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Calculadora de PTU para Empresas

Reparto de Utilidades (PTU) por Trabajador

Herramienta para contadores y patrones. Captura a cada empleado con su salario y días trabajados para obtener el reparto exacto de PTU conforme a la LFT.

Calcular PTU

¿Cómo se reparten exactamente las utilidades?

El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable. El 10% de esa renta gravable es el fondo total a repartir entre todos los trabajadores (Art. 123 CPEUM, Art. 117-131 LFT).

Ese fondo se divide en dos partes iguales:

  • 50% por días trabajados: se reparte en proporción a los días que cada trabajador laboró durante el ejercicio fiscal.
  • 50% por salario percibido: se reparte en proporción al salario anual de cada trabajador.

Aplican solo los trabajadores con más de 60 días laborados en el ejercicio. Directores generales, administradores y socios quedan excluidos (Art. 127 LFT).

Calculadora de PTU por empresa en México

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Calculadora de PTU por Empresa

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Reparto de Utilidades (PTU) — Ejercicio

PTU por repartir:  | UMA diaria:

$
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Usa la UMA del año en que se paga, no del ejercicio fiscal.
Calculadora de renta gravable para PTU

Ingresa los datos de tu declaración anual de ISR. El resultado se copiará automáticamente como PTU por repartir.

Ingresos acumulables del ejercicio
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(−) Deducciones fiscales
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(−) Prestaciones exentas
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= Renta gravable para PTU
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PTU por repartir (× 10%)
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PTU por repartir $0.00
Trabajadores que aplican 0
Total exento ISR
Total gravado ISR
Trabajadores 0
# Nombre Sal. anual percibido Fecha alta Fecha baja Días Tipo PTU días PTU salario PTU bruto Tope 3m PTU final Exento Grav. ISR
Totales (aplican):
Factor por día trabajado 50% PTU ÷ total días de todos
Factor por peso de salario 50% PTU ÷ total salarios anuales
Exento por trabajador 15 UMAs diarias

Calculadora de uso informativo. Facturama no se hace responsable por el mal uso de esta información.

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Preguntas frecuentes

La utilidad contable es la que aparece en los estados financieros de la empresa. La utilidad fiscal (renta gravable) se determina conforme al Art. 9 de la LISR y puede ser distinta porque incluye ajustes como la deducción de inversiones, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y otros conceptos. El PTU siempre se calcula sobre la renta gravable fiscal, no sobre la utilidad contable.

Desde la reforma laboral de 2021, el PTU de los trabajadores de confianza tiene un tope: reciben el equivalente a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años de PTU recibido, el que resulte más favorable para el trabajador (Art. 127 fracción VIII LFT). Esta calculadora no aplica ese tope; te recomendamos verificar manualmente para trabajadores de confianza.

Se considera el salario ordinario percibido durante el ejercicio (Art. 124 LFT). Para trabajadores de salario variable (comisiones, destajo) se toma el promedio de los salarios percibidos en el año. No se incluyen bonos, gratificaciones o cualquier pago extraordinario que no forme parte del salario ordinario.

Las personas morales (empresas) deben pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su declaración anual de ISR, lo que generalmente ocurre antes del 30 de mayo. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio. Si la empresa no paga en ese plazo, el trabajador puede reclamar ante la STPS o la Junta de Conciliación.

No tienen derecho a PTU: los directores, administradores y gerentes generales; los trabajadores domésticos; quienes laboraron menos de 60 días en el ejercicio; personas que prestan servicios por honorarios sin relación laboral formal; y los socios o accionistas. Tampoco reparten utilidades las empresas de nueva creación en su primer año, ni las que tienen pérdida fiscal.

Conforme al Art. 93 fracción XIV de la LISR, la PTU está exenta hasta por 15 días de salario mínimo general vigente. El excedente (PTU gravado) se acumula al ingreso del mes en que se paga y el empleador calcula y retiene el ISR correspondiente aplicando el procedimiento del Art. 96 de la LISR (tabla mensual de retención).