[Lectura rápida] Factura de Recepción de pagos, lo que necesitas saber.
Después de varias prorrogas, el 01 de septiembre de 2018 entran en vigor diversos cambios en los procesos de envío y recepción de CFDIs.
Entre ellos el nuevo complemento para recepción de pagos, también conocido como factura de recepción de pagos.
“Todo con el objetivo de facilitar la declaración de información del contribuyente” (ósea tu) según el SAT.
Entre ellos el nuevo complemento para recepción de pagos, también conocido como factura de recepción de pagos.
La realidad es que este tipo de mejoras terminan siendo un problema.
Más que nada para aquellos quienes tienen una vida que vivir aparte de mantenerse al día ante los cambios en la facturación electrónica que señala el SAT, así que hemos resumido esto para ti.
¿Cuándo debo generar una factura de recepción de pagos?
¿Porqué tengo que generar una factura de recepción de pagos?
El complemento para Recepción de Pagos es un recibo electrónico que facilitará la conciliación de las facturas vs los pagos, de dos modos:
- Cuando el pago sea en parcialidades o a crédito.
- Cuando los pagos sean diferidos, es decir, aquellos que se liquidan en 1 sola exhibición, pero no se pagan al momento de expedir la factura.
Para los dos casos se deberá detallar la cantidad que se paga, e identificar a cuál factura corresponde.
Esto ayudará a:
- Saber si una factura ha sido o no ha sido pagada. (Hoy en día no era posible saberlo)
- Evitar que se cancelen facturas indebidamente aún cuando ya han sido pagadas y sin notificar al receptor.
- Evitar que se genere una factura doble de ingresos al facturar pagos en parcialidades.
- Evitar que se utilicen facturas para deducir y acreditar impuestos, aun cuando estas no hayan sido pagadas.
El Servicio de Administración Tributaria dice:
“Este complemento de recepción de pagos deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente”
Importante:
Tendrás a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago para emitir el comprobante de recepción de pago.
El comprobante sólo se deberá emitir cuando se haya recibido un pago, no cuando se tenga una promesa de pago.
Un poco más de información:
- Guía para el llenado de la factura de recepción de pagos en el SAT
- Preguntas frecuentes sobre la factura de recepción de pagos
El SAT no piensa en ti, pero Facturama sí.
DESEO ME ORIENTEN PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO, HE RECIBIDO PAGOS DESDE EL MES DE ABRIL A LA FECHA, REALICE UNA FACTURA CON FECHA DE ABRIL PERO ESTUVO UN DATO INCORRECTO POR LO CUAL LA CANCELE.
EN ESTE MES GENERE LA FACTURA CON EL CAMPO REQUERIDO CORRECTO QUE ES EL 99 POR DEFINIR YA QUE HABÍA PUESTO 03 TRANSFERENCIA DE ELECTRÓNICO FONDOS.
¿DEBO EMITIR LOS COMPROBANTES DE PAGO?
¿ME PUEDEN AYUDAR A EMITIRLOS PARA EVITAR CUALQUIER ERROR?
¿NO HAY NINGÚN PROBLEMA CON QUE LA FACTURA CON FECHA DE ABRIL HAYA SIDO CANCELADA Y SE HAYA EMITIDO UNA EN EL MES DE AGOSTO?
SIN MÁS ESPERO SUS COMENTARIOS Y RECIBAN UN CORDIAL SALUDO
Pueden ayudarme a emitir un complemento de pago por favor para no tener error
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