Deducciones personales

Las deducciones personales son aquellas comprobaciones de gastos que pueden realizar las personas físicas al declarar sus impuestos.

 ¿Qué son las deducciones personales? – Definición y aplicación

Según el SAT, las deducciones personales son los gastos que todo contribuyente puede reducir de sus ingresos en la Declaración Anual. Es decir que solamente puede hacerse efectiva la disminución de impuestos al momento de calcular el ISR anual.

Las deducciones personales son aplicables a cualquier persona física para cualquier régimen en que tribute. Al final del día, el objetivo es pagar menos impuestos y de hecho se trata de una de las formas más eficaces de cuidar las finanzas personales.

¿Cómo aplican las deducciones personales?

Los principales gravámenes que pagan los contribuyentes mexicanos son el IVA y el ISR. El Impuesto al Valor Agregado tiene una tasa fija del 16% que se aplica al consumo de productos y servicios, mientras que el Impuesto Sobre la Renta tiene tasas variables, y es sobre este segundo impuesto que se pueden realizar las deducciones de gastos.

Causas de deducción personal – Deducibilidad de gastos

Aquellos gastos determinados por la autoridad para poder restarse de los ingresos totales en el ejercicio reportado pueden ser de distintos ámbitos.

Salud

Los gastos médicos son deducibles al ser prestados por profesionistas de la salud con título profesional legalmente expedido.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios de enfermeras particulares.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  • Adquisición de prótesis.
  • Compra de lentes graduados para corregir la vista.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Excepciones

  • No proceden los comprobantes de farmacias.

Educación

Si quieres realizar deducciones de gastos educativos, debes contar con el comprobante de pago correspondiente para casos como:

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas, desde el preescolar al bachillerato con un límite anual de deducción por los siguientes montos:
  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Excepciones

  • Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
  • El transporte escolar aplica sólo si es obligatorio.

Otros

  • Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación y que fueron contratados mediante un sistema financiero, Infonavit o FOVISSSTE.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos.
  • Aportaciones de retiro (Afore).
  • Pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

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