OV

Funciones del OV u Órgano Verificador de Obligaciones del PSA

El Órgano Verificador de Obligaciones del PSA (OV) es la persona moral autorizada por el SAT para garantizar la correcta operación del sistema de cómputo utilizado por los Proveedores de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos para informar sobre sus actividades.

¿Qué es el Órgano Verificador del PSA? – Concepto y Función

El Órgano Verificador Obligaciones del PSA (OV) es la empresa que supervisa que el sistema de cómputo de los PSA proporcione al SAT la información correcta y en tiempo real de su sistema central de apuestas, así como del sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso.

Es decir, que su trabajo es garantizar que el sistema de cómputo del Proveedor de Servicio Autorizado cumpla con lo dispuesto en el artículo 20, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Obligaciones del OV – Acciones y Alcance

El OV u Órgano Verificador está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones que le competen.

Si incumple cualquier requerimiento de información, no permite alguna verificación o se detecta alguna anomalía, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al (los) Proveedor(es) de Servicio Autorizado(s) el sentido de la misma.

La SEGOB controla y vigila que los juegos con apuestas y los sorteos autorizados debidamente, se efectúen con apego a la ley. En el primer cuatrimestre de 2021 se efectuaron 212 eventos de sorteos en todo el país, relativos al sembrado, concentrado, sorteo, entrega de premios, adjudicación por sorteo, verificación y conteo.

Tareas del Órgano Verificador de Obligaciones del PSA

Las actividades específicas que realizarán los Órganos Verificadores autorizados por el SAT son:

  1. Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con sus obligaciones.
  2. Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos.
  3. Verificar semestralmente, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
  4. Verificar que la totalidad de las operaciones registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
  5. Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias.
  6. Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Órgano desconcentrado.
  7. Las demás que el SAT le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizado.

Requisitos para operar como Órgano Verificador

Para ser autorizados como Órgano Verificador, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o si es residente en extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
  • Manifestar por escrito la intención de ser un Órgano Verificador.
  • Dictaminar los estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que no se encuentren obligados a ello.
  • Contar con la FIEL, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que no se encuentren obligados a ello.
  • Acreditar al menos tres contratos con tres años de experiencia en la prestación del servicio que le permita fungir como Órgano Verificador.
  • Acreditar que cuenta con la capacidad financiera y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio de verificación.
  • Acreditar que la empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de monitoreo.
  • Presentar carta en la que el representante legal declare que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

La autorización es anual y podrá ser renovada siempre y cuando el Órgano Verificador presente en el mes de enero de cada año aviso de que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, permitiendo las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborarlo.

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Posted on: 13/06/2022

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