Pago por subrogación

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El Pago por Subrogación es una de las modalidades incluidas dentro del Catálogo de Formas de Pago SAT para la liquidación de una deuda.

¿Qué es el Pago por Subrogación?

Según las normas hacendarias respecto a las formas de pago, el Pago por Subrogación es la manera de cumplir con la obligación de pago en la que, si existe más de un acreedor para el mismo deudor, uno de ellos puede finiquitar una deuda que tenga con el otro acreedor al transferir a éste sus derechos de cobro.

Se trata de una sucesión en el crédito que está ligado al pago o a una transferencia del crédito a otras personas con todas las excepciones y garantías que tenía el crédito original.

En esta figura, puede darse el caso de que el subrogado le preste el monto al deudor, quien le realizará el pago al acreedor.

Forma 13 de pago SAT

Conocer la forma en que tu cliente realizará el pago es indispensable para que puedas emitir tu Comprobante Fiscal Digital por Internet.

En el mencionado catálogo con las modalidades de pago, el cual especifica las claves asignadas a cada manera de finiquito, el Pago por Subrogación es el correspondiente a la clave 13 de formas pago del SAT.

Otras formas de pago incluyen, por ejemplo, el monedero electrónico (clave 05), los vales de despensa (clave 08), el dinero electrónico (clave 06) o la remisión de deuda (clave 25).

Documentación probatoria del pago por subrogación

Acreditar la forma de pago del CDFI por subrogación es posible mediante una constancia de pago realizada por un tercero, quien por algún motivo tenga un interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

El sustento legal se asienta en el Código Civil Federal, que en su artículo 2058 indica que la subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración de los interesados en las siguientes situaciones:

  • a)Cuando quien es acreedor paga a otro acreedor preferente.
  • b)Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
  • c)Cuando un heredero paga con bienes propios una deuda de la herencia.
  • d)Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
Posted on: 04/03/2021

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