Calculadoras › Arrendamiento

Calculadora de Arrendamiento de Inmuebles

Desglose Fiscal de Renta de Inmueble

Herramienta para arrendadores y contadores. Captura la renta base y obtén IVA, retenciones y pago neto conforme al régimen fiscal aplicable.

Calcular arrendamiento

¿Cómo tributa el arrendamiento de inmuebles en México?

El arrendamiento de inmuebles genera ingresos gravados tanto para ISR como para IVA. El tratamiento fiscal varía según si el arrendador es persona física o moral, y si el arrendatario es persona moral (obligada a retener) o persona física.

  • IVA trasladado al 16%: el arrendador cobra IVA al arrendatario y lo declara mensualmente ante el SAT.
  • Retención ISR 10%: cuando el arrendatario es persona moral, retiene el 10% de la renta base y lo entera al SAT a cuenta del ISR del arrendador.
  • Retención IVA (2/3): la persona moral también retiene 2/3 del IVA trasladado (≈10.667%) y lo entera directamente al SAT.

Deducción ciega: el Art. 115 LISR permite a personas físicas arrendadoras deducir el 35% de la renta sin comprobar gastos. Útil para estimar la carga fiscal real mensual.

Fórmula rápida — Persona Física con arrendatario moral

Renta base$X,XXX.00
+ IVA (16%)+ $XXX.00
= Total factura$X,XXX.00
− Retención ISR (10%)− $XXX.00
− Retención IVA (2/3 del IVA)− $XXX.00
= Pago neto al arrendador$X,XXX.00

Calculadora de Arrendamiento de Inmuebles

Calcula el desglose fiscal de tu renta y genera los datos para tu CFDI.

Tus datos nunca salen de este dispositivo

Recibo de Arrendamiento —

• RFC:

Generado el 10/04/2026

Facturama

Persona moral arrendadora sin arrendatario moral: no aplica retención de ISR ni deducción ciega. Solo IVA al 16%.

$
Monto acordado antes de impuestos
El arrendatario persona física no retiene ISR ni IVA. El arrendador debe declarar y enterar el ISR directamente ante el SAT cada mes.
Total Factura Renta + IVA 16%
IVA Trasladado 16% sobre renta base
Retenciones ISR 10% + IVA 2/3
Pago Neto Arrendador Después de retenciones
Desglose fiscal detallado
Concepto Base % Monto
Renta base mensual
IVA trasladado 16%
Total factura (CFDI)
Retención ISR 10%
Retención IVA 66.67%
Sin retenciones — el arrendatario es persona física
Arrendador persona moral — sin retenciones a cargo del arrendatario
Pago neto al arrendador

Arrendador

RFC:

Arrendatario

RFC:

Estimación con deducción ciega 35% — Art. 115 LISR Informativo
Base sin deducción
Deducción 35%
Base gravable reducida
ISR estimado s/base reducida (10%)
ISR estimado sin deducción (10%)

Ahorro estimado mensual con deducción ciega

Diferencia entre ISR sin deducción vs. con deducción ciega

Datos para tu CFDI en Facturama
Subtotal (Renta base)
IVA Trasladado (16%)
Retención ISR (10%)
Retención IVA (2/3)
Total CFDI
ClaveProdServ SAT 80131500
ClaveUnidad SAT MES
Ir a facturar en Facturama

Documento informativo. No sustituye al CFDI emitido ante el SAT.

Documento informativo generado en Facturama (10/04/2026). No sustituye al CFDI emitido ante el SAT.

Calculadora de uso informativo. Facturama no se hace responsable por el mal uso de esta información.

¿Listo para emitir tu CFDI de arrendamiento?

Emite facturas de arrendamiento en minutos con todos los campos del SAT ya configurados.
Al crear tu cuenta recibes 15 folios gratis, válidos por 30 días.

Probar Facturama

Preguntas frecuentes sobre el arrendamiento de inmuebles

Todo arrendador —persona física o moral— que perciba ingresos por rentar un inmueble en México está obligado a emitir un CFDI (factura electrónica) al arrendatario por cada pago recibido. La clave de producto SAT recomendada para inmuebles no habitacionales es 80131500 y la unidad MES.

Conforme al Art. 106 LISR y Art. 1-A de la LIVA, cuando el arrendatario es una persona moral (empresa, S.A., S. de R.L., etc.), está obligado a retener el 10% de ISR sobre la renta base y 2/3 del IVA trasladado (≈10.667%). Si el arrendatario es persona física, no retiene y el arrendador debe enterar ambos impuestos directamente.

El Art. 115 de la LISR permite a las personas físicas arrendadoras deducir el 35% de los ingresos por arrendamiento sin necesidad de comprobar gastos (predial, mantenimiento, reparaciones, etc.). Esta opción se llama "deducción ciega" o deducción opcional. La alternativa es comprobar gastos reales, lo que puede ser más conveniente si los gastos superan el 35%.

Cuando el arrendador es persona moral, la operación solo genera IVA trasladado al 16%. La persona moral calcula y paga su propio ISR en su declaración mensual de pagos provisionales y en la declaración anual. No aplica la deducción ciega del 35% (que es exclusiva de personas físicas). El arrendatario no realiza retención de ISR a la persona moral.

No. El arrendamiento de inmuebles para uso habitacional está exento de IVA conforme al Art. 20 fracción II de la LIVA, siempre que el inmueble se destine exclusivamente a casa habitación. Si el inmueble es de uso mixto (habitacional y comercial), el IVA aplica solo sobre la parte comercial. La clave SAT para uso habitacional es 80131501.

Las personas físicas arrendadoras deben presentar pagos provisionales de ISR de forma trimestral si sus ingresos provienen únicamente de arrendamiento y no superan los 10 salarios mínimos anuales (Art. 116 LISR). En caso contrario, los pagos son mensuales. Adicionalmente, deben presentar la declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio. El IVA siempre se declara mensualmente.