La Forma de Pago 27 a Satisfacción del Acreedor es aquella para la que se realiza un convenio en el que se acuerda la extinción de las obligaciones, el cual es firmado por ambas partes.
En el proceso de facturación electrónica, el SAT requiere el llenado del campo “Forma de pago” en el cual todos los contribuyentes deben indicar con precisión cuál fue el mecanismo empleado, si hubo una condonación o compensación, entre otras formas que incluyen la satisfacción del acreedor.
¿Cuál es la forma de pago a satisfacción del acreedor?
Existen muchos mecanismos con validez ante las autoridades hacendarias para realizar un pago. Los más conocidos son el efectivo, cheque, transferencia electrónica y tarjeta de crédito.
Sin embargo, son 21 las formas de pago que, desde la anterior versión 3.3 del CFDI, avala el Servicio de Administración Tributaria para facturar, mismas que se mantuvieron sin cambios con la llegada de la Factura 4.0 que se puso en marcha desde 2022.
Cada una de estas modalidades de pago se acompaña de una clave otorgada por el SAT, que es la que debe utilizarse en la facturación electrónica para señalar cuál fue la elegida. A la Forma de Pago 27 del Catálogo SAT se le conoce como «A satisfacción del acreedor».
¿Qué es la Forma de Pago 27 del SAT?
La Forma de Pago 27 es el acuerdo firmado entre deudor y acreedor en el que ambos ratifican su común decisión de extinguir las obligaciones (que son de interés del acreedor).
Esta forma de pago se sustenta en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas que fungen como el vínculo de acreedor y deudor, en las que el acreedor tiene el derecho a exigir el cumplimiento de un pago o prestación. Al momento de satisfacerse la obligación o ya existe interés del acreedor, ésta se extingue de forma automática.
Sustento legal
Con respecto a lo anterior, la Ley del Impuesto al Valor Agregado indica que:
“… se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.
Acreditación de la Forma de Pago 27
El documento que comprueban la satisfacción del acreedor es el convenio con la firma de las partes.
Para la existencia de este convenio, sólo pueden tomarse en consideración aquellas en las que, efectivamente, se encuentre pagada dicha obligación.
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