Todos estamos a favor de cumplir con los impuestos porque las contribuciones constituyen una base para el desarrollo del país. Pero, siendo francos, entre menor sea el impacto al bolsillo, ¡mucho mejor! Esta vez te presentaremos algunos de los recursos con que contamos los mexicanos para pagar menos impuestos.
Tip #1: Recibe tus Devoluciones – Funcionamiento
Marzo y abril son los meses más importantes del año en materia fiscal –diríamos que incluso más que diciembre, que es el cierre del año fiscal – porque es cuando ocurren las declaraciones anuales de ISR. Luego de este proceso, quizás no tan agradable, viene lo bueno del asunto: ¡las devoluciones de saldos a favor!
Podemos entender a las devoluciones de impuestos como un incentivo adicional a las deducciones personales que te anima (mejor que el temor a multas) al cumplimiento ante Hacienda. Más que un premio por ser responsable con tus obligaciones fiscales, son tu derecho según las leyes fiscales mexicanas y proceden conforme a lo referido en el Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, este concepto no debe confundirse con otros similares, porque no es lo mismo deducir que exentar impuestos, o el recibir devoluciones o compensaciones, ni hablar de descuentos o bonificaciones. Vamos aclarando primero algunas de estas diferencias.
¿Qué se entiende por devolución de impuestos?
Las devoluciones de impuestos ocurren cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos; por lo tanto, es factible recibir de vuelta tal cantidad adicional. También pueden ocurrir devoluciones por los saldos a favor por retenciones, cuando la deducción de gastos es superior a los ingresos o cuando el IVA pagado es mayor que el cobrado.
Las devoluciones ocurren automáticamente; es decir, no es necesario que le solicites o notifiques al Servicio de Administración Tributaria tu situación favorable, puesto que la autoridad ya lo tiene registrado. Eso sí, hay excepciones concretas para las cuales no aplica la devolución automática.
Tip #2: Solicita tu Compensación – Requisitos
Las Compensaciones son el derecho que tiene los contribuyentes a restar las cantidades que presenten a su favor en un determinado impuesto federal. Esto, cuando se trata de adeudos propios o por retención a terceros, aunque se trate de gravámenes diferentes.
Las excepciones son la importación de bienes o servicios, impuestos que sean administrados por autoridades diferentes o aquellos que tengan un destino específico.
A diferencia de las devoluciones, aquí son los propios contribuyentes quienes deben presentar el Aviso de Compensación para que el SAT dé inicio al procedimiento.
¿Cuándo se usan las compensaciones?
De acuerdo con el Artículo 23 del CFF, no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Tampoco podrán compensarse las cantidades que hubiesen sido trasladadas, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución.
Únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio. Y otra diferencia con las devoluciones, considerando que aquéllas pueden realizarse con respecto a distintos impuestos, es que en este caso sólo puede suceder si derivan de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Tip #3: Benefíciate con Estímulos Fiscales – Ventajas
Dependiendo de tu campo de especialización, es posible que seas sujeto de los beneficios particulares del sector.
Se trata de actividades consideradas de interés público; así, mediante los recursos ahorrados en el ISR exento y que se destinan a proyectos encabezados por la respectiva institución a la que el contribuyente pertenezca, es posible fomentar aspectos científicos y tecnológicos en desarrollo, así como las labores culturales y sociales, o los rubros de minería y agricultura.
Tipos de estímulos recibidos
Dichos estímulos fiscales pueden presentarse en forma de:
- la devolución de impuestos de importación a los exportadores;
- franquicias;
- subsidios;
- disminución de tasas impositivas;
- exención parcial o total de impuestos determinados, o
- aumento temporal de tasas de depreciación de activos.
Tip #4: IVA con tasa del 0% – Productos o servicios tasa cero
Algunos afortunados contribuyentes no generan IVA, tanto en bienes como en prestación de servicios; otros, están exentos de IVA. Puede sonar a lo mismo, pero es una situación distinta.
Con una tasa con valor de cero, quedas libre de pagar el impuesto, no así de librarte de declarar. En otras palabras, sigues teniendo la obligación de realizar tu declaración a las autoridades hacendarias; eso significa que podrás solicitar y recibir tu devolución del IVA, si es aplicable.
Por el contrario, cuando el IVA está exento no es necesario declararlo. Eso sí, por el mismo motivo los beneficios de deducciones y devoluciones ya no serán posibles.
Tip #5: Actividades exentas de IVA
Si bien la Ley del IVA establece que todas las Personas Físicas y Morales que, en territorio nacional, realicen actividades de enajenación, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, y la importación de bienes o servicios están obligadas al pago de este impuesto, para las siguientes actividades hay la consabida exención:
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación. Tratándose de unidades habitacionales (no se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales).
- Los de enseñanza que preste el Gobierno o particulares con autorización.
- El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o metropolitanas.
- El derecho para usar y explotar una obra que realice su autor.
- Exención de IVA en exportaciones. Para facilitar las ventas hacia otros mercados, se consideran parámetros como el hecho de que se trate de un uso o goce temporal de bienes intangibles, que sean de carácter definitivo y que el aprovechamiento de servicios prestados por residentes en el país sea en el extranjero.
- Servicios prestados en forma gratuita. Excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la Persona Moral que presta el servicio.
- Servicios médicos. Los servicios profesionales que requieran del título de médico conforme a las leyes aplicables están también exentos.
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