En los últimos años, México ha implementado diversas reformas fiscales diseñadas para mejorar la eficiencia y reducir la carga administrativa de las pequeñas y medianas empresas y los empresarios que emprenden por cuenta propia.
Estas reformas han convertido a nuestro país como un destino cada vez más atractivo para los negocios y el trabajo. Entre estos cambios, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es uno de los más importantes para apoyar el crecimiento de las pymes y las personas físicas que realizan actividades económicas.
¿Qué es el RESICO?
El régimen RESICO simplifica el proceso de declaración de impuestos, ya que no requiere contabilidad. Se requiere un pago fijo mensual, con una tasa impositiva progresiva que oscila entre el 1.0% y el 2.5%. Se encuentra dirigido para personas físicas y morales con ingresos menores a ciertos límites establecidos por la ley.
Existen dos variantes del RESICO:
Para Personas físicas:
Está pensado para quienes tienen actividades empresariales, profesionales o agrícolas, siempre que no superen los $3.5 millones de pesos anuales en ingresos.
Para Personas morales:
Es decir, empresas constituidas como sociedades (por ejemplo, S.A. de C.V.), cuyos ingresos no excedan los $35 millones de pesos anuales.
Principal ventaja del RESICO
RESICO fue diseñado para simplificar procesos como la declaración de impuestos y la contabilidad, con obligaciones fiscales más sencillas para los contribuyentes. Puede ser utilizado por pequeñas empresas y empresarios con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos.
En lugar del impuesto sobre la renta (ISR), RESICO aplica una tasa impositiva porcentual fija y los contribuyentes pagan impuestos sobre los ingresos reales recibidos, no sobre los ingresos acumulados. Esto reduce la carga fiscal y simplifica el proceso de cálculo de impuestos.
¿Cómo son las declaraciones de los contribuyentes bajo el régimen simplificado de confianza RESICO?
Los contribuyentes deben presentar declaraciones mensualmente, pero la presentación de informes bajo RESICO se simplifica significativamente en comparación con otros regímenes. No es necesario realizar informes contables complejos ni auditorías, basta con una simple contabilidad de ingresos y gastos.
Los contribuyentes deberán utilizar facturas electrónicas (CFDI) para comprobar sus ingresos. RESICO no ofrece deducciones fiscales para personas físicas, lo que puede no ser adecuado para un empresario con altos gastos que quiera reducir su base imponible.
Las personas que utilizan RESICO están obligadas a pagar contribuciones al sistema de seguridad social (IMSS) si emplean trabajadores. Las contribuciones se calculan en función de los salarios reales y otras compensaciones pagadas.
Personas físicas en el RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza representa una gran oportunidad para que las personas físicas reduzcan su carga fiscal de forma legal y transparente. Gracias a las tasas preferenciales de las tarifas ISR, es posible aumentar la utilidad neta sin complicaciones administrativas excesivas.
Sin embargo, hay elementos clave que no se deben pasar por alto. Uno de ellos es la enajenación de bienes, así como las inversiones en activos, ya que estas operaciones tienen implicaciones fiscales que deben considerarse para evitar errores o inconsistencias en las declaraciones.
Además, el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un punto esencial. Aunque el esquema es simplificado, es crucial realizar el cálculo correctamente y basarse en los ingresos efectivamente cobrados para evitar discrepancias con el SAT.
Por otro lado, la correcta emisión de facturas electrónicas y el buen manejo de los registros contables son requisitos básicos para operar dentro del RESICO. No cumplir con estas obligaciones puede generar sanciones o incluso la pérdida de los beneficios del régimen.
Finalmente, es importante no olvidar la declaración anual de ingresos, un paso clave para cerrar correctamente el ejercicio fiscal y seguir disfrutando de las ventajas que ofrece este régimen.
Resolución Miscelánea Fiscal
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es el documento que emite cada año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para establecer reglas específicas y detalles operativos de los regímenes fiscales, incluido el RESICO. Aunque no cambia la ley como tal, sí ofrece una guía práctica para entender cómo aplicar las disposiciones fiscales en la vida real.
Este documento es fundamental para comprender los requisitos, trámites y obligaciones que deben cumplir los contribuyentes del RESICO, incluyendo temas relacionados con el cálculo y declaración del IVA, las tarifas del ISR aplicables (ver tablas ISR) y, en ciertos casos, el subsidio que puede otorgarse al empleo. También incluye facilidades administrativas, criterios de interpretación y detalles sobre temas como la emisión de CFDI o el uso de plataformas del SAT.
La RMF se actualiza periódicamente para adaptarse a los cambios en la legislación tributaria, lo que permite que el régimen se mantenga vigente y funcional. Estas actualizaciones pueden modificar plazos, procedimientos o requisitos, por lo que es clave mantenerse informado.
Una lectura adecuada de la RMF puede ayudar a identificar oportunidades para optimizar la carga fiscal, aprovechando beneficios específicos que no siempre están en la ley, pero sí en este documento oficial.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Personas Físicas.
Tabla Mensual
Este apartado te mostramos los distintos rangos de ingresos mensuales que sirven como base para determinar la tasa aplicable al monto final. Es decir, según cuánto gane una persona o empresa al mes, se le asignará una tasa diferente para el cálculo correspondiente de su parte.
| Ingresos Mensuales hasta: | Tasa aplicable |
| 25,000.00 | 1.00% |
| 50,000.00 | 1.10% |
| 83,888.33 | 1.50% |
| 208,333.33 | 2.00% |
| 291,666.66 | 2.50% |
Tabla Anual
La siguiente tabla es útil para estimar pagos a largo plazo y tener una perspectiva completa del impacto fiscal durante todo el año.
| Ingresos Anuales hasta: | Tasa aplicable |
| 300,000.00 | 1.00% |
| 600,000.00 | 1.10% |
| 1,000,000.00 | 1.50% |
| 2,500,000.00 | 2.00% |
| 3,500,000.00 | 2.50% |









































