El lanzamiento del nuevo complemento de factura para transportar mercancías por el territorio nacional, de emisión obligatoria a partir del 30 septiembre de 2021, pone en alerta a las empresas de todos los sectores que deban trasladar sus productos por cualquier vía (aérea, marítima o terrestre), así como a las proveedoras de servicios logísticos y de transportación, las cuales deben ponerse al día con respecto a las nuevas condiciones impuestas por el SAT para no caer en el incumplimiento de índole fiscal.
Por lo que respecta a la modalidad aérea, es necesario que las aerolíneas y sus clientes que contratan servicios de envío de carga, entre ellos las compañías logísticas intermediarias, conozcan las particularidades y requerimientos. Aquí te contamos todo lo que debes saber del Complemento Carta Porte para transporte aéreo.
Complemento Carta Porte: qué es y por qué debes conocerlo
El Complemento Carta Porte es un anexo a la factura electrónica emitida previamente con el fin de avalar la contratación de servicios transportistas o bien para realizar el traslado de bienes y artículos propios. Debido a esta diferencia, hay dos tipos de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que pueden expedirse:
- CFDI de Ingreso: quienes se dedican al traslado de bienes o mercancías y necesitan amparar el cobro por el servicio prestado.
- CFDI de Traslado: utilizado por la o el propietario de los bienes, o bien quien funge como agente de transporte y necesitan trasladar sus propias mercancías.
En ambos casos, los comprobantes fiscales deben ir ahora acompañados del Complemento Carta Porte. Si te encuentras en cualquiera de las dos situaciones, es muy importante que conozcas los usos del Comprobante Carta Porte y para qué sirve.
El SAT decidió incluir este complemento que acompaña al CFDI a partir de junio de 2021 con el fin de añadir información que especifique el movimiento:
- Qué productos se trasladan.
- Por cuál vía de comunicación se realiza.
- Medios de transporte.
- Punto de origen y destino(s).
Vigencia del Complemento Carta Porte versión 2.0
Si bien la obligatoriedad del Complemento Carta Porte en su primera versión (1.0) inició el 30 de septiembre de 2021, pronto se actualizó hacia la versión 2.0 que ese mismo año entró en vigor, específicamente a partir del 1 de diciembre.
Dicha versión 2.0 del Complemento Carta Porte se tornó obligatoria desde el 1ero de enero 2022, en sustitución de la versión 1.0; es decir, tuvieron solamente un mes de convivencia.
Y esta misma Carta Porte 2.0 hoy vigente es de expedición obligatoria; no obstante, tiene un plazo de adaptabilidad para poder emitirla con errores hasta el 31 de diciembre de 2023. Después de esa fecha, cualquier dato incorrecto será objeto de multas.
Sanciones por incumplimiento
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advierte a los contribuyentes cuáles son las sanciones por incumplir con la expedición del Complemento Carta Porte.
Así, las personas físicas y morales que no expidan, entreguen o pongan a disposición de sus clientes el CFDI con Complemento Carta Porte siendo ésta una obligación fiscal, o si lo expiden sin cumplir con los requisitos fiscales, deberán enfrentar las siguientes sanciones administrativas:
a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Beneficios del Complemento Carta Porte para el transporte aéreo
Entre los principales beneficios del Complemento Carta Porte en el sector aéreo se encuentran:
- Obtener información de manera oportuna que permita conocer las operaciones realizadas por concepto del traslado de mercancías.
- Identificar a los usuarios y prestadores de servicios de transporte aéreo.
- Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
Transporte de mercancías por vía aérea
El transporte de carga aérea es considerado como el medio más costoso, pero de los más veloces en el servicio de entregas de pedidos. Si bien no es fácil el manejo del cargamento en tierra, una de las mayores ventajas de esta modalidad es que puede llevar las cargas hacia destinos apartados.
Se le considera una de las soluciones de máxima confiabilidad y disponibilidad, a pesar de requerir condiciones especiales de infraestructura para su utilización.
Contenedores para carga aérea
Existen dos tipos de aviones para la carga aérea: aviones mixtos (transportan pasajeros y mercancías) y los aviones de carga (llevan exclusivamente carga). Al mismo tiempo, hay una amplia gama de contenedores, los cuales optimizan diversos factores según sus características.
Cómo aplicar la Carta Porte: caso traslado aéreo
Algunas de las dudas surgidas tras el anuncio de la implementación de la Carta Porte son referentes a los procesos administrativos. Por ello, el SAT dio a conocer una guía que puede ayudar a los usuarios a resolver sus inquietudes, mismas que tienen su fundamentación legal en los Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
A continuación, te presentamos las preguntas referentes a su aplicación en modalidad aérea.
1) Permiso de la SCT
La primera de estas dudas es referente a los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para llevar las cargas por vía aérea: ¿es necesario registrar dicho permiso en la factura a la que se le incorpore el Complemento Carta Porte?
La respuesta del SAT es afirmativa en este sentido, ya que definir el tipo de permiso de la SCT es una información requerida fiscalmente, y añade que «adicionalmente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite».
Tipo de Permiso | Descripción |
TPTA01 | Concesión y/o autorización para el servicio regular nacional y/o internacional para empresas mexicanas. |
TPTA02 | Permiso para el servicio aéreo… |
TPTA03 | Permiso para el servicio nacional… |
TPTA04 | Permiso para el servicio nacional… |
2) Número de guía aérea
Ante el planteamiento acerca de registrar el número de guía en el Complemento Carta Porte, la autoridad recalca que quienes se dediquen al traslado de bienes en la modalidad aérea, sí requieren llevar a cabo este registro, pues es un dato obligatorio en el llenado del CFDI.
3) Matrícula de la aeronave
Del mismo modo, éste es un campo requerido para registrar el número de matrícula de la aeronave que opera en territorio nacional y que se compone de valores alfanuméricos más el caracter especial de guion medio (-), con una longitud de hasta 10 posiciones.
Ejemplo: MatriculaAeronave= &&-MEX
4) Póliza de seguro
Tanto el nombre de la aseguradora como el número de póliza de seguro son, en cambio, campos de llenado opcional en el CFDI. Estos elementos se vinculan a la protección e indemnización por responsabilidad civil de la aeronave que transporta los bienes o mercancías.
5) Lugar de contrato
La guía del Servicio de Administración Tributaria indica , asimismo, que la mención del lugar donde se realiza el contrato por la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías vía aérea es de carácter opcional.
Su registro en el comprobante fiscal queda, pues, a consideración del emisor; sin embargo, sugiere su inclusión para brindar mayor certidumbre a la o el cliente.
¿Qué elementos debe incluir el CFDI del Transporte Aéreo?
Con el fin de realizar un registro correcto de la información, asegúrate de que tu CFDI incluya los siguientes componentes obligatorios:
- · Permiso de la SCT
- · Número de permiso SCT
- · Matrícula de la aeronave
- · Número de guía aérea
- · Código transportista
- · Código transportista
A los anteriores, puedes añadir los campos opcionales y los condicionados:
- · Nombre de la aseguradora
- · Número de póliza de seguro
- · Lugar del contrato
- · RFC del transportista
- · Número de identificación o registro fiscal del transportista
- · Residencia fiscal transportista
- · Nombre del transportista
- · RFC del embarcador
- · Número de identificación o registro fiscal del embarcador
- · Residencia fiscal del embarcador
- · Nombre del embarcador
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1. Ingresa a la opción «Factura» y selecciona el CFDI al que agregarás el complemento
2. En «Complementos», elige el Tipo de Transporte: «Transporte Aéreo».
3. Indica si es «Propios medios» o «Prestador de servicios de transportación».
4. Ingresa el «Número de Pedimento».
5. Indica las ubicaciones de origen y de destino, así como la distancia y fechas de salida y arribo.
6. Refiere la cantidad y tipo de bienes, además de su peso y valor.
7. Selecciona la Clave de Unidad de Medida del SAT.
8. Selecciona el producto y genera tu factura.