Los Precios de transferencia son aquellos que contempla el SAT para que los montos de las operaciones que realizan las partes relacionadas se apeguen al valor del mercado.
¿Qué son los Precios de transferencia? – Definición y Uso
Los Precios de transferencia son una metodología para facilitar la operación de las empresas multinacionales mediante un precio establecido para la transferencia de bienes, derechos u otros activos entre empresas que son asociadas..
Al mismo tiempo, estos precios fijos, que son basados en un estudio, evitan la especulación o manipulación y fomentan así la sana competitividad.
¿Cuál es el objetivo de los Precios de transferencia? – Operación
La idea es establecer un monto, lo más aproximado posible, a la posible ganancia o pérdida de una operación si ésta se hubiese efectuado con una parte no relacionada; el resultado de esto se considera un «monto real» de la operación.
¿Cómo se aplican los Precios de transferencia?
La aplicación de los precios de transferencia se realiza básicamente en operaciones de maquiladoras, que utilizan dos métodos para fijar estos precios:
- Acuerdo APA, que determina un monto de contraprestación y da mayor certeza con relación a la metodología de precios de transferencia.
- Safe Harbor, aviso a la autoridad fiscal sobre la operación con partes relacionadas sin Establecimiento Permanente para exención del ISR.
Ajuste de Precios de Transferencia
El ajuste de precios de transferencia es toda modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones celebradas por una empresa con sus partes relacionadas.
Según define la regla 3.9.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, estos ajustes se pueden llevar a cabo para “considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes”.
¿Cómo se realizan los ajustes de precios de transferencia?
La ley establece que, cuando los ajustes tienen efectos en los ámbito fiscal y contable, se consideran «ajustes reales», en tanto que si sólo aplican a los fiscal se les considera «virtuales». En ambos casos se presentan las siguientes variantes:
- Voluntario o compensatorio. Realizado por un contribuyente residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país para que una operación con una parte relacionada se considere símil a una entre partes independientes.
- Primario. Resulta de la comprobación a un contribuyente, quien modifica entonces el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad para que la operación con su parte relacionada (nacional o extranjera) se considere igual a una entre partes independientes en operaciones comparables.
- Correlativo nacional. Aplicado por contribuyente residente en México debido a un ajuste primario recibido.
- Correlativo extranjero. Aplicado por un contribuyente residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país a consecuencia de ajuste primario.
- Secundario. Resulta de la aplicación de una contribución, tras haber determinado un ajuste de precios de transferencia a una operación.
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