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Calculadora de Prima de Antigüedad

Calcula tu Prima de Antigüedad

Conoce cuánto te corresponde por tus años de servicio según el Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo. Solo necesitas tu sueldo y tu antigüedad.

Calcular prima de antigüedad

¿Qué es la prima de antigüedad?

Es una prestación que reconoce los años de servicio de un trabajador. El Art. 162 de la LFT establece 12 días de salario por cada año trabajado, y se paga al terminar la relación laboral.

Hay un detalle clave: el salario que se usa para el cálculo no puede exceder el doble del salario mínimo. Aunque ganes más, el cálculo se topa en esa cantidad.

Calculadora de prima de antigüedad en México

Calculadora de Prima de Antigüedad

Ingresa tu sueldo, tus años de servicio y el motivo de la separación. Aplicamos el tope legal automáticamente.

En renuncia se requieren 15 años o más de servicio.

No aplica la prima de antigüedad

En una renuncia voluntaria, la prima de antigüedad solo se paga cuando el trabajador cumplió 15 años o más de servicio (Art. 162 fr. III LFT). Si la separación fuera por despido, sí aplicaría sin importar la antigüedad.

Resultado de tu prima de antigüedad

Salario diario
Salario base del cálculo (topado)
Se aplicó el tope de 2 salarios mínimos $630.12
Exento de ISR (90 UMA por año)
Parte gravable (sujeta a ISR)
Tu prima de antigüedad es:

* 12 días de salario por año (Art. 162 LFT), con salario base topado a 2 × salario mínimo ($315.06 en 2026 → tope $630.12/día). Exención de ISR: 90 UMA por año de servicio (Art. 93 fr. XIII LISR). Resultado estimado.

Estas calculadoras son de uso informativo, Facturama no se hace responsable por el mal uso de dicha información.

¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?

Prima = 12 días × años de servicio × salario diario (topado a 2 salarios mínimos)

Ejemplo: un trabajador con 10 años de antigüedad y salario diario de $500:
12 × 10 × $500 = $60,000 de prima de antigüedad.

Si el salario diario supera $630.12 (2 × el salario mínimo de $315.06 en 2026), el cálculo se hace con ese tope, no con el salario real.

¿Quién tiene derecho?

  • Despido (justificado o injustificado): aplica siempre, sin importar los años de servicio.
  • Renuncia voluntaria: solo si el trabajador cumplió 15 años o más de servicio.
  • Muerte, incapacidad o invalidez: aplica siempre; en caso de muerte, la reciben los beneficiarios.

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Preguntas frecuentes

Es una prestación que reconoce los años de servicio del trabajador. El Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo establece 12 días de salario por cada año trabajado, y se paga al terminar la relación laboral.

En caso de despido (justificado o injustificado), muerte, incapacidad o invalidez, aplica siempre sin importar los años de servicio. En renuncia voluntaria, solo se paga cuando el trabajador cumplió 15 años o más (Art. 162 fr. III LFT).

Se multiplican 12 días de salario por cada año de servicio, usando el salario diario topado a 2 veces el salario mínimo. Por ejemplo, 10 años con salario diario de $500: 12 × 10 × $500 = $60,000.

El salario base no puede exceder el doble del salario mínimo (Art. 486 LFT). Con el salario mínimo general de $315.06 en 2026, el tope es de $630.12 diarios. Si ganas más, el cálculo se hace con ese tope.

Está exenta hasta 90 UMA por cada año de servicio (Art. 93 fr. XIII LISR). En 2026 la UMA es $117.31, por lo que la exención es de $10,557.90 por año. Lo que exceda ese monto es gravable.

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