Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva regla que permite a las compañías de transporte a través de aplicación y a las plataformas de entrega de alimentos preparados retener impuestos a sus conductores y repartidores.
El IVA es de 8% en todos los casos, mientras que los escalones de ISR son de 3%, 4%, 5% y 9% para los más prósperos.
(Uber, Cabify, DiDi, Urbvan, Jetty, Beat, Rappi, Uber Eats, Postmates, Cornershop, etc).
“Permitir” es un verbo clave, ninguna de las empresas mencionadas están obligadas a retener los impuestos ni de conductores ni de repartidores.
¿Cómo se realizará la retención?
La regla señala que se retendrán ISR e IVA a las “personas físicas que presten de forma independiente si son conductores o repartidores a través de plataformas tecnológicas.
Esto no significa que la retención aplique directamente a los conductores o repartidores, sino al propietario del vehículo inscrito en la plataforma.
De ser el caso, el cálculo de ingresos del primer párrafo debería hacerse como si se tratase de un outsourcing operando a través de la plataforma.
Con un salario para los “empleados” conductores o repartidores, y no ante un conductor emprendiendo de manera individual con su propio vehículo y quien de por sí ya se la ve difícil para alcanzar utilidades.
Según un comunicado del SAT, las obligaciones para conductores y repartidores son:
1. Inscribirse en el RFC o presentar el Aviso de actualización de actividades económicas (ficha de trámite 71/CFF) en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales o en el Régimen de Incorporación Fiscal. La alta deberá hacerse con la actividad de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”. 2. Quedan relevados de presentar el Aviso de actualización de actividades económicas cuando las plataformas tecnológicas cumplan con lo siguiente:- Manifiesten a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA a los prestadores de servicios.
- Que enteren ante el SAT las retenciones de ISR e IVA.
- Que emitan el comprobante fiscal por las retenciones e información de pagos.
Adicionalmente, si se ubican en alguno de los siguientes supuestos, deben observar lo siguiente:
Ahora que ya conoces las nuevas regulaciones, más vale estar preparado.
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Ìcomo boi asaber cuanto meban aquitar de las rentas del carro
Yesile1987@gmail.com
Pinche gobierno rata
Que requisitos se necesitan
Si voy a trabajar como repartidor y chófer me tengo de dar de alta en el SAT en las 2 actividades o como tiene que ser? Gracias