Régimen de maquiladoras

El Régimen de maquiladoras es el tratamiento fiscal que reciben las empresas dedicadas a la fabricación de productos con materias primas importadas para su posterior exportación.

¿Qué es el Régimen de maquiladoras? – Concepto

El Régimen de maquiladoras es el creado para sentar las normas de recaudación de impuestos directos e indirectos, así como el establecimiento de beneficios fiscales y regímenes preferenciales para llevar a cabo esta actividad.

Ventajas fiscales de las maquiladoras

Las empresas bajo el Régimen de maquiladoras operan bajo programas de tarifas preferenciales, que fueron creados por acuerdos entre Estados Unidos y México.

Entre las ventajas de una empresa dentro del Régimen de maquiladoras es que los materiales, componentes y equipos de producción pueden importarse sin pagar impuestos; de igual modo, los productos resultados se exportan a Estados Unidos con aranceles mucho más bajos de lo que sería el caso si se enviaran a otros países.

Definición tradicional de maquila – Antecedentes

En México se conoce como “maquiladora” a la fábrica que se encarga de elaborar un producto dentro del territorio nacional utilizando bienes o capital procedentes del extranjero para comercializarlos en ese país de procedencia de las materias primas.

En ese sentido, el destino principal de las maquiladoras mexicanas es Estados Unidos y uno de los requisitos para su constitución es que los productos resultantes no pueden venderse en el país que los fabrica (México).

Al no considerarlas como “fabricantes originales” de dichos productos, a las maquiladoras se les considera empresas de ensamblaje o manufactura parcial y, por ende, se especializan en la industria de la transformación y reparación.

Nueva definición de maquiladora

Debido a las imprecisiones de las leyes, que en la práctica eran demasiado laxas y por lo cual hubo abusos en su interpretación para aprovechar los beneficios de las exenciones, se optó por definir con mayor precisión lo que se considera “operaciones de maquila” y cumplir con requisitos como:

  • Mercancía suministrada por el extranjero
  • Un residente no mexicano, bajo contrato de maquila, debe proporcionar mercancía que:
    • Sea importada temporalmente a México.
    • Sea objeto de un proceso de transformación (la ley incorpora una definición de transformación).
    • La Maquiladora debe exportar los productos manufacturados.
  • Los ingresos totales de su actividad productiva se derivan exclusivamente de las actividades de maquila (mismas que se refieren al catálogo IMMEX).
  • Las mercancías importadas con carácter definitivo aún pueden ser utilizadas en un proceso de maquila, además de artículos importados temporalmente, siempre y cuando se exporten juntos después del proceso de fabricación.
  • El proceso de transformación se realice utilizando maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero (al menos el 30%).

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