividad empresarial
Por otro lado, los gastos para desarrollar su trabajo que son deducibles son:
- Compra de herramienta, muebles, maquinaria, aparatos, etc. (Persona Física con Actividad Empresarial)
- Donativos realizados a Donatarias Autorizadas
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