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Home Facturama Blog

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

08/12/2023
in Facturama Blog
que es el resico sat 2022

Ventajas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para simplificar tu contabilidad y cumplir con tus obligaciones fiscales de manera eficiente

Contenido de nuestro Artículo

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  • El Régimen Simplificado de Confianza sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal RIF para personas físicas
  • ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? (RESICO) Reforma Fiscal SAT
    • Objetivos del Régimen Simplificado de Confianza
  • ¿Quiénes pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza?
    • Contribuyentes que no pueden tributar bajo el Resico
  • Cómo determinar los pagos de impuestos según el Régimen
    • Pago del ISR simplificado de confianza personas físicas
    • ¿Cómo se logrará el ahorro del ISR?
    • Pago del IVA simplificado de confianza
  • Lleva tu contabilidad fiscal con Facturama
  • Emite tu factura fácilmente con Facturama

El Régimen Simplificado de Confianza sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal RIF para personas físicas

Como es costumbre, el año fiscal en México dio inicio el pasado 1 de enero y esta vez viene con algunas novedades muy interesantes.

Uno de los cambios aprobados en el Paquete Económico y Reformas Fiscales 2022 que mayor interés ha despertado es la incorporación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza porque significa la anulación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) vigente desde 2014 y, en consecuencia, reestructura las condiciones para las personas físicas que tributaban en esa modalidad. 

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? (RESICO) Reforma Fiscal SAT

Conocido como Resico, se trata de un nuevo régimen fiscal de personas físicas que tributan bajo ciertas condicionantes y cuya entrada en vigor representa la actualización más reciente de regímenes similares que se han puesto en marcha en las últimas décadas con el fin de facilitar a los contribuyentes el pago de sus impuestos.

Así, las personas físicas en el país han oscilado entre los siguientes regímenes:

·         Régimen para los Contribuyentes Menores;

·         Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos);

·         Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y

·         Régimen Simplificado de Confianza (Resico) a partir de 2022.

En la Resolución Miscelánea se señalan las reglas para la solicitud de inscripción en RFC de personas físicas para el Resico. Los contribuyentes que tributarán en el nuevo esquema deberán darse de alta tras presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Objetivos del Régimen Simplificado de Confianza

El principal objetivo del Resico es lograr una base de contribuyentes más amplia al incentivar a los pequeños contribuyentes y personas dedicadas al comercio informal para el pago del Impuesto Sobre la Renta mediante tasas reducidas del 1% al 2.5%.

Esto, además, permitirá a los contribuyentes gozar del beneficio por dicha reducción, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la integración del sector informal a la base del SAT.

Asimismo, entre los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza se encuentra la creación de un esquema de tasas fijas del ISR basadas en los niveles reales de ingresos de las personas físicas.

¿Quiénes pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza?

Podrán incorporarse a este nuevo régimen fiscal contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) los sujetos cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior no exceda de 3.5 millones de pesos.  (incluyendo pequeñas y medianas empresas)

Además, únicamente será posible tributar en el Resico en los casos de prestación de servicios profesionales, quienes otorguen el uso temporal de bienes y aquellos que realicen actividades empresariales, incluyendo las del primer sector (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).

Más específicamente, son aptos para incorporarse al Régimen Simplificado de Confianza las personas físicas que:

·         Realicen actividades empresariales o profesionales.

·         Otorguen uso o goce temporal de bienes (sin importar si son bienes muebles o inmuebles).

·         Quienes inicien operaciones, sólo si el ingreso proporcional anual no excede dicho monto.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que cuando se exceda de la cantidad mencionada (3.5 millones anuales percibidos en efectivo), se deberá tributar conforme al Título IV, Capitulo II, Sección I o Capitulo III de la Ley del ISR, según corresponda.

Contribuyentes que no pueden tributar bajo el Resico

Por otro lado, quienes no pueden optar por este régimen fiscal o pueden ser ´expulsados´ del mismo son:

  • Socios o accionistas de personas físicas o morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Personas residentes en el extranjero, con uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Quienes exceden los 3.5 mdp en cualquier momento del año.
  • Cuando apliquen conjuntamente tratamientos fiscales que otorguen estímulos.
  • Si tienen ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.
  • Aquellos que incumplen con alguna de las obligaciones fiscales.
  • Por omitir tres o más pagos mensuales, consecutivos o no.
  • Por omitir la declaración anual.

Los que perciben ingresos a los que se refieren las Fracc. III al VI del Art. 94 de la LISR, como:

  • Honorarios como miembro de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.
  • Honorarios por servicios prestados a empresas, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilable a salario.
  • Los empresarios personas físicas que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilable a salarios.

Cómo determinar los pagos de impuestos según el Régimen

De acuerdo con la autoridad fiscal, el cálculo tanto para el pago provisional como para la declaración anual se realizará aplicando la tasa correspondiente (que oscila entre el 1% y 2.5% como ya mencionamos) al total de los ingresos efectivamente percibidos.

Para ello, dichos ingresos deberán estar amparados por los respectivos comprobantes fiscales emitidos, además de que el cálculo no debe contemplar deducciones. Esto última implica que, al adherirse al Resico no podrán aplicarse las deducciones personales usuales como los gastos médicos y otros.

Bajo el supuesto de que las actividades empresariales o profesionales o el otorgamiento del goce temporal de bienes sean en beneficio de personas morales, serán éstas las que retengan a la persona física adherida al Resico el 1.25% sobre el monto del pago, retención que podrá ser acreditada por la persona física en su pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.

Pago del ISR simplificado de confianza personas físicas

Quienes tributen en el nuevo esquema deberán presentar el pago mensual de ISR mediante la declaración «ISR simplificado de confianza personas físicas» a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. Una de las novedades de este régimen es que la declaración se encontrará prellenada con la información de los CFDI que fueron expedidos en el periodo de pago.

¿Cómo se logrará el ahorro del ISR?

La reducción en el pago del ISR será posible gracias a las nuevas tasas aplicables. Esto, porque al ingreso anual se aplicará una tasa de impuesto que va de 1% a 2.50%, un ahorro bastante significativo al compararlo con las tasas previas que podían elevarse hasta el 35% según el nivel de ingresos.

Pago del IVA simplificado de confianza

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes tendrán la posibilidad de presentar el pago definitivo con la declaración «IVA simplificado de confianza» a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Lleva tu contabilidad fiscal con Facturama

Presentar tus informes de contabilidad fiscal es una de las obligaciones tributarias en México. Se trata de una responsabilidad señalada en la Ley del ISR y la Ley del IVA, entre otras normativas, y aplica para distintos tipos de regímenes fiscales, incluidas:

  • Persona Física Régimen de Incorporación Fiscal (RIF, ahora Resico).
  • Persona Física Arrendamiento de Inmuebles.
  • Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Facturama es un servicio de facturación en línea que, además de brindarte el sello digital para la emisión de tus comprobantes fiscales, te ayuda a gestionar tu contabilidad electrónica ante el SAT.

Contrata el paquete contable que mejor se ajuste a tus necesidades y aprovecha sus flexibles planes para llevar un mejor control de tus ingresos y egresos.

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5 cambios fiscales del SAT

Comments 65

  1. MAGDA says:
    4 años ago

    SOY PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIL Y PROFESIONAL, COMO ME CAMBIO AL RESICO??
    SOY REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF), CÓMO ME CAMBIO AL RESICO??
    SOY PERSONA MRAL DEL REGIMEN GENERAL DE LEY, COMO ME CAMBIO AL RESICO??
    ESTAS SON MIS DUDAS ESPERO ME LAS PUEDAN ACLARAR
    POR QUE MENCIONAN VENTAJAS, DESVENTAJAS, QUIENES PUEDEN TRIBUTAR, ETC, PERO NO DICEN COMO SE CAMBIAN LAS PERSONAS A ESTE NUEVO REGIMEN O SI EN SU MOMENTO EL SAT LO HARÁ AUTOMATICAMENTE YA QUE TENGO ESTOS 3 TIPOS DE PERSONAS Y NO LAS HE PODIDO PASAR AL RESICO POR QUE EN NINGUN LADO DICEN CÓMO LO HAY QUE HACER
    GRACIAS

    Responder
    • JOAN says:
      4 años ago

      DEPENDERA DE TU ACTIVIDAD SI TE ES CONVENIENTE CAMBIAR AL RESICO, A LA MAYORIA LES BENEFICIARA EL ESTIMULO QUE PRESENTA ESTE NUEVO REGIMEN, SIEMPRE Y CUANDO TUS INGRESOS EN RIF NO PROVENGAN EXCLUSIVAMENTE DE LA VENTA AL PUBLICO EN GENERAL, YA QUE AHI YA NO TENDRAS EL BENEFICIO DE LA DISMINUCION DE IVA.

      SALUDOS.

      Responder
      • JOAN says:
        4 años ago

        MUCHOS FUERON MIGRADOS AUTOMATICAMENTE, SI NO ES TU CASO TE RECOMIENDO INGRESAR AL PORTAL DEL SAT Y HACER LA ACTUALIZACION DE ACTIVIDADES.

        SALUDOS.

      • JUAN MANUEL CUELLAR RODRIGUEZ says:
        4 años ago

        Buenas tardes

        Si en el caso que estaba en RIF y no presente aviso para continuar ahi, me actualizaron en automatico al regimen de actividad empresarial puedo actualizar obligaciones para ubicarme en el RESICO???

    • Tomas Bergamota says:
      4 años ago

      No mamar. Pinches respuestas tan ambiguas.

      Responder
      • Rei says:
        4 años ago

        No se puede dar una respuesta sin saber la situación y contabilidad de cada persona. Hay personas que tienen diferentes ingresos y los porcentajes de pagos varían según el rango de ingresos, puede variar conforme a qué tanto deduces, si la mayoría de lo que entra a tu cuenta son gastos y solo un porcentaje pequeño es ganancia, o si la mayoría es ganancia y deduces poco o gastas poco. Hay a quienes les conviene mantenerse en RIF, a la gran mayoría que tenga ingresos (ventas generales) menores a $3,500,000 anuales les conviene RESICO, al menos de que tengas acciones en la bolsa o tengas otra actividad NO compatible con RESICO, o la suma de todos tus ingresos compatibles superan los 3.5 millones de pesos anuales.

        Al final, la única manera de saber es:

        1. Aventarle la contabilidad tú mismo, leyendo e INTERPRETANDO CORRECTAMENTE las leyes de varios compendios de LEYES QUE CAMBIAN CADA AÑO, aplicarlas correctamente en tús cálculos y hacer las simulaciones aproximadas conforme a ingresos del ejercicio fiscal anterior (ingresos del año pasado) y hacer los cálculos bajo RIF/RESICO/Arrendamiento o cualquier régimen que tengas. Realizando la contabilidad anual con sus debidos porcentajes y supuestos y compatibilidad, sabrás cuál Régimen te conviene más con mayor certeza, y al final es una proyección, nadie ve el futuro aquí para saber qué tanto gastarás o gararás en el 2022.

        2. Paga al menos una asesoría anual si no deseas jugarle al contador si no tienes las habilidades o bases del conocimiento y no quieres dedicarle varios fines de semana del mes de ENERO para procesar los cambios que se hacen cada año….

        Postdata: no, no soy contador, soy docente de preescolar y me interesa informarme de éstos temas para llevar mi propia contabilidad básica y he dedicado varios fines de semana cada año para aprender y orientar a mis familiares en los mismos temas contables básicos (para que sepan por donde empezar y canalizarlos a contadores de su confianza cuando sus cálculos de finanzas sobrepasan mis conocimientos).

        **No hay que hablar por hablar!**

      • Rei says:
        4 años ago

        Para darse de alta como RESICO (investigando previamente si te conviene o puedes!!!):

        https://www.sat.gob.mx/personas/tramites-del-rfc

        Dar click en las pestaña “Actualización en el RFC”, elegir —-> “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
        y realizar el cuestionario en donde le avisas al SAT qué actividades realizas.

        Hasta abajo aparece el Régimen Simplificado de Confianza.

        ANTES de realizarlo debes saber en qué actividades están inscritos, si tienes trabajo formal con prestaciones muy probablemente están en Sueldos y Salarios, si rentas Arrendamiento, si eres empresa puede ser RIF/Act. empresarial, si es por plataformas tecnológicas, etc….

        Para poder ingresar al portal necesitas contraseña y RFC, o E.firma y contraseña.

        Estén seguros de a qué le mueven, porque pueden dar de alta otras actividades que NO realizan o dar de baja actividades que SÍ realizan.

        **NOTA!!!**

        Muy probablemente si están preguntando que en dónde te das de alta a RESICO es que NO están tan familiarizados con la plataforma y pueden cometer errores!!… estén conscientes que en RESICO DEBES declarar cada mes y facturar todo (debes saber realizar las facturas, cómo llenar los conceptos, las claves de productos, cálculo de los impuestos conforme a qué te dediques (todo ésto varía de giro en giro, si eres Persona Física o Moral), etc….., si incumples un par de meses en entrar al portal y realizar tus obligaciones fiscales, o NO pagas más de 3 declaraciones PERDERÁS el beneficio de RESICO.

      • PAULA GARCIA says:
        4 años ago

        Te felicito por el interés de conocer sobre las disposiciones en materia fiscal, yo si soy Contador y es raro que un contribuyente se interese en la normatividad fiscal, muchos son los que por ahorrarse el pago de un profesionista tienen un desastre en su contabilidad.

    • Alberto Contador says:
      4 años ago

      Hola si reunes los requsitos para cambiarte al RESICO, lo tendras que hacer a mas tardar el 31 de enero, y es a traves del portal del sat para ello requieres tu contraseña y vas al apartado de actualizacion de actividades economicas.

      Responder
  2. TRANSPORTES NACIONALES DE CARGA , 2000 SA DE CV says:
    4 años ago

    ESTE NUEVO REGIMEN SOLO APLICA A LAS PERSONAS FISICAS O TAMBIEN A PERSONAS MORALES?

    Responder
    • JOAN says:
      4 años ago

      EL REGIMEN TAMBIEN APLICA PARA PERSONAS MORALES QUE NO REBASEN EL TOP DE INGRESOS ANUAL Y SUS SOCIOS SEAN EXCLUISVAMENTE PERSONAS FISCAS.

      Responder
  3. Guille says:
    4 años ago

    si tengo sueldos y salarios y arrendamiento, ¿puedo estar en resico?

    Responder
  4. jorge says:
    4 años ago

    Mi proveedor me facturo el dia 05 de Enero y me comenta que le toco el cambio automatico a RESICO.
    Debe cancelar su factura?

    Responder
    • Samuel says:
      4 años ago

      Si, y tiene que emitirla nuevamente desde el nuevo régimen fiscal.

      Responder
  5. Mau says:
    4 años ago

    Soy persona fisica con act. empresarial

    Pero mi duda es ¿y el iva? si ya no pediré facturas como deduciré el iva

    Responder
    • jorge says:
      4 años ago

      yo tengo la misma duda he investigado al respecto pero nada

      Responder
      • SPARTAN says:
        4 años ago

        NO SE DEDUCE SI NO PIDES FACTURAS, ES PEDIR SI O SI FACTURAS,APLICAREMOS LA SOLUCION MEXICANA, HOY METI LA DECLARACION MENSUAL PARA DESPUES ENTERARME QUE TODO ESTE AÑO NO ERA NECESARIO METER DECLARACION MENSUAL ESTABA EN RIF Y SALPICABA SIN PROBLEMA AL GOBIERNO NO EMITIA NI RECIBIA FACTURAS PERO SALPICABA!!!! IGUAL EL SAT MANDO A CONTRIBUYENTES RIF AL RESICO ASI DE HUEVOS PUES LA SOLUCION SERA ASI DE HUEVOS, DE TODOS MODOS SOY ABOGADO Y ME LA PELAN ESPERO DE TODO CORAZON QUE ESTE AÑO SEAN MENOS LOS IMPUESTOS QUE RECAUDEN ESTAS LACRAS POR SUS PORQUERIAS

  6. Alondra Mendoza says:
    4 años ago

    El Régimen de Confianza tiene que facturar en la versión 4.0? O puede hasta el 30 de abril facturar en 3.3 y posteriormente cambiarse?

    Responder
  7. SALOMON says:
    4 años ago

    SOY MEDICO, EXXENTO DE IVA PORSUPUESTO QUE PASA CON LOS GASTOS,COMPRAS E INVERSIONES , DEBO SOLICITAR CFDI ???

    Responder
  8. MARIA DEL ROSARIO LARA A. says:
    4 años ago

    MENCIONAN QUE MUCHOS CONTRIBUYENTES RIF FUERON MIGRADOS AUTOMATICAMENTE A RESICO.
    COMO PUEDO SABER SI ESTOS CONTRIBUYENTES YA ESTAN EN RESICO SI ELLOS NO HE HECHO NINGUN MOVIMIENTO.

    Responder
    • YAILIN says:
      4 años ago

      REVISA TU CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL, A MI ME MIGRARON AUTOMATICAMENTE Y ESTABA EN EL RIF

      Responder
  9. GILBERTA RODRIGUEZ PEREZ says:
    4 años ago

    COMO PUEDO SABER SI YA ESTOY EN RESICO, SI SOY DEL RIF.

    Responder
    • Melissa says:
      4 años ago

      Fijate en que regimen estas por medio de un acuse de situacion fiscal en el sat

      Responder
  10. RADILLA says:
    4 años ago

    SOY PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD PROFESIONAL Y TAMBIEN CON SUELDOS Y SALARIOS, PUEDO CAMBIAR AL REGIMEN RESICO? GRACIAS

    Responder
  11. FLORA MARIA SLAZAR CASTRO says:
    4 años ago

    QUE GASTOS SE PUEDEN DEDUCIR EN ESTE REGIMEN ??

    Responder
  12. Rosendo says:
    4 años ago

    soy persona fisica regimen de incorporacion fiscal, con este regimen facture del 03 al 20, hoy realise el cambio al nuevo regimen de confianza, que pasa con las facturas que se emitieron con el anterior regimen….

    Responder
  13. Laura Cruz says:
    4 años ago

    Soy representante legal de una persona moral la cual presta servicios como escuela privada a nivel superior, cumplimos todos los requisitos para tributar en RESICO, sin embargo, al momento de hacer la actualización al RFC no encontramos ninguna actividad que se parezca a lo que realizamos, ¿Cuál es el procedimiento en estos casos?

    Responder
  14. RENE MEDINA says:
    4 años ago

    EL SAT EN AUTOMATICO ME CAMBIÓ A RESICO.
    MI DUDA ES, SI TENGO QUE HACER UNA FACTURA A UNA PERSONA MORAL POR SERVICIOS, YO DEBO RETENERLE??

    Responder
  15. Antonio says:
    4 años ago

    Además de contar con el CFDI ¿cuánto es el monto para pagos en efectivo y que estos sean deducibles, será igual que RIF $ 5,000?, saludos

    Responder
    • Michael says:
      3 años ago

      Asi es, menos para la gasolina y durante 2022 que es solo hasta 2,000 en efectivo para resico. No se sabe para 2023, están viendo como nos van a seguir robando sin que nos demos cuenta

      Responder
  16. Laura says:
    4 años ago

    Soy persona moral con giro de apoyo a los negocios (microcréditos), entro en todos los supuestos para ser resico pero el sat no me ha migrado ¿debo de presentar algún aviso o aclaración?

    Responder
  17. Armando says:
    4 años ago

    Me dedico al arrendamiento y estoy en el RESICO, cuanto me debe de retener la persona moral de IVA?

    Responder
  18. Oscar s says:
    4 años ago

    Soy persona física con ingresos por honorarios menores a $3,500,000 pesos, pero me di de alta en Noviembre de 2021. Estoy obligado a estar en RESICO?

    Responder
  19. ana gladys says:
    4 años ago

    para Armando por el isr le van a retener el 1.25 por el iva igual como venian reteniendo el 10.6666

    Responder
  20. cesar Vega says:
    4 años ago

    estoy dado de alta en el regimen persona física con actividad empresarial y profesionales, puedo cambiarme a Resico y no tendre problema alguno el ingreso es menor a 3.5 mdp, sin embargo no estoy reanudando operaciones ni me di de alta en primara ocasión como RIF

    Responder
  21. Cristina says:
    4 años ago

    Una duda a ver si alguien sabe. En el RIF existía la opción de realizar pago en efectivo por la gasolina, y ahora con el RESICO me queda la duda de si se podrá seguir haciendo en efectivo el pago al cargar la gasolina de mi vehículo o si ya será obligatorio hacerlo con tarjeta.

    Responder
    • Nick says:
      4 años ago

      Ya no necesitaras facturas de gastos, la tasa de impuesto se aplica al ingreso facturado.

      Responder
      • omar says:
        4 años ago

        y para iva? como le vas a hacer.

      • monica says:
        4 años ago

        y para iva?

  22. VIS says:
    4 años ago

    SI FACTURO A PERSONA MORAL, CUAL ES EL MONTO DE PAGO EN EFECTIVO. YO COMO VENDEDOR

    Responder
  23. Pingback: 5 cambios fiscales del SAT en 2022 - Facturama Blog
  24. Gris Guzmán says:
    4 años ago

    Qué efectos tiene la venta de un inmueble si estás en el RESICO. Si una persona de este régimen enajena un inmueble, el notario público le va a retener.

    Responder
  25. Fidela Garcia says:
    4 años ago

    El RESICO convive con el regimen fiscal por sueldos y salarios?

    Responder
  26. JUAN MANUEL CUELLAR RODRIGUEZ says:
    4 años ago

    SI ESTABA EN EL RIF Y AHORA EN AUTOMATICO ME DEJARON EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR PARTE DE SAT

    PUEDO PRESENTAR ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES Y PONERME EN EL REGIMEN DE RESICO???

    Responder
  27. Alfonso says:
    4 años ago

    En el resico que limita el pago de efectivo, ya que en rif tenia limite pago para gasolina menor a 2000 pesos y compras de insumos de trabajo menores a 5000

    Responder
  28. Adrian Najera says:
    4 años ago

    Buenas tardes
    Revisando a detalle el tema de RESICO.
    Yo PFAE prestare servicios profesionales a una P.M en el Extranjero.
    A lo que por ser extranjero no genero IVA y tampoco habrà retenciòn de ISR como se aplica a una P.M en México?
    Espero me apoyen

    Responder
  29. Angela says:
    4 años ago

    Buen dia!
    tengo duda, si estaba en régimen de arrendamiento y me cambie a resico, me retienen ISR, pero para iba podré deducir gastos?

    Responder
    • Angela says:
      4 años ago

      IVA, perdón el autocorrector.

      Responder
  30. Pingback: Seguro Voluntario del IMSS, ¿Cómo realizar el alta?
  31. Javier says:
    4 años ago

    Se puede pertenecer a resico como: con 3 actividades a la ves :1) actividades primarias+ 2)compra y venta de artículos línea blanca y 3) venta de mascotas y suplementos y accesorios?

    Responder
  32. fidel says:
    4 años ago

    hola buendia yo estaba en rif y me cambiaron a resico tambien se pagara bimestral

    Responder
  33. ROSA says:
    4 años ago

    HOLA QUE TAL BUEN DIA SOY UNA PM EL SAT ME CAMBIO A RESICO QUIERO TRIBUTAR EN REGIMEN GENERAL PUES VEO QUE OBTENDRE INGRESOS COMO A MEDIADOS DLE MES DE MAS DE 40MILLONES DE PESOS…ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI HA PODIDO CONCLUIR EL CUESTIONARIO DE ACTUALIZACION DE ACTIVIDADES PORQUE NO DEJA CONCLUIR?

    Responder
  34. contador Prado says:
    4 años ago

    HOLA BUEN DIA ALGUIEN QUE ME PUEDA AYUDAR TENGO UNA TIENDITA DE ROPA Y EL MIL POR CIENTO SON VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y ANTERIORES MI FACTURA MENSUAL ERA AL PUBLICO EN GENERAL Y NO DESGLOSABA IVA POR LO TANTO NO PAGABA IVA TENIA EL CIEN POR CIENTO DE DESCUENTO EN ESTE EJERCICIO DEL 2022 COMO SE VA A APLICAR LO REFERENTE AL IVA DE LAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL VA ASEGUIR CON EL DESCUENTO DEL CIEN POR CIENTO O QUE ONDA

    Responder
  35. Maro says:
    4 años ago

    Hola buen día,
    Quisiera su apoyo en la siguiente duda, soy asalariado y en mi constancia de situación fiscal aparece mi domicilio sin verificar, ya cheque en la página del sat en el apartado «Consulta tu información fiscal», y no hay ningún dato registrado de mi domicilio. Mi duda surgue, porque me quiero registrar por honorarios para dar servicios de mantenimiento, entonces, quiero darme de alta como RESICO, por lo que quisiera saber si es obligatorio solicitar la verificación de domicilio para que cambie la leyenda «sin verificar» en mi constancia. Esto último porque necesito darme de alta este mes, pero por lo que sé el SAT puede tardar hasta 3 meses en verificar un domicilio, por lo que no sé si me afectaría que aparezca mi domicilio así y me cambien de regimen.

    Responder
  36. WENDY LOPEZ says:
    4 años ago

    BUEN DIA,

    TENGO UNA DUDA, SI EL SAT ME CAMBION EN AUTOMATICO A RESICO, PUEDO CAMBIARME AL REGIMEN EN EL QUE ESTABA COMO PERSONA MORAL SI NO REVASO LOS 3,500,000?

    Responder
  37. Tomás Rosales Reyes says:
    4 años ago

    Hola , he iniciado una actividad empresarial y quiero darme de alta , que tengo que hacer?
    Mi empresa es muy pequeña pero necesito emitir facturas.
    Gracias por la atención que se sirva dar a mi pregunta.

    Responder
  38. Verónica VH says:
    4 años ago

    Una persona física que recibe sueldo por parte de un patrón, y es youtuber que va iniciando, ¿puede estar dado de alta en RESICO? No supera el monto de los 3.5 millones al año.

    Responder
  39. Elsa Rodríguez says:
    4 años ago

    Buenas tardes

    Mi proveedor es persona Moral y esta bajo el Régimen Simplificado de Confianza, yo también soy persona Moral, mi proveedor me debe hacer alguna retención en I.V.A?

    Responder
  40. yazmin says:
    3 años ago

    si soy taxista, que obligacion le pongo para darme de alta al resico?

    Responder
    • Team Facturama says:
      3 años ago

      Hola, en el regimen simplificado de confianza esta obligado al pago del ISR que va entre el 1% y 2.5%, le pedimos por favor acercarse a una oficina del SAT para validar todo el proceso y orientacion al respecto.

      Saludos.

      Responder
  41. Pingback: Verificación de RFC SAT, Validador para factura 4.0
  42. Pingback: ¿Cómo verificar mediante QR una factura recibida?
  43. Paola says:
    3 años ago

    Quiero usar este articulo para una investigacion, podria saber el nombre dle autor y el mes y año de publicacion de este articulo?

    Responder
  44. FORTINO CALOHUA MACUIXTLE says:
    3 años ago

    VIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, RENTÉ UNA VIVIENDA DE MADERA Y TECHO DE LÁMINA EN 500 PESOS MENSUALES POR LOS AÑOS DEL PRIMERO DE JULIO DE 2021 AL 30 DE JUNIO DE 2023, AQUÍ SE HA DICHO Q SOLO PAGAN ISR LOS Q TIENEN INGRESOS MAYORES A 644 PESOS, ES VERDAD QUE NO DEBO PAGAR ISR?

    Responder
  45. José Luis Gómez Martínez says:
    2 años ago

    Hola me gustaria saber antes de registrarme a resico cuantos negocios puedo manejar en ese régimen por ejemplo si quiero tener 3 tiendas online de diferente giro es decir una de electrónica otra de ropa y otra de relojes cada una con su propio dominio y hosting hechos con Woocomerce y WordPress?

    Responder

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