Despido injustificado

¿Qué es un Despido injustificado?

El Despido injustificado es el término de la relación de trabajo que se origina por decisión de la empresa (únicamente) para prescindir del trabajador y sin verificarse alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué es un Despido injustificado?

El Despido injustificado es la terminación de la relación laboral de un trabajador por decisión exclusiva del patrón y sin tener una causa justificada; es decir, sin que haya sido un acuerdo bilateral de voluntades como sucede en la renuncia y sin que haya motivos dolosos ocasionados por el empleado como ocurre en el despido justificado.

De igual manera se considera como despido injustificado un despido cuando el patrón da por concluida la relación laboral por alguna de las causas válidas, pero omite notificar de ello al trabajador ya sea de forma personal o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, puesto que éste es un requisito de ley para formalizar la rescisión.

Causas de despido justificado

El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las causas justificadas de despido; por ejemplo:

  • Si el trabajador acumula 3 faltas en 30 días sin permiso para ello.
  • Si miente sobre sus títulos académicos o conocimientos para ejercer el puesto.
  • Si ejerce hostigamiento o acoso sexual.
  • Si incurre en actos de violencia.
  • Si acude al centro de trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas.
  • Si daña los bienes de la empresa.

En tales casos corresponde a la empresa otorgar el pago del finiquito, mas no el de la indemnización.

Prestaciones por Despido injustificado

Las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador pueden ser sólo una de las dos siguientes:

  1. Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:
    1. Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
    2. Aguinaldo;
    3. Vacaciones;
    4. Prima vacacional;
    5. Participación de utilidades adeudadas;
    6. Prima de antigüedad;
    7. Salarios vencidos;
  2. Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:
    1. Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
    2. Aguinaldo;
    3. Vacaciones;
    4. Prima vacacional;
    5. Participación de utilidades adeudadas;
    6. Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;
    7. Salarios vencidos;
    8. Aportaciones de seguridad social.

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Posted on: 22/04/2022

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