Desde el pasado septiembre supimos que el SAT decidió no hacer cambios en la Miscelánea Fiscal para el Paquete Fiscal del próximo año, resolución que fue avalada por el Senado de la República el 26 de octubre cuando aprobó la Ley de Ingresos de la Federación.
A continuación, revisaremos cuáles son las disposiciones fiscales en México que fueron publicadas el 14 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué significa que no hay Reforma Fiscal? – Concepto
Ésta es la primera vez en muchos años que no se realizaron cambios al Código Fiscal de la Federación, ni se incluyó Miscelánea Fiscal, es decir que no se modificarán las respectivas leyes de los impuestos (IVA, ISR, IEPS).
Tal como te habíamos comentado en su momento, esta determinación de la autoridad tributaria proviene de una intención de causar el menor impacto posible en los bolsillos de las y los mexicanos debido a las tasas globales de la inflación, blindando la economía nacional de las problemáticas exteriores.
Así, quedó descartada la creación de nuevos impuestos y el incremento a los existentes, contemplando únicamente el ajuste mínimo inflacionario. Y esto ya es oficial.
Por otro lado, se pretende que esta certeza jurídica logre atraer Inversión Extranjera Directa (IED), según explicó en su momento la entonces titular del SAT, Raquel Buenrostro. Esto, dado que existen cerca de 400 empresas interesadas en moverse de Asia para asentar sus negocios en México, fomentando así la generación de empleos.
Puntos esenciales del Paquete Económico
- Sin nuevos impuestos ni incremento a las tasas.
- Sin cambios los estímulos fiscales contenidos en la LIF.
- Incremento en la tasa de retención por los intereses pagados por el sistema financiero.
La aprobación de la Ley de Ingresos – ¿En qué consiste?
La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) fue ratificada por el Pleno del Senado sin cambios de la propuesta enviada por el Ejecutivo y la Cámara de Diputados. El dictamen fue aprobado en lo general y en lo particular.
El Proyecto de Ingresos 2023 maneja una estimación de 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos (mdp) que percibirá la Federación por concepto de ingresos; de este monto total, serán 4 billones 623 mil 583.1 mdp de ingresos los que provendrán directamente de los impuestos.
Desglosados, los montos de los dos principales gravámenes que se aplican en el país serán:
Estimaciones de crecimiento económico
Con tal escenario, se prevé un crecimiento económico puntual del 3% gracias a las medidas de disciplina fiscal, además de un fortalecimiento del PIB de entre 1.2 y 3%, así como un tipo de cambio promedio de 20.6 pesos por dólar.
Este plan de robustecimiento de las finanzas públicas calcula, asimismo, una producción de petróleo crudo de un millón 872 miles de barriles diarios (mbd) y un precio promedio de petróleo crudo de exportación de 68.7 dólares por barril.
Comparativo
Éstos fueron los criterios de política económica tomados en cuenta:
Concepto | 2022 | 2023 |
Crecimiento % del PIB (puntual) | 2.4 | 3.0 |
Tipo de cambio nominal promedio (pesos por dólar) | 20.4 | 20.6 |
Inflación anual promedio | 7.8% | 4.7% |
Petróleo precio promedio (dólares/barril) | 93.6 | 68.7 |
Tasa de interés | 9.5% | 8.5% |
El crecimiento en términos reales para 2023 respecto a 2022, en el tema de ingresos, se vislumbra de la siguiente manera:
Concepto | 2023 |
Ingresos presupuestarios | 0.8% |
Ingresos tributarios | 9.9% |
ISR | 0.8% |
IVA | 1.5% |
IEPS | 310.6% |
Importación | 3.0% |
Ingresos no tributarios | -25.8% |
Reformas de índole fiscal en la LIF – Cambios en la Ley
A pesar de no existir cambios sustanciales, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023 sí presenta algunos apuntes o modificaciones a ordenamientos legales que vale la pena rescatar brevemente.
a) Tasa de recargos
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se mantiene la misma tasa de recargos aplicable para el ejercicio fiscal de 2022; dicho porcentaje es del 0.98% mensual sobre los saldos insolutos. De forma paralela, se mantienen las mismas tasas de recargos aplicables para el ejercicio fiscal de 2022 cuando se autorice el pago a plazos.
b) Estímulos fiscales
Se mantienen sin cambios los estímulos fiscales contenidos en la LIF, tales como:
1. El acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por la adquisición o importación de diésel y biodiésel para maquinaria en general, excepto vehículos; asimismo, el adquirido por contribuyentes que realicen actividades del sector primario, además del empleado en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga, así como para fines turísticos.
2. Los contribuyentes que utilicen la red nacional de autopistas de cuota, siempre y cuando solamente se dediquen al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje, tendrán un acreditamiento del 50% del gasto por el uso de dicha red.
3. Acreditamiento del IEPS contra el ISR para quienes utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, bajo la consideración de que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
4. Para los titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos anuales por venta o enajenación de minerales no superen los 50 millones de pesos consistentes en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería.
5. Se restringe la devolución del IEPS en importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, pudiendo solicitar tal estímulo quienes no excedan 20 veces el valor anual de la UMA vigente en 2022, siempre que el monto de la devolución no sea superior a $1,495.39 mensuales por cada socio.
c) Intereses bancarios y bursátiles
Para fines del ISR se incrementa la tasa de retención anual del 0.08% al 0.15% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, la cual será aplicable a los intereses que sean pagados por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano.
El procedimiento para determinar de forma anual la tasa de retención aplicable a dichos intereses contempla tasas y precios de referencia de valores públicos y privados publicados por el Banco de México (Banxico), así como la inflación experimentada.
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