Safe Harbor

¿Qué es el aviso de Safe Harbor?

El Safe Harbor es un instrumento que permite a las empresas maquiladoras con inversion o materias primas provenientes del extranjero operar con Precios de Transferencia para fines de exención tributaria.

¿Qué es el Aviso Safe Harbor? – Concepto y Operación

El Aviso Safe Harbor es una facilidad administrative otorgada por las autoridades mexicanas de recaudación fiscal para que las operaciones con partes relacionadas de las maquiladoras se encuentren a valor de mercado, otorgando a los beneficiarios la exención del ISR.

Esto sucede haciendo la consideración, mediante dicho aviso, de que el “residente en el extranjero” (empresa inversionista) para la cual se efectúa la tarea de maquila de su producción no es un Establecimiento Permanente bajo los criterios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Cómo se calcula el Safe Harbor?

De acuerdo con la LISR, “la utilidad fiscal de la maquiladora debe ser al menos del 6.9% del valor total de los activos, incluyendo aquellos que pertenecen al residente en el extranjero, e inventario o, bien un 6.5% sobre los costos y gastos de la maquiladora, lo que resulte mayor”.

¿Qué dice el Artículo 181 de la LISR?

Las disposiciones generales previstas en el Art. 181 de la Ley del ISR se resumen en el compromise obligatorio de las maquiladoras para:

  • No vender los productos finales en México.
  • Limitar sus ingresos a actividades de maquila
  • Utilizar maquinarias propiedad del extranjero.
  • Cumplir con las reglas de precios de transferencia.

¿Cómo se presenta el Aviso de Safe Harbor? –
Ejecución

Puede presentarse mediante la DIEMSE (Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación), que es anual y debe presentarse a más tardar en junio del año correspondiente.

El trámite se hace en línea, ingresando al Portal del SAT, en la sección “Empresas del régimen general de ley” y seleccionando “Declaraciones informativas” para dirigirte al apartado de la DIEMSE.

En caso de presentarse mediante escrito libre, debe hacerse en los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

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Posted on: 08/06/2022

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