PTU

ptu Participación de los Trabajadores en las Utilidades

El PTU es una prestación obligatoria que deben proporcionar anualmente las empresas a sus trabajadores por haber generado con su trabajo las ganancias obtenidas por la empresa.

Mejor conocido como Reparto de Utilidades, se trata de un derecho constitucional a favor de los empleados en razón del goce compartido de las utilidades económicas durante el ejercicio fiscal anterior.

¿Qué es el PTU? Participación de los Trabajadores en las Utilidades

Tal como indican las siglas de este concepto, Participación de los Trabajadores en las Utilidades, el PTU es un incentivo que reconoce e incluye a los colaboradores del crecimiento de la empresa para la que laboran.

Fundamento legal del PTU

El artículo 123 de la Constitución Mexicana y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo establecen la obligatoriedad del pago del PTU por parte de los patrones.

Plazo para el pago del PTU

El reparto de utilidades debe realizarse, por ley, dentro del año siguiente a partir del día en que se genere la obligación.

El SAT establece que debe llevarse a cabo hasta máximo el día 60 posterior a la declaración anual o al pago de impuestos. La fecha para las personas morales es el 31 de marzo y el 30 de abril es para personas físicas. 

Derechos y obligaciones del Reparto de Utilidades

Cada año, los patrones tienen la obligación de cumplir con el pago del PTU de manera puntual, periodo que comienza en mayo. De no hacerlo, serán acreedores a sanciones. Las multas ascienden al equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), según lo establecido en el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. 

¿Quiénes tienen derecho al Reparto de Utilidades?

Tiene derecho a recibir el PTU todo aquel trabajador que preste un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de una percepción salarial.

Esto incluye:

  • Madres y padres en incapacidad temporal.
  • Trabajadores eventuales, si su período alcanzó 60 días durante el año.
  • Ex empleados que trabajado en el año fiscal anterior (mínimo de 60 días).

Siendo una condición de obligatoriedad para el patrón, una utilidad no pagada en el ejercicio anterior deberá agregarse al pago del año siguiente.

Empleados que no tienen derecho al Reparto de Utilidades

Se consideran exentos a este derecho a los siguientes empleados:

  • Directores, gerentes generales y administradores.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
  • Socios y accionistas.
  • Colaboradores bajo esquema de pago por honorarios.
  • Trabajadores domésticos.

Excepciones de pago del PTU

Se exceptúa a las empresas que no hayan generado utilidades durante el ejercicio fiscal referido y reporta más bien pérdidas; sin embargo, si generó un ingreso anual declarado para el ISR ante el SAT que supere los $300,000 MXN, la obligatoriedad se sostiene.

Otras excepciones:

  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes y sin tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

¿Cómo hacer el recibo de Nómina con PTU?

En Facturama encontrarás una manera sencilla de incluir el PTU en los Recibos de Nómina, añadiendo la percepción al recibo de nómina ordinario, así como la deducción correspondiente al Impuesto sobre la Renta.

Posted on: 06/05/2020

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