Valor en Aduana

¿Qué es el valor en aduana?

El Valor en Aduana es la base gravable sobre la cual se calculan los distintos aprovechamientos aplicables a la importación en México, tales como el Impuesto General de Importación (IGI), el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y la Cuota Compensatoria correspondiente según el caso.

¿Qué es el Valor en Aduana? – Concepto y Operación

El Valor en Aduana (VEA) es el monto equivalente a lo que valen los bienes que se pretenden ingresar al país mediante el despacho aduanero y con el que se determina a cuánto ascenderán los impuestos que deberá pagar el importador.

El SAT lo define como el valor de transacción de las mercancías, al precio pagado por las mismas, o bien el que determine la autoridad aduanera de acuerdo con la normativa vigente.

¿Cómo se calcula el Valor en Aduana? – Proceso

El Valor en Aduana se calcula sumando la factura del proveedor (es decir, el valor de transacción) más los gastos derivados por la importación y que hayan estado a cargo del comprador, siempre y cuando hayan ocurrido de manera previa a la descarga de la unidad que transporta los productos. Estos gastos pueden consistir en envasado y embalaje, flete y seguro de viaje, entre otros.

¿Qué es la valoración en aduana? – Procedimiento

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Esto ocurre no solamente en México sino de manera homogénea en todos los países, por acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Cuando se aplica un Derecho Ad Valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Determinación de aranceles por VEA

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación. De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior, éstos pueden ser de tres tipos:

I.            Aranceles Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II.           Aranceles Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

III.          Aranceles Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Por lo tanto, la legislación mexicana expresa que las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o Ad-Valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fueren ad-valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

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