Régimen de Arrendamiento

Contribuciones en el Régimen Fiscal de Arrendamiento

El Régimen de Arrendamiento es el régimen donde deben estar inscritas todas las personas físicas que reciben ganancias por alquilar un bien inmueble de su propiedad.

¿Qué es el Régimen de Arrendamiento?Objetivo en la recaudación

El Régimen Fiscal 606 de Arrendamiento es aquél al que pertenecen los contribuyentes cuyos ingresos provienen de la renta de: una casa, un edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega.

A partir de 2022, además de tributar en este usual régimen, quienes se encuentren en esta situación también pueden optar por adherirse al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Pago de impuestos del Régimen de Arrendamiento

La ley fiscal hace una distinción significativa entre poner en alquiler una casa-habitación amueblada o sin muebles, la cual consiste en el cobro del IVA. Así, mientras la vivienda con muebles se cobra con Impuesto al Valor Agregado, cuando es sin muebles no hay obligación de pagar dicho impuesto.

Otras exenciones causadas al IVA son con respecto a los bienes inmuebles que renten las donatarias autorizadas, así como las fincas para uso agrícola o ganadero. En este sentido, locales comerciales, hoteles o casas de hospedaje sí son causantes de IVA.

Asimismo, cuando el arrendador recibe pagos de una persona moral, los comprobantes fiscales que emita deben incluir la retención del 10% de ISR si se encuentra en el Régimen de Arrendamiento; si, en cambio, se encuentra en el RESICO la retención será del 1.25% sin importar si los pagos provienen de personas físicas o morales.

Deducciones del Régimen de Arrendamiento

En su declaración de impuestos, es posible que los arrendadores deduzcan los siguientes conceptos:

  • Impuesto predial e impuesto local del inmueble.
  • Primas de seguro sobre el inmueble.
  • Gastos de mantenimiento (no adiciones o mejoras al inmueble).
  • Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la construcción o mejora del inmueble.
  • Inversiones en construcciones, adiciones y mejoras.
  • Sueldos, salarios, comisiones y honorarios, así como sus impuestos correspondientes y cuotas IMSS.
  • Consumo de agua, siempre que no sea pagado por el inquilino.

Expedición del CFDI para arrendadoresRequisitos

Las facturas o comprobantes fiscales son de emisión obligatoria y uno de los requisitos indispensables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en caso de pertenecer el RESICO como en el “tradicional” Régimen para Arrendadores.

En dicho CFDI debe incluirse la cuenta predial del inmueble; además, es necesario expedir el Complemento de CFDI correspondiente.

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