Santa Claus aún no alista su trineo, pero el SAT ya te adelantó el regalo de Navidad. Y fue justo lo que pediste: una nueva prórroga a la facturación 4.0 que iniciaría el 1 de enero del año entrante.
Ponte al día con los cambios fiscales – Nuevos procedimientos
Mil y un trámites, confusiones e interrogantes han sido el pan de todos los días con la llegada obligatoria de la nueva versión de facturación electrónica. Aunque debemos reconocer que los cambios incorporados en el CFDI 4.0 no son excesivos, lo complicado viene con son esos pequeños detalles que ahora deben ser exactos.
Precisamente el mayor problema para muchos es la actualización de la base de datos de sus clientes, ya que la factura debe emitirse con total fidelidad a la Constancia de Situación Fiscal y ya no es posible, como antes, proporcionar el nombre y RFC para que aparezca casi en automático. Aquellas empresas que deben facturar por miles (de clientes), están haciendo una labor titánica registrando todos los elementos contenidos en la CIF de éstos.
Novedades en la modalidad 4.0
Por ejemplo, el Uso del CFDI tendrá que ser coherente con la actividad a la que se dedica el receptor de la factura. Esta decisión de la autoridad proviene de los muchos gastos mal reportados; dicho de otra manera, quienes facturan todo aunque no tenga nada que ver con sus necesidades de negocio reales o que simplemente envían todo a Gastos Generales para no entrar en detalles.
Pero esto de cierta manera ha desacelerado el ritmo, mientras los usuarios se acostumbran a conocer el resto de opciones que motivan la facturación, además de que las bases de datos ya no son tan genéricas y hay que consultar caso por caso, etcétera.
Algunos de los cambios para facturar
- El SAT podrá modificar y actualizar la actividad económica del contribuyente si la clave de producto o servicio en el CFDI no concuerda con la actividad registrada en el RFC.
- Ahora sólo se emplea el CFDI tipo P para el Complemento de Pagos.
- Al emitirse Notas de Crédito se requiere un soporte documental que ampare dichos egresos, acreditando solamente devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- El Complemento Carta Porte del CFDI es obligatorio para el traslado de mercancías por tramos federales en cualquier vía de comunicación.
- Las operaciones donde exista una exportación de mercancías serán claramente identificadas.
- Se añade un atributo para los casos de sector primario.
- Se incluye la información para los comprobantes globales de contribuyentes adheridos al RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).
El regalo navideño del SAT – Aplazamiento
Recordarás que no hace mucho la autoridad fiscal nos sorprendió aplazando el CFDI de Nómina y su Complemento, que entrará de forma obligatoria el 1 de abril de 2023.
Pero parece que este año nuestro buen amigo, el SAT, se quiso lucir con un obsequio aún más generoso. Y es que ahora no nos trajo noticias de un solo segmento de la más reciente modalidad de CFDI, sino de ¡toda la versión 4.0!
Así como lo oyes, el pasado viernes 25 de noviembre abrimos este regalito navideño para beneplácito de todos los que siguen vueltos locos con los cambios: una flamante Segunda Versión Anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Nueva fecha para versión 4.0
Será hasta el 31 de marzo de 2023 cuando las personas físicas y morales puedan expedir sus Comprobantes Fiscales en la versión 3.3 de facturación, con todo lo que significa la incorporación de sus elementos complementarios.
A partir del 1 de abril, justo al día siguiente, la ya bastante prorrogada obligación de emitir CFDI 4.0 entrará en marcha.
De aquí a entonces, como ha sucedido desde su puesta en marcha, la versión 4.0 y la 3.3 podrán seguir conviviendo y ser empleados a elección de cada persona.
Nueva fecha para Carta Porte
Y eso no es todo, sino que el Complemento Carta Porte libre de errores no será obligatorio sino hasta el 1 de agosto de 2023.
Si bien ya es una obligación acompañar la factura emitida para las movilizaciones de mercancías, tanto en el caso de CFDI de Ingresos como de Traslados, el periodo de transición permite a los contribuyentes la no inclusión de todos los elementos exigidos o los errores sin multas, etc.
Aviso oficial de modificaciones a la RMF
Las nuevas resoluciones se publicaron de esta manera:
- Décimo Séptimo: Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
- Cuadragésimo Séptimo: El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con Complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
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