La Zona de vigilancia aduanera es la parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce ciertas atribuciones a través de las cuales puede aplicar medidas especiales de control aduanero.
¿Qué es la Zona de vigilancia aduanera? – Definición y Función
Las Zona de vigilancia aduanera son aquellas áreas del espacio aduanero en que la posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.
Más específicamente, se trata del control que ejerce la autoridad aduanera en el manejo, transporte y tenencia de mercancía para verificar que se realiza conforme a las normas aduaneras.
En estas zonas legalmente delimitadas, las mercancías deben acompañarse en todo momento de los documentos señalados por la ley y deberán ser presentados inmediatamente.
Revisiones de la zona de vigilancia aduanera
En el Artículo 116 de la Ley Aduanera se establecen las atribuciones del personal del SAT como ejecutores de aduanas dentro de la Zona de vigilancia aduanera. Entre éstas se les permite comprobar:
- Que la importación y exportación se realicen apegadas a derecho.
- Que los estímulos otorgados al comercio exterior se destinen al propósito para el que se otorgaron.
- Que se respeten los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente; es decir, los recintos fiscales y fiscalizados, los aeropuertos, así como la franja de 200 kilómetros de ancho paralela y adyacente a las fronteras y la franja de 50 kilómetros de ancho paralela y adyacente a las playas.
Comprobación de legal estancia de mercancías
La Ley Aduanera también refiere, en su Artículo 117, que los contribuyentes deberán acreditar la legal estancia en el país de mercancía de procedencia extranjera mediante los siguientes requisitos:
- Documentación aduanera que acredite su legal importación, como es el Pedimento de Importación. La nota de venta expedida por autoridad fiscal federal, en los casos en que se haya adquirido la mercancía por medio de remate.
- Factura expedida por comerciante establecido.
En tanto y conforme al artículo 120 de la Ley Aduanera, las mercancías nacionales que se transporten en las zonas de inspección y vigilancia permanentes deberán reunir los requisitos siguientes:
- Las de exportación prohibida o restringida, acompañadas de los pedidos, facturas, contratos o los documentos comerciales que comprueben se destinan a esas zonas, o en su caso con los permisos de exportación.
- La documentación mercantil expedida por comerciante inscrito en el RFC y que reúnan los requisitos fiscales.
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