Las Donatarias Autorizadas también están obligadas a emitir factura electrónica.
Si eres un contribuyente persona moral y estas autorizado por el SAT para recibir donativos o eres una institución pública donataria por ley, te recomendamos tener en cuenta estos puntos.
¿Qué es el complemento de Donatarias Autorizadas?
Es un complemento que se usa para incluir la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria a las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos, este permite hacer deducibles las facturas a los donantes mediante factura con Complemento de Donatarias Autorizadas.
Este complemento permite incorporar a una factura los siguientes datos:
- Número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
- Fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
- Señalamiento expreso que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.
¿Qué elementos debe contener este complemento de Donatarias Autorizadas?
El SAT Sugiere utilizar Clave del Producto o servicio: 84101600 “Financiación de ayudas” y la Clave de unidad de medida: C62 “Uno”.
- Versión
Atributo requerido para expresar la versión del complemento de donatarias.
- Número de Autorización
Atributo requerido para expresar el número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o su renovación correspondiente.
Ejemplo de Folio : 415-SAT-29-01023
- Fecha de Autorización
Atributo requerido para expresar la fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o su renovación correspondiente otorgada por el Servicio de Administración Tributaria.
- Leyenda
Atributo requerido para señalar de manera expresa que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.
Ejemplo de Leyenda:
Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.
Como cualquier CFDI también se deben especificar los datos del Cliente, Forma y Método de Pago, así como los demás campos obligatorios de cualquier factura.
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Buenas tardes, tengo duda si las Presidencias Municipales están obligadas a facturar una donación con complemento de donatarias autorizas ya que son empresas morales con fines no lucrativos y de acuerdo al art 82 de la lisr considero que no están obligadas.
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