Dación en Pago

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La Dación en Pago es una de las distintas maneras de liquidar el costo de un producto o servicio que se encuentran registradas en el Catálogo de Formas de Pago del SAT. Los contribuyentes pueden elegir esta forma de pago en el campo respectivo al momento del llenado de su comprobante fiscal.  

¿Qué es la Dación en Pago SAT?

Por Dación en Pago SAT se entiende a la práctica de entregar un bien con el objetivo de saldar una deuda.

Significa que el acreedor recibirá algo distinto al dinero o a lo previamente acordado por parte del deudor. Comúnmente se trata de un inmueble. Para que proceda esta manera de finiquitar el adeudo, debe existir un acuerdo entre ambas partes.

Dicho de otro modo, optar por la Dación en Pago implica que el contribuyente que pague su adeudo prescindirá, por ejemplo, de alguna propiedad con valía considerada igual a lo correspondiente en suma monetaria.

Cómo facturar la Dación en Pago

Cuando el contribuyente recibe el pago por un producto o servicio y emite un CFDI, éste debe señalar la forma de pago realizada por parte de su cliente. Es ahí donde se indica la clave correspondiente de acuerdo con el listado del SAT vigente.

Ya sea que se trate de un mueble, inmueble, del objeto o pertenencia adquirido mediante el préstamo mismo o incluso prestando un servicio profesional, la forma de saldar «Dación en Pago» se especificará en la factura resultante.

Acreditación de la Dación en Pago

Si deudor y acreedor acuerdan este procedimiento para terminar de pagar la obligación del primero, la documentación que acredita el movimiento puede ser:

  • Documento en el que conste que el acreedor aceptó el bien otorgado en Dación de Pago para extinguir la obligación del CFDI.
  • Documentación soporte que describa el bien mueble o inmueble por el cual se cancelaría la deuda.
  • Facturas.
  • Auxiliar de valor en libros en caso de bien usado.
  • Avalúo en caso de los bienes inmuebles.

Marco legal

Además de los documentos probatorios que respaldan esta forma de pago, el acuerdo de voluntades entre las partes para entregar algo distinto al monto total de lo adeudado se sustenta por la ley, la cual señala que el Convenio de Dación de Pago es una excepción al principio de la exactitud de sustancia de pagos (misma que indica que el deudor sólo puede entregar exactamente lo debido y el acreedor no puede ser obligado a recibir ninguna otra cosa).

Posted on: 10/03/2021

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