IDE

El IDE es un impuesto que grava los depósitos en efectivo con importe excedente a 15,000 pesos en el lapso de un mes, ya sea de forma individual o la sumatoria de varios. Los depósitos realizados mediante otros medios no pagan este gravamen.
¿Qué es el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo? – Concepto y Aplicación
El Impuesto sobre Depósitos en Efectivo es un tributo que aplica cuando existen depósitos superiores cuyo monto supere los $15,000 en un mes, siempre que se efectúen en efectivo.
Dicho impuesto se cobra al contribuyente por la suma de todas las cuentas bancarias de las que sea titular en una misma institución (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras).
¿Qué es un depósito en efectivo?
El SAT define en su portal que se consideran depósitos en efectivo aquellos realizados en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las Instituciones del Sistema Financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Por el contrario, la autoridad hacendaria establece que no se considerarán depósitos en efectivo “los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con Instituciones del Sistema Financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución”.
¿Cómo se paga el IDE? – Proceso
Lo recaudan las instituciones financieras en las que tengan abiertas sus cuentas el contribuyente. Si no existen los fondos suficientes, están obligadas a recaudar cuando se realice algún depósito durante el año en cualquiera de esas cuentas.
Tasa del IDE
La tasa del IDE es igual al 3% del excedente del monto exento. También debe pagarse ese 3% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.
Te ponemos un ejemplo:
- Suma de depósitos mensuales: $30,000
- Monto Exento: $15,000
- Excedente: $15,000
- Tasa: 3%
¿Quiénes están exentos del IDE?
- La Federación, entidades federativas y municipios.
- Entidades paraestatales consideradas como no contribuyentes del ISR.
- Personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del ISR.
- Instituciones financieras por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.
Declaración del IDE
La declaración mensual y anual de depósitos en efectivo debe llevarse a cabo a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda y a más tardar el 15 de febrero de cada año, respectivamente.
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Posted on: 31/08/2022