La Corrección fiscal es el derecho de los contribuyentes a modificar la situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
¿Qué es la Corrección fiscal? – Concepto
La Corrección fiscal es una prerrogativa otorgada en las leyes mexicanas, concretamente en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), para arreglar la situación fiscal que previamente se declaró. Asimismo, sirve para subsanar todas aquellas inconsistencias presentadas en la declaración.
Esta corrección debe suceder cuando las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación y llevan a cabo una visita domiciliaria o una revisión de gabinete; en ese punto, el contribuyente o responsable solidario tiene el derecho a corregir su situación fiscal antes de que tales autoridades emitan su resolución definitiva.
Respuesta a la Corrección fiscal
Como respuesta, la autoridad está obligada a emitir pronunciamiento expreso en el que defina si la modificación fue correcta o no. En caso de haber sido correcta, el SAT explicará las razones de su rechazo para el que contribuyente pueda arreglarlas.
Una vez que la persona física o moral arregló su situación fiscal, siempre que todo esté en orden, y si ya transcurrió un plazo mínimo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate.
De esto último, la conclusión de la visita o revisión, también se extenderá un oficio para hacerlo del conocimiento del contribuyente de manera formal.
Cómo se presenta la Corrección fiscal – Proceso
Según el Artículo 14 de la LFDC, esta corrección puede realizarse mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda.
El procedimiento es el siguiente: los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en un acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias.
Para los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora deberá comunicar al contribuyente que recibió recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente
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