Cómo llenar un Recibo de Honorarios

Como profesionista que trabaja por su cuenta, entre más proyectos tengas para tus clientes mejor te irá, pero eso significa también que deberás emitir tantas facturas electrónicas como ingresos percibas. 

Y si apenas estás por lanzarte como freelancer, toma en cuenta que la exigencia de facturar por tus actividades y sus ganancias derivadas no proviene únicamente del SAT, sino que será una condición no debatible para las mismas empresas que deseen contratarte. 

¿Sabes cómo llenar un recibo de honorarios en la versión 4.0 de facturación electrónica? Te invitamos a esta lectura para descubrirlo.

¿Quiénes deben emitir Facturas de Honorarios?

La expedición de Facturas de Honorarios corresponde a quienes se encuentran registrados en el Régimen de Servicios Profesionales.

  • Régimen 612 – Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Si te encuentras en este supuesto, pero no tienes muchos conocimientos contables, no te angusties porque nuestra misión es ayudarte a una emisión de facturas electrónicas rápida e indolora. Ya verás que después de aprender cómo elaborar una factura de servicios profesionales podrás hacerlo hasta con los ojos cerrados. 

Obligaciones del Régimen de Honorarios 

Antes de empezar a desempeñarte de forma autónoma, si es que aún lo estás planeando, conoce a qué obligaciones tendrás que sujetarte:

  1. Inscribirte en el RFC y mantenerlo actualizado.
  2. Expedir Facturas de Honorarios por la prestación de tu servicio profesional.
  3. Reportar a la autoridad tus ingresos y egresos.
  4. Pagar el IVA e ISR correspondientes.
  5. Presentar tus declaraciones mensuales y anuales.
  6. Presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  7. Llevar la Contabilidad Fiscal si tus ganancias superan los dos millones de pesos anuales.

Características del Régimen de Servicios Profesionales

Antiguamente conocido como Régimen de Honorarios, el hoy llamado Régimen de Servicios Profesionales es uno de los más comúnmente utilizados entre los contribuyentes en México. 

En este Régimen Fiscal para Personas Físicas se encuentran las y los profesionistas que brindan sus servicios de manera independiente, ya sea como contratistas externos del Gobierno, para empresas o particulares.

Algunas de las características de este tipo de contribuyentes son:

  • Poseer un título profesional que avale la posibilidad de prestar cierto servicio.
  • En general, se les conoce como freelancers; por ejemplo: desarrolladores de software, diseñadores gráficos, agentes aduanales, asesores corporativos, etc.  
  • Incluye también a los médicos, contadores, arquitectos o abogados que cuentan con sus despachos. 
  • No es posible contar con socios.
  • Únicamente es para Personas Físicas.

Profesionistas freelancers con empleo

¿Qué pasa si combinas tu actividad profesional de medio tiempo con un empleo formal por el que percibas un salario? 

En estos casos, el SAT no te sanciona ni te complica la vida; por el contrario, te exhorta a pertenecer a los 2 Regímenes Fiscales simultáneamente. ¡Sí, es posible! 

Como resultado de la combinación de estas actividades, los ingresos obtenidos se consideran “acumulables para efectos fiscales”; por ende, esto te condiciona a pagar tu Impuesto Sobre la Renta (ISR) y presentar tu declaración anual de forma acorde a estas condiciones. 

Impuestos para el Régimen de Actividades Profesionales

Las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente se encuentran reguladas por la Ley del ISR (LISR), a partir de su Artículo 100.

Entre estas reglas, se señala la manera de efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, así como las deducciones autorizadas que éstos conllevan.

También, las tasas de las retenciones efectuadas por las personas morales que contratan sus servicios. Asimismo, las condiciones específicas para los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero.

La parte que quizás más te interese conocer es la referida a la forma de cumplir con tus impuestos y en este sentido la referida ley establece lo siguiente:

  1. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas retendrán como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna.
  2. Dicho impuesto retenido será acreditable contra el impuesto que resulte en los pagos provisionales.
  3. Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el
  4. CFDI, siempre que la persona física profesionista expida su propia factura que señale el monto del impuesto retenido. 
  5. En este caso, estas últimas podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo.
  6. Lo anterior no exenta a las personas morales de las obligaciones de efectuar la retención y entero del impuesto.
  7. Quienes obtengan en forma esporádica ingresos por servicios profesionales (y no obtengan otras ganancias) cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. 
  8. El pago provisional se hará mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, librándose así de la obligación de presentar otras declaraciones provisionales.

Cómo facturar los servicios profesionales

Segurísimo que tu éxito como profesionista ocupa todo tu tiempo y lo que menos te sobra es precisamente la cantidad de horas para tus constantes necesidades de facturación; por fortuna, hay una solución para ello: una forma fácil, segura y sobre todo muy veloz para facturar.

Únete a nuestro servicio para crear y enviar las facturas de honorarios de forma súper sencilla. Echa un vistazo a los pasos a seguir:  

  1. Tras iniciar sesión, ingresa al apartado de “Factura”.
  2. En “Tipo de Factura”, elige “Honorarios”.
  3. Selecciona a tu cliente para que se carguen sus datos o ingrésalos si es la primera vez que le facturas (Nombre o Razón Social, RFC, Código Postal).
  4. Agrega también el Uso de CFDI que le dará, así como su correo electrónico para que pueda recibir su comprobante.
  5. Indica la Forma y Método de Pago; por ejemplo, “03-Transferencia electrónica” y “PUE-Pago en Una Exhibición”, respectivamente.
  6. Se abrirá una ventana para detallar la operación manualmente: descripción y monto.
  7. Despliega el menú de impuestos para optar por las retenciones de IVA e ISR.
  8. Para asociar la Clave de Producto SAT, utiliza el botón de búsqueda y elige la clave. 
  9. Para asociar la Clave de Unidad SAT, utiliza el botón de búsqueda y elige la clave.
  10. Verifica que todos los datos sean correctos y envía al receptor tu factura generada.

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Posted on: 16/11/2023

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