Cierra SAT el año con nueva versión de Carta Porte

Cuando pensábamos que se habían acabado las novedades fiscales en México para este año, una vez más el SAT nos sorprende y da a conocer la flamante nueva versión de Carta Porte 3.0 que llegó con toda la actitud para desbancar de inmediato a la versión 2.0 aún vigente.
Que no te agarren de sorpresa las autoridades, mejor ponte al día con los requerimientos de este inesperado cambio fiscal y de transporte.
Renueva SAT versión de Carta Porte: inicia la 3.0
Como pudiste notar desde el título de este artículo, no llegaremos a 2024 sin que el órgano fiscalizador nos aparezca nuevos trucos bajo la manga. Así que es mejor ponerse atentos (y no ser lentos) con los anuncios oficiales que, de aquí a diciembre, podríamos recibir.
Al primer y un tanto escueto aviso de la renovación de la Carta Porte, un par de semanas atrás, con la publicación de su inicio obligatorio se agregaron ahora sí las condiciones de certeza para dar por hecho esta novedad.
Y es que inicialmente hubo bastante especulación acerca de la entrada en vigor y su obligatoriedad, ya que únicamente se notificó acerca de las nuevas guías de uso de Carta 3.0 para su llenado; es decir, no se sabían fechas ni qué pasaría con el previo anuncio sobre el fin del plazo de tolerancia de la versión 2.0 para los errores en su emisión.
¿Qué es y para qué sirve la Carta Porte?
Antes de proseguir con los cambios a la Carta Porte, vale la pena hacer un paréntesis para recordar de qué estamos hablando por si acaso no es algo que tengas en tu radar.
La Carta Porte del SAT es un Complemento de CFDI que acompaña a una Factura emitida previamente para avalar un traslado de mercancías por vías federales de comunicación.
Se trata de un documento con valor fiscal que también es aceptado por las autoridades viales; en este caso, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Su emisión es obligatoria tanto si la traslada la misma empresa o persona física propietaria de la mercancía con vehículos propios como si el movimiento lo realiza una compañía transportista o una proveedora de servicios logísticos (conocidas fiscalmente como “figuras intermediarias”).
Cumple con muchos fines, entre ellos contribuir a la seguridad nacional al transparentar la legal posesión de los bienes y productos movilizados, fortaleciendo así el comercio formal. Pero si resumimos los principales objetivos de la Carta Porte, serían dos razones de ser:
- Documentar las mercancías y así amparar la actividad del transporte.
- Respaldar el pago del servicio de transporte y demás movimientos fiscales (compra-venta de los productos, pago de permisos aduanales si es el caso, etc).
¿Por qué tantos cambios fiscales en México?
Ya sabes que desde 2022, cuando iniciaron todos los cambios a la facturación electrónica, la autoridad tributaria no se ha detenido en más actualizaciones fiscales. A la versión 4.0 de CFDI siguieron otras versiones renovadas, como la Factura de Nómina, la de Recepción de Pagos y ésta de la que te platicamos hoy.
Las nuevas modalidades para facturar no han sido las únicas que han sufrido modificaciones, tal como es notorio con la nueva regulación aduanera, junto con el Plan Maestro de Fiscalización 2023 y todo un conjunto de acciones iniciado en 2018 y que tienen la finalidad de reforzar las medidas de recaudación y la transparencia tributaria.
La nueva Carta Porte 3.0 se renovó, según aclara el SAT, con el propósito de mejorar su uso. Por ello es que dicha actualización vino acompañada con nuevos catálogos para la emisión de la Carta Porte, mismos que pueden consultarse en su portal.
¿Cuándo inicia la Carta Porte 3.0 para el traslado de mercancías?
Volviendo al punto que nos interesa, la recién anunciada Carta Porte 3.0 entrará en vigencia el 25 de noviembre. Desde ese punto y hasta el 31 de diciembre de 2023, tendrá convivencia con la versión 2.0 previa, lo cual significa que las y los contribuyentes podrán emitir una u otra de forma indistinta durante poquito más de un mes.
Hasta el momento, se han emitido 602 millones 767 mil 439 Facturas con Carta Porte, las cuales comprenden cualquiera de los tipos de Carta Porte según el medio de transporte:
- Complemento Carta Porte para autotransportistas (terrestre).
- Complemento Carta Porte para medios propios (terrestre).
- Complemento Carta Porte para transporte aéreo.
- Complemento Carta Porte para transporte marítimo.
- Complemento Carta Porte para transporte ferroviario.
- Complemento Carta Porte para movimientos internacionales.
Abunda el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal oficial que:
«A partir del 1 de enero de 2024, la versión válida para sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas con complemento Carta Porte será la versión 3.0».
Aplicación de multas por llenado incorrecto
Luego de conocer a partir de cuándo es obligatoria la Carta Porte 3.0 (a menos que vuelvan a publicar avisos modificando la fecha), parece ser un hecho que ya no se aplicarán las citadas multas por datos erróneos en la Carta Porte 2.0 desde el 1 de enero de 2024, tal como se había programado en su momento.
Asumimos tal conclusión porque una vez que se haya puesto en marcha la Carta Porte 3.0 ese mismo día, será la única versión válida. En otras palabras, no podría darse el caso de comenzar las sanciones si ya no se aceptará la versión anterior.
Más bien, sería lógico esperar un nuevo periodo de gracia. Nos referimos con ello a la permisibilidad para cometer errores en la Carta Porte 3.0 sin recibir tales multas y sanciones.
Nuevos catálogos del SAT para la Carta Porte 3.0
Las guías de llenado de la Carta Porte 3.0 no se hicieron esperar, puesto que éstas reportan los requerimientos y datos de nueva incorporación. Dichas guías son una especie de manuales para conocer la forma de llenar la documentación y se suman a las ya existentes desde las versiones 1.0 y 2.0 anteriores.
Ahora, hay 7 nuevos catálogos de Carta Porte. De éstos, 4 ya se publicaron y el resto siguen trabajándose.
A saber:
- Catálogo de Régimen Aduanero (c_RegimenAduanero) – Publicado
- Catálogo de Tipo Materia (c_TipoMateria) – Publicado
- Catálogo de Documentos Aduaneros (c_DocumentoAduanero) – Publicado
- Catálogo de Ubicaciones Polos ISTMO (c_RegistroISTMO) – Publicado
- Catálogo de Sector COFEPRIS (c_SectorCOFEPRIS) – Pendiente
- Catálogo de Forma Farmacéutica (c_FormaFarmaceutica) – Pendiente
- Catálogo de Condiciones especiales del Transporte (c_CondicionesEspeciales) – Pendiente
Guías de llenado que siguen vigentes
Asimismo, continúan en uso el resto de los catálogos que ya existían, los cuales no sufren cambios:
- c_CveTransporte
- c_TipoEstacion
- c_Estaciones
- c_ClaveUnidadPeso
- c_ClaveProdServCP
- c_MaterialPeligroso
- c_TipoEmbalaje
- c_TipoPermiso
- c_Colonia_1
- c_Colonia_2
- c_Colonia_3
- c_Localidad
- c_Municipio
- c_ParteTransporte
- c_FiguraTransporte
- c_ConfigAutotransporte
- c_SubTipoRem
- c_ConfigMaritima
- c_ClaveTipoCarga
- c_ContenedorMaritimo
- c_NumAutorizacionNaviero
- c_CodigoTransporteAereo
- c_TipoDeServicio
- c_DerechosDePaso
- c_TipoCarro
- c_Contenedor
- c_TipoDeTrafico
Principales modificaciones en el llenado de la Carta Porte
A partir de los nuevos instructivos que la autoridad dio a conocer, se perciben los principales cambios en la Carta Porte 3.0 y la mayoría se relaciona con la estructura del documento; vaya, a nivel más bien técnico con nodos, atributos y validaciones.
Sin embargo y como puedes notar, se añaden la intervención de la Cofepris y el Proyecto del Istmo. Además, continúan las variaciones en el llenado de acuerdo con el medio de transporte, a excepción de aquellos campos comunes a todos los tipos del Complemento.
Veamos de forma desglosada en qué consisten las novedades del llenado.
- Cambios a la nueva Carta Porte 3.0 en un vistazo
En síntesis, nos encontramos que:
- El nodo “Pedimento” se renombra a “Documentación Aduanera” y se agregan 3 atributos, incluyendo el de número de Pedimento.
- Al nodo Carta Porte se agregan 5 atributos.
- Al nodo Mercancía se agregan 22 atributos.
- Al nodo Identificación Vehicular se agrega 1 atributo.
- Al nodo Contenedor de Transporte Marítimo se agregan 3 atributos.
- Se agrega el nodo Remolque para transporte marítimo, con 2 atributos.
- A nodo Mercancías de Transporte Marítimo se agregan 2 atributos; 1 se elimina.
- Cambios generales en todos los tipos de Carta Porte 3.0
Las características que todas las Carta Porte deben contener son:
- La versión del documento cambia a “3.0”
- Se convierte en obligatorio señalar la antes opcional “Figura de Transporte”
- Se añade un identificador del Complemento de Carta Porte (CartaPorte:IdCCP)
- Sector Autotransporte
Hay distintas especificaciones de nueva incorporación:
- Detalle opcional acerca de la Logística Inversa (devolución de mercancía).
- Incluir obligatoriamente el Peso Bruto Vehicular (el peso de la unidad más el peso de la carga), acorde a la NOM 012.
- Añadir, también de forma obligatoria, los datos del seguro por daños ambientales al movilizar algún material clasificado como peligroso.
- Sector Marítimo
Esta clase de Complemento Carta es bastante específica dada la naturaleza de la logística marítima:
- Nuevos atributos relacionados a las mercancías vía terrestre que se cargan a un ferry para su traslado marítimo o fluvial, especificando los datos del remolque o semirremolque.
- Se expande el catálogo de opciones para el tipo de contenedor, junto con la matrícula de éste.
- Istmo de Tehuantepec
En caso de que el traslado entre en la región del Istmo de Tehuantepec hay que especificarlo. El Programa Istmo de Desarrollo Regional abarca 79 municipios del Istmo de Tehuantepec (46 en Oaxaca y 33 en Veracruz) para integrar económicamente este territorio con el resto del país.
- Nuevo atributo “Registro ISTMO” que debe llevar el valor fijo: “Sí”.
- Es necesario detallar el origen y el destino del traslado.
- Transporte Internacional
A pesar de que la Carta Porte solamente se usa para las zonas nacionales, su emisión es indispensable en el Comercio Exterior para hacer llegar las mercancías a las zonas aduanales.
- Se elimina el señalamiento del Pedimento, sustituyéndolo por “Documentación Aduanera”.
- Incluir el Régimen Aduanero, el cual se obtiene del catálogo c_RegimenAduanero.
- Asimismo, del catálogo c_TipoMateria se elige la descripción de la materia movilizada.
- Señalar el RFC del importador, el cual debe existir en el listado de L_RFC.
- Para las exportaciones, debe contener el Identificador del Documento Aduanero.
- Cofepris
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) previene los posibles daños a la salud de cierto tipo de mercancías transportadas. Como aún no hay fecha de inicio en vigor, todavía no es un requisito obligatorio.
- Debe señalarse si la mercancía requiere autorización del organismo.
- Se incorporan 16 detalles condicionados a la clave especificada en el campo “Sector Cofepris” y 3 adicionales para los traslados internacionales.
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Como puedes ver, la fiscalización es toda una ciencia. No cabe duda que su aplicación es bastante compleja y que cualquiera puede tener errores al reportar al SAT, sin pretender la evasión u omisión.