Forma de Pago por consignación

¿Qué es la Forma de Pago por consignación?

La Forma de Pago por Consignación es aquella realizada mediante intervención judicial y en la que solamente el juez podrá finalizar la acción.

¿Qué es el Pago por Consignación SAT? – Definición y ejecución

El Pago por Consignación SAT es la vía de extinguir una obligación por medio del tribunal correspondiente, y que es tomada como forma de pago válida por parte de la autoridad hacendaria.

Esta forma de pago aplica cuando el deudor hace valer su derecho a pagar, aún en contra de la voluntad del acreedor.

Se encuentra señalada con la clave 14 en el Catálogo de Formas de Pago vigente, elaborado por el Servicio de Administración Tributaria y el cual es una guía para que los contribuyentes conozcan cómo indicar el pago recibido por parte de su cliente en la emisión del Comprobante Fiscal Digital.

¿Con qué documentos se puede probar el Pago por Consignación?

La documentación que puede tomarse como una evidencia válida de que la obligación está cumplida pueden ser, entre otros:

Escritos de consignación por parte del contratista ante el tribunal correspondiente.

Si el pago es en bienes, puede emplearse el acuerdo que emite el juzgado de la recepción del bien.  Se considerará hasta que el juez haya determinado la extinción de la obligación o el acreedor haya dado por cumplido la extinción de las obligaciones (interés del acreedor).

En tanto, si se realiza con dinero, entonces es válido el billete de depósito expedido por el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI).

Marco normativo del Pago por Consignación – Regulación

Esta forma de pago puede verse sustentada de la siguiente manera:

  • El Art. 2097 del Código Civil Federal refiere que el ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos de ley.
  • El Diccionario Jurídico Mexicano de la SCJN establece que se traduce en el ofrecimiento de la prestación debida por parte del deudor, cuando el acreedor no la recibe.
  • En los Art. 2097-2103 del Código Civil Federal menciona que, con respecto al ofrecimiento del pago, la prestación debe llevarse al tribunal, o depositarse en una institución autorizada cuando se trate de una suma de dinero.
  • El Código de Procedimientos Civiles indica que, si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

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Posted on: 07/09/2022

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