Calculadora de PTU para Empresas
Reparto de Utilidades (PTU) por Trabajador
Herramienta para contadores y patrones. Captura a cada empleado con su salario y días trabajados para obtener el reparto exacto de PTU conforme a la LFT.
Calcular PTU¿Cómo se reparten exactamente las utilidades?
El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable. El 10% de esa renta gravable es el fondo total a repartir entre todos los trabajadores (Art. 123 CPEUM, Art. 117-131 LFT).
Ese fondo se divide en dos partes iguales:
- 50% por días trabajados: se reparte en proporción a los días que cada trabajador laboró durante el ejercicio fiscal.
- 50% por salario percibido: se reparte en proporción al salario anual de cada trabajador.
Aplican solo los trabajadores con más de 60 días laborados en el ejercicio. Directores generales, administradores y socios quedan excluidos (Art. 127 LFT).
Herramientas gratuitas
Calculadora de PTU por Empresa
Para contadores y patrones. Agrega a cada trabajador y el reparto se calcula en tiempo real.
Reparto de Utilidades (PTU) — Ejercicio
PTU por repartir: | UMA diaria:
Ingresa los datos de tu declaración anual de ISR. El resultado se copiará automáticamente como PTU por repartir.
| # | Nombre | Sal. anual percibido | Fecha alta | Fecha baja | Días | Tipo | PTU días | PTU salario | PTU bruto | Tope 3m | PTU final | Exento | Grav. ISR | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Totales (aplican): | — | — | — | — | — | — | — | — | ||||||
Calculadora de uso informativo. Facturama no se hace responsable por el mal uso de esta información.
Quién entra y quién queda fuera del reparto
El PTU aplica a todos los trabajadores con al menos 60 días laborados en el ejercicio, sin importar si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado. Da igual si son de planta, eventuales, sindicalizados o de confianza.
No participan en el reparto:
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios y accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados.
- Personas físicas que prestan servicios por honorarios sin relación laboral.
- Trabajadores domésticos y empresas de nueva creación en su primer año.
Plazos de pago: no te los saltes
La Ley Federal del Trabajo fija fechas concretas. Pasarse del plazo genera multas y el trabajador puede reclamar intereses moratorios.
Personas morales (empresas): a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal.
Personas físicas con actividad empresarial: a más tardar el 29 de junio.
El PTU no reclamado en el ejercicio se suma al monto a repartir del ejercicio siguiente (Art. 122 LFT). Por eso conviene tener el padrón de trabajadores al corriente y el comprobante de pago firmado por cada colaborador.
Fuentes: Art. 122 y 123 LFT; Art. 9 y 93 LISR.
Quién supervisa el reparto
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el cumplimiento del reparto. El SAT revisa que la renta gravable declarada sea consistente con la utilidad fiscal del ejercicio.
Las inspecciones suelen detonarse por quejas de trabajadores, cruces con declaraciones anuales o por el padrón de empresas obligadas a repartir PTU.
¿No recibiste el pago? Esto puedes hacer
Si eres trabajador con derecho y el patrón no pagó en tiempo, tienes un año (a partir del día siguiente al plazo) para reclamar. Puedes acudir a:
- PROFEDET — asesoría gratuita.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- SAT, si hay sospecha de utilidades no declaradas.
Más calculadoras para cuidar tu dinero y tu negocio
En Facturama sabemos que entender tus números te da control y todas estas herramientas son gratis y fáciles de usar.