El Valor de transacción es el precio pagado por las mercancías que ingresan a México según las condiciones establecidas en la Ley Aduanera.
¿Qué es el Valor de transacción? – Definición y Aplicación
El Valor de transacción es, de acuerdo con la definición proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su Portal de Servicios de Aduanas, “el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien o material relacionado con una transacción del productor de ese bien, ajustado conforme al Código de Valoración Aduanera o bien de la Ley Aduanera, sin considerar si el bien o material se vende para exportación”.
¿Cuándo existe el Valor de transacción en las aduanas?
El Artículo 67 de la citada Ley Aduanera en México, establece que el valor en aduana se considerará como un valor de transacción siempre y cuando:
- No existan restricciones para la venta o utilización de las mercancías.
- La compra sea efectuada por el importador.
- El precio de las mercancías no dependa de alguna condición o contraprestación que no pueda calcularse.
- Los productos (o sus partes) no se devuelvan al vendedor.
- No exista vinculación entre el importador y el exportador, o que la relación no influya en el precio.
Conceptos que incluye el Valor de transacción
El Valor de Transacción no sólo incluye el precio pagado por las mercancías, sino también:
- Comisiones y gastos de corretaje.
- Costo de envases y/o embalajes.
- Gastos de transporte, seguros y otros costos relacionados.
- Materiales, piezas, elementos, partes o artículos incorporados a las mercancías importadas.
- Herramientas y moldes utilizados para la producción de los artículos.
- Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
- Trabajos artísticos, de ingeniería, creación, perfeccionamiento y diseño realizados fuera del país necesarios para la producción.
- Regalías y derechos.
- Valor de cualquier parte del producto que se traspase después.
Excepciones del valor de transacción
En contraparte, no se incluyen:
- Gastos del importador que beneficien al vendedor.
- Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación.
- Gastos de transporte, seguros y conexos ocasionados por el transporte de mercancías.
- Contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en México derivadas de la importación o enajenación de mercancías.
- Pagos del importador al vendedor por dividendos.
Métodos de valoración
Cuando no sea posible calcular la base gravable del Impuesto General de Importación (IGI) mediante el valor de transacción, podrán emplearse los siguientes métodos para realizar dicho cálculo:
- Valor de transacción de mercancías idénticas (características físicas, de calidad y prestigio comercial).
- Valor de transacción de mercancías similares (parecidas en su composición y estructura o que cumplan las mismas funciones).
- Valor de precio unitario de venta.
Tu facturación en línea para tu negocio con Facturama
Con Facturama, la plataforma de facturación online más fácil y rápida, envía sus facturas a tus clientes de forma automática. Solicita tu prueba de servicio ¡Hoy!