Complemento para Notarios Públicos

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El Complemento para Notarios Públicos es de uso exclusivo de notarios públicos. Se utiliza para el manejo de operaciones de compraventa de bienes inmuebles.

El Complemento Notarios deberá emplearse en los casos en que el enajenante del bien sea una persona física y no esté obligado a emitir un CFDI.

¿Qué es el Complemento para Notarios Públicos?

Este complemento incorpora al Comprobante Fiscal la información que se refiere a la enajenación de bienes inmuebles ante notarios públicos. Así, el CFDI obtenido con este complemento permite al comprador y al vendedor del bien la deducción y/o traslado de montos de IVA correspondiente de la transacción.

En otras palabras, el uso del Complemento para Notarios Públicos es reportar el manejo de la venta o del traslado de bienes inmuebles o servidumbres de paso que fueron indemnizadas en un solo paso.

Cuándo emplear el complemento de notarios

Los casos para aplicar el Complemento para Notarios Públicos son:

  • Cuando quien vende el inmueble es una persona física que no tributa en los regímenes siguientes…
  • Actividades Empresariales y Profesionales,
  • Incorporación Fiscal,
  • Arrendamiento.
  • Cuando la venta o traslado del inmueble no forma parte del activo de la persona física y ésta sí tributa en los regímenes arriba señalados.

Facturación por adquisición de propiedades

En las operaciones de enajenación de inmuebles ante notario público, quienes adquieren esos bienes podrán realizar comprobación por el costo de la compra para efectos de deducción y acreditamiento. Esto puede llevarse a cabo mediante el comprobante fiscal que los fedatarios expidan por los ingresos percibidos, con la condición de que incorporen a dichas facturas el complemento de notarios públicos.

Cuándo no se debe utilizar el complemento de notarios

De acuerdo con las normas tributarias, este complemento no se debe aplicar en las circunstancias siguientes:

  • Transmisiones de propiedad que operen por causa de muerte…
  • A título universal (herencia), o
  • A título particular (legado).
  • Transmisiones de propiedad por donación.
  • Transmisiones de propiedad donde el enajenante es una persona moral.
  • Transmisiones de propiedad cuando el inmueble es parte del activo de la persona física y ésta tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Transmisiones de propiedad donde conste el convenio y aceptación de las partes de que será el mismo enajenante quien expida la factura por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que corresponda por ley.

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Notaría Pública en San Luis Potosí nº 26

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Posted on: 13/02/2024

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