Factura Cancelable con aceptación

Sobre la Factura Cancelable, una de las principales modificaciones en la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2017, fue la realizada a artículo 29-A, con el cual se habilita a los receptores del CFDI a aceptar o rechazar las cancelaciones de facturas .
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¿Factura Cancelable o No Cancelable?
Este cambio es relevante porque anteriormente no se informaba ni se permitía la participación del contribuyente en tal toma de decisiones y la nueva modalidad le facilita el manejo de su contabilidad.
En el esquema actual de Cancelación de CFDI, aplicable desde 2018, existen tres modalidades:
- Cancelable sin aceptación,
- Cancelable con aceptación,
- No cancelable.
Una factura no cancelable es aquella con al menos un documento relacionado vigente. En tal caso, se deberán cancelar los documentos relacionados a un comprobante para que su estatus se modifique a cancelable. Posteriormente, se aplicará el procedimiento de cancelación según el estatus de dicho comprobante (sin aceptación o con aceptación).
¿Qué significa cancelable con aceptación?
Cancelables con aceptación son aquellas facturas que requieren la autorización del receptor para su cancelación.
A diferencia de las cancelables sin aceptación, modalidad en la que se puede cancelar facturas sin necesidad de que este movimiento sea aprobado por el receptor, en este proceso, es necesario que el contribuyente entre al buzón tributario y autorice que este CFDI sea cancelado.
Procedimiento para cancelar CFDI con aceptación
Bajo el estatus con aceptación, el procedimiento es directo y se lleva a cabo únicamente a través del Portal del SAT:
- El Emisor consulta el Estado de CFDI.
- Verifica que sea factura con autorización de cancelación o Factura Cancelable.
- Solicita la cancelación.
- El Receptor recibe un mensaje por buzón tributario indicando que tiene una solicitud que debe atender en el Portal del SAT.
- El Receptor consulta la(s) petición(es) de cancelación.
- El Receptor acepta o rechaza la solicitud.
Una vez concluidas las anteriores etapas, las facturas se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Cancelado con autorización (receptor autoriza).
- Solicitud rechazada (receptor no acepta la cancelación).
- Cancelado Plazo Vencido (luego de 3 días sin respuesta).
En cualquiera de estos tres casos, el SAT emitirá el acuse de aceptación, rechazo o cancelación al emisor. Toma en cuenta que cuando el receptor rechaza la solicitud de cancelación, el CFDI no cambia su estatus (vigente).
Así es como se verá el estado del comprobante:
Estatus del proceso de cancelación de una Factura Cancelable
Después de efectuar la cancelación de una Factura Cancelable, es recomendable que revises el estado del comprobante, el cual puede ser:
a) Vigente
- No cancelable
- Cancelable sin aceptación
- En proceso
- Solicitud rechazada
b) Cancelado
- Plazo vencido
- Con aceptación
- Sin aceptación
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