Forma de Pago Prescripción o Caducidad

¿Qué es la Forma de Pago Prescripción o Caducidad?

La Forma de Pago Prescripción o Caducidad es la expiración del tiempo durante el cual el acreedor puede exigir que el deudor efectúe el pago mediante la presentación de una demanda.

 la expiración del tiempo durante el cual el acreedor puede exigir que el deudor efectúe el pago mediante la presentación de una demanda.

¿Qué es la prescripción de un pago? – Definición y aplicación

La prescripción de un pago es la ocurrida cuando, después de un cierto tiempo, por ley no procede el pago.  Se le entiende como un medio de librarse de obligaciones por parte del deudor y bajo las condiciones establecidas por la ley, o bien puede considerarse una sanción impuesta al acreedor que, dentro de un plazo convencional o legal, no hace valer su derecho sustantivo o procesal para recibir un pago.

¿Qué es la Forma de Pago SAT 26? – Normatividad

La Forma de Pago SAT 26 es la que corresponde a la Prescripción o Caducidad fiscal. Está contemplada en el Catálogo de Formas de Pago del Anexo 20, vigente desde la última Resolución de la Miscelánea Fiscal y que sirve como instructivo para la expedición de comprobantes fiscales.

Si bien en este caso el pago no se considera efectuado, sí es necesario señalar la Prescripción en el CFDI; esto se realiza en el campo «Forma de Pago» de la factura.

Extinción de obligaciones

Aunque suene extraño que el catálogo del SAT incluya una opción en que una deuda no se considera efectivamente pagada, toma en cuenta que la autoridad hacendaria busca recabar la información fiscal de los contribuyentes de la manera más clara y precisa. De este modo será posible llevar un seguimiento más eficaz de la tributación en México.

Por ello, la versión más reciente de facturación electrónica incorporó formas de pago que son diferentes a las convencionales y que más bien se refieren a formas de extinción de obligaciones. No solamente es el caso de la Prescripción, sino también de la Condonación, la Confusión o la Remisión de Deuda, por ejemplo.

Y es que las circunstancias comerciales o de negocios por las que puedan liquidarse mediante alguno de estos mecanismos de extinción son muchas y muy frecuentes. Lo más lógico era que el SAT tomara la decisión de incorporar dichas modalidades al llenado CFDI, tal como sucedió. 

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Posted on: 08/09/2022

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