¿Planeas viajar pronto al extranjero por cuestiones de trabajo? Una de las cosas básicas que debes saber antes de realizar tu viaje de negocios es cómo facturar gastos del extranjero. Y lo primero que hay que dejar bien claro es que sí es posible deducir dichos gastos de tus impuestos.
¿Quiénes pueden deducir gastos del extranjero en sus viajes?
Tal vez te surja la duda sobre si puedes traer facturas para pagar menos en tu declaración de ISR; es decir, si eres susceptible de deducir. La respuesta, casi con toda certeza, es un rotundo sí. En otras palabras, esos gastos en el exterior deben estar acordes a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tanto personas morales como personas físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales pueden hacer deducciones de gastos del extranjero. La condición para ello es que se trate de un viaje de trabajo. Por eso, claro está, si realizas un viaje de placer, no te será posible deducir.
Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Según lo referido en el Art. 28 de la LISR, es posible deducir gastos de viáticos cuando se trate de los escenarios descritos a continuación:
Gasto | Límite diario |
Alimentación | $1,500 (en el extranjero) y $750 (viáticos en territorio nacional) |
Hospedaje | $3,850 (sólo hay límite en el extranjero) |
Transporte | N/A |
Renta de automóvil y pago de kilometraje | $850 (dentro y fuera del país) |
Con respecto al rubro «Transporte», la razón por la que no existe un monto máximo fijado es que los precios de las aerolíneas, servicio de autobuses y similares quedan fuera de las manos del usuario. Además, toma en cuenta que los pagos para el transporte deben efectuarse únicamente con tarjeta de crédito para ser considerados susceptibles de deducciones; en su defecto, la otra opción es presentar comprobantes conjuntos por concepto de hospedaje más transporte.
Estas cantidades son las vigentes, luego de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación al artículo al que nos referimos, con fecha del 8 de diciembre de 2020. En todos los casos debe acompañarse el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare estas sumas monetarias.
Gastos no deducibles
También de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no serán deducibles, entre otros:
- Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada, excepto aportaciones del IMSS.
- Lo proveniente del subsidio para el empleo a quienes prestan servicios personales subordinados.
- Gastos e inversiones que no sean deducibles conforme a este artículo.
- Obsequios, a menos que se relacionen con la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
- Gastos de representación.
- Viáticos que no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, o cuando se hagan a 50 km a la redonda del establecimiento del contribuyente.
- El uso o goce temporal de casas de recreo (solamente se puede facturar hospedaje en casas habitación).
- Gastos que se hagan en el extranjero con quienes no sean contribuyentes del ISR.
- Los pagos de una persona que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo, o para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde también sea considerado residente fiscal.
- Pagos por concepto de IVA o IEPS.
- Anticipos por compra de mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios.
- Las reservas para indemnizaciones al personal, pagos de antigüedad o similares.
- Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
- El crédito comercial, aunque sea adquirido de terceros.
- Las pérdidas que deriven de una fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades.
Requisitos para deducir los gastos del extranjero
Con el fin de que logres deducir fiscalmente los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, lo más elemental es solicitar tu comprobante de dichas erogaciones. Estos comprobantes de gastos del extranjero deberán incluir los siguientes elementos:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Descripción del servicio que amparen o la cantidad, unidad de medida y clase de bienes adquiridos.
- Clave RFC del usuario del servicio, o bien su nombre, denominación o razón social.
- Valor unitario (en número) e importe total (número o letra).
Ésta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019). No obstante, el documento para acreditar tu gasto será expedido de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en que te encuentres. De modo que deberás solicitar que añadan los datos arriba señalados, si es que no estaban ya incluidos.
Una de las consideraciones que no debes olvidar es que, para hacer efectivos estos comprobantes, siempre deberán acompañarse mutuamente. Así, al SAT no le quedará duda de que realizaste el viaje en las fechas señaladas y de que fuiste tú quien lo hizo.
Consejos para realizar los gastos del extranjero
Sin importar la razón de trabajo que tengas para viajar fuera del país o si eres persona física o moral, puedes realizar la deducción en la declaración de impuestos. Para la autoridad hacendaria, tener claridad en lo declarado y llevar un orden en la contabilidad es esencial tanto para comprobar lo expresado como para tener un respaldo cuando sea momento de la devolución de impuestos.
La manera más aconsejable de proceder para reportar estos gastos es:
- Digitaliza los comprobantes y envíalos a tu contador o al área de Contabilidad de tu empresa, para contar con las pruebas en momentos de auditorías.
- Cubre tus gastos con formas de pago que no sean efectivo.
- Pide a tus empleados y directivos que hagan sus gastos con una tarjeta corporativa (la tarjeta personal sólo se usa con las personas físicas).
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tengo el problema que me mandan la relación de los gastos que hice en E.U. pero no viene la factura como tal por que no esta timbrada ni agregan mi RFC. como puedo hacer para que dicho comprobante se timbre?
buenas tardes . nostros somo clientes de FACTURAMA. LA SEMANA PASADA FUI ESTADOS UNIDOS A VER UN PROVEEDOR. PERO EN LOS RESTAURANTES NO TE DAN FACTURA PERO SI TE COBRAN EL TAX IVA. PERO SEGUN EL CONTADOR SIN FACTURA NO SE PUEDE CONTABILIZAR ESE IVA . QUE HACER SI ME PUEN APOYAR. SI COMPRAS ALGUN SHAMPOO O BRONCEADOR NO TE DAN FACTURA SOLO RECIBO PERO SI TE COBRAN EL TAX IVA. QUE HACER PARA ACREDITARLO EN MEXICO.???