¿Estás haciendo los cálculos de contabilidad y notaste que tus egresos y tus ingresos no se corresponden? Si este es tu caso, entonces te encuentras ante una discrepancia fiscal. En este artículo te explicamos qué debes hacer para solucionarla.
¿Qué es una discrepancia fiscal?
Antes que nada, dejemos claro de qué se trata este concepto. De acuerdo con el Artículo 91 de la Ley del ISR, si un contribuyente declara ganancias inferiores a sus erogaciones, se considera que existe una discrepancia fiscal.
En otras palabras, la discrepancia fiscal es la diferencia entre los gastos de las personas físicas cuando éstos son superiores a los montos entrantes reportados durante un año de calendario.
Ésta es una situación que requiere resolución lo antes posible, pues no te gustará tener problemas de este tipo con Hacienda. Por ello, es necesario saber cómo resolver la discrepancia fiscal.
¿Cuáles son las erogaciones consideradas en el Art. 91?
Se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física las siguientes:
- Gastos corrientes
- Adquisiciones de bienes
- Depósitos en cuentas bancarias
- Inversiones financieras
- Depósitos en tarjetas de crédito
Tipos de erogaciones existentes
Repasemos qué es una erogación. Se le define como aquella transacción que implique el pago de una suma de dinero o que se comprometa un desembolso futuro y se le clasifica en:
Erogaciones Capitalizables
Son las que aumentan el valor del activo, en cantidad o calidad, aumentando la vida útil del bien.
Erogaciones No Capitalizables
Éstas no aumentan su valor ni vida útil, por lo que se consideran gastos del período (éstas representan deducciones del patrimonio).
Erogaciones no válidas como discrepancia fiscal
Para estimar las erogaciones que signifiquen una discrepancia, no se consideran los depósitos realizados:
- A cuentas ajenas para pago del uso o goce temporal de bienes.
- Traspasos entre cuentas propias o del cónyuge (e hijos y padres).
Toma en cuenta que las autoridades hacendarias podrán emplear cualquier medio a su alcance para conocer a cuánto ascendieron tus gastos, por lo que tus reportes deben ser muy transparentes y puntuales.
Una forma sencilla de comprobar la correlación gasto-percepción es comparando tus movimientos bancarios con las cantidades reportadas como ingresadas a lo largo de los 12 meses, aunque en realidad la autoridad emplea todo tipo de bases de datos y expedientes a los que tenga acceso.
¿Qué pasa cuando no declaras ingresos exentos?
Algunos ingresos están exentos de impuestos según la ley hacendaria en México. En tales casos, lo que debes hacer es reportar dichos montos y los motivos de que existan antes de que la autoridad considere que estás declarando más gastos que ganancias a propósito.
Es el caso de los préstamos, las donaciones, los premios u otros parecidos. Si no los reportas, estarías generando una discrepancia por no declarar ingresos exentos. Cuando no informas al respecto al Servicio de Administración Tributaria, éste los verá como ingresos gravables y cobrará por ellos un impuesto.
Es recomendable, incluso, que respaldes la fuente de procedencia de tales recursos mediante documentos notariales.
Por otro lado, para quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén obligados a presentar declaración de impuestos se calificarán como ingresos aquellos manifestados por sus patrones.
¿Qué son los Ingresos gravados?
Se entiende por ingresos gravados aquellos sometidos al pago del ISR luego de deducciones en caso de presentarse éstas; es decir, son los valores que se restan del ingreso gravable.
Cómo actúa el SAT ante una discrepancia fiscal
De detectarse una discrepancia, las autoridades fiscales tienen la facultad de proceder de la siguiente manera:
- I. Notificarte el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
- II. A partir del día siguiente, tendrás 20 días para informar por escrito el origen del dinero con que realizaste dichos gastos. Deberás incluir las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
- III. En respuesta, las autoridades fiscales podrían solicitarte documentación adicional, para lo cual tendrás otros 15 días con el fin de recabar y presentar la información.
- IV. Una vez acreditada totalmente la discrepancia, de ser el caso, se entenderá que éste es un ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.
- V. La autoridad podría acreditar la discrepancia de manera parcial. De ser así, se determinará el pago de los impuestos requeridos según el monto que aplique (el no descontado) y se añadirán las respectivas multas o recargos.
Artículo 152 de la LISR
El Artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se refiere a los Ingresos exentos por viáticos no comprobados y establece que las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.
Las personas físicas que reciban viáticos y los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total (en cada ocasión), excepto en gastos de hospedaje y pasajes de avión, siempre y cuando el monto sea inferior a los $15,000 en el ejercicio fiscal y pagando el resto del monto con tarjeta de crédito o débito. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto.
Sanciones por la discrepancia fiscal
La sanción por una discrepancia fiscal aplicada a los contribuyentes ocurre cuando no se logra justificar todos los excedentes que las autoridades hacendarias detectaron.
En los casos más graves, la persona física que incurrió en la falta puede ser acusada de defraudación fiscal, delito tipificado en el Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación y el cual se paga con hasta 9 años de prisión. El Art. 108 del CFF enuncia la definición como “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.
De no llegarse a esos extremos, lo común es pagar el ISR correspondiente que se había omitido y una multa extra.
Pasos para resolver la discrepancia fiscal
No todo está perdido cuando existe una discrepancia fiscal; como pudiste ver, el SAT te brinda el tiempo suficiente para recabar la documentación probatoria. Ésta es la manera correcta de proceder para cumplir con los requerimientos:
- Conserva toda la información pertinente sobre las erogaciones en formatos físicos y digitales.
- También lleva una bitácora sobre cada una de tus percepciones, incluyendo esos ingresos exentos señalados si estás en dicha situación.
- Mantén un control sobre los gastos por servicios recibidos en el ejercicio de tu trabajo, así como de las adquisiciones y gastos operativos. Todo esto podría emplearse para cualquier acalaración.
- Solicita el reporte de los movimientos bancarios tanto de ingresos como de egresos de todas tus cuentas bancarias.
- Si tus egresos son mayores a tus ingresos, debes contar con las pruebas que sustenten cada uno.
Cómo evitar la discrepancia fiscal
La mejor manera de evitar una discrepancia fiscal es también la más obvia. Es decir, reportar con precisión cada uno de tus ingresos y también todas tus erogaciones.
Te recomendamos llevar una contabilidad clara y pertinente durante todo el ejercicio fiscal para que, al cabo del término del ciclo, no tengas que estar buscando las evidencias entre tus documentos traspapelados.
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