Definición Régimen del Sector Primario

Régimen del Sector Primario

El Régimen del Sector Primario es el régimen fiscal utilizado para las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvícolas. 

¿Qué es el Régimen de AGAPES? Definición y Uso

El Régimen Fiscal 622 de AGAPES es aquél que agrupa a las personas morales dedicadas a las tareas del sector primario de la economía en México.

Previamente a la Reforma Fiscal 2022, las personas físicas podían optar por este Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Tras la derogación de esta posibilidad, dichas personas físicas ahora podrían emplear el Régimen de Actividades Empresariales o el RESICO.

Condiciones para pertenecer al Régimen de Actividades Primarias

Aunque los contribuyentes se dediquen paralelamente a otra actividad, el SAT establece que deben pertenecer al Régimen de AGAPES cuando sus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total. 

Esta cifra se toma en cuenta sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a su activo fijo

Pueden pertenecer a este régimen las empresas que cumplen alguna de estas condiciones:

  • Persona moral, sociedad cooperativa de producción, o persona moral de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros) dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
  • Persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras. 
  • Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales, éstas últimas cumplirán con las obligaciones fiscales y serán los representantes comunes de la copropiedad.

¿Cuáles son las Actividades Primarias que considera el Régimen 622?

Se entiende por actividades agrícolas las siguientes:

  • Siembra, cultivo y cosecha de productos del campo. 
  • Primera enajenación de productos del campo que no tuvieran transformación industrial.

Las actividades ganaderas comprenden:

  • Cría y engorda de ganado, aves de corral y animales.
  • Primera enajenación de sus productos que no tuvieran transformación industrial.
  • Primera enajenación de ganado, siempre que únicamente se realicen actividades de engorda al menos durante 3 meses.

Las actividades pesqueras consisten en:

  • La cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura
  • Captura y extracción de las mismas.
  • Primera enajenación de esos productos que no tuvieran transformación industrial.

Las actividades silvícolas incluyen:

  • Cultivo de los bosques o montes.
  • Cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.
  • Primera enajenación de sus productos que no tuvieran transformación industrial.

Deducciones del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

En su declaración de impuestos, es posible que deducir los siguientes conceptos:

  1. Gastos operativos.
  2. Las inversiones en el negocio.
  3. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  4. Las adquisiciones de mercancías, así como materias primas.
  5. La mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.
  6. Adquisición de combustible, siempre y cuando se pague en efectivo y no exceda del 15% del total de pagos hechos por este concepto.

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Posted on: 26/10/2023

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