Si ya hiciste tu Declaración Anual de ISR y descubriste que tiene errores, hay dos formas de solucionarlo. Dependiendo si estás a tiempo, puedes simplemente sustituir la primera versión con las correcciones o bien presentar tu Declaración Complementaria si ya terminó el plazo.
Realiza las correcciones a tu Declaración Fiscal
Una vez cumplida la Declaración Definitiva de ISR, quizás te percataste de alguna omisión o dato a corregir. Haces bien en preocuparte, porque presentar este reporte anual es un camino de dos vías: tú lo inicias brindando el informe y la autoridad lo concluye revisándolo.
La buena noticia es que el SAT comprende que errar es de humanos y por ello ofrece una solución de borrón y cuenta nueva dentro del período establecido.
Cómo sustituir la Declaración Anual ante el SAT
La respuesta no implica gran ciencia: solamente tendrás que reemplazar la Declaración previa, contemplando por supuesto que la segunda versión será la definitiva.
La modificación de las declaraciones, detalla el SAT, “se efectuará mediante la presentación de Declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la Declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos”.
Después de eso, entra en acción la etapa de Declaración Complementaria.
1a etapa: la Declaración Normal
Al presentar declaraciones fiscales, en una primera instancia se encuentra la Declaración Normal de impuestos. Se trata del primer nivel de notificación de resultados del ejercicio reportado, al que le sigue la Declaración Complementaria como segunda etapa.
Así que, de no haber ajustes a lo declarado inicialmente, hasta aquí deberías llegar. Y es de hecho lo que ocurre usualmente, puesto que la autoridad no vería con muy buenos ojos realizar correcciones constantes. Por lo tanto, la Declaración Normal es el punto ideal.
La podríamos definir como aquélla donde se notifica a la autoridad tributaria todo lo referente a la actividad y cumplimiento de obligaciones, según el Régimen Fiscal específico. Y aplica para cualquier tipo y periodicidad: la del IVA, la del ISR, las mensuales o bimestrales, etc.
Por ahora nos enfocaremos en la más importante para Personas Morales y Físicas, que es la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Como sabes, ésta se presenta en marzo para el caso de empresas o en abril para emprendedores y profesionistas.
Diferencias entre la Declaración Definitiva y la Declaración Provisional
A lo largo del año, las personas contribuyentes informan al fisco todo lo relacionado con sus ingresos y egresos así como los impuestos originados por sus actividades. Es decir, no hay que esperar todo el ejercicio anual para reportar estos balances.
Las Declaraciones Provisionales son justo eso: aquéllas que pueden variar de periodicidad pero que van “adelantando” el balance general del ejercicio fiscal mientras éste transcurre.
Del mismo modo, los Pagos Provisionales de impuestos se pueden considerar como anticipos cuya finalidad es disminuir el monto del ISR a pagar en la Declaración Anual.
Como ya habrás adivinado, esto quiere decir que las Declaraciones Definitivas son las que se presentan año con año, a manera de compendio de lo sucedido (fiscalmente hablando) en el ejercicio. La Declaración Definitiva, pues, contiene las Provisionales hechas previamente.
¿Cuántas veces puedo cambiar mi Declaración Definitiva?
Muchas veces corregimos un tema sólo para darnos cuenta después de que olvidamos otro. Si esto te sucede, no te preocupes porque tienes 3 oportunidades de corrección; es decir, podrás hacer hasta tres modificaciones a cada Declaración Definitiva.
Esto, siempre y cuando aún te encuentres en el mes de la Declaración Anual: hasta el 31 de marzo para Personas Morales y hasta el 30 de abril para Personas Físicas.
¿Cuándo puedo corregir mi Declaración de ISR?
La primera condición para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te acepte entregar una segunda versión de tu Declaración Anual que corrige a la previa es que aún no se haya iniciado el ejercicio de comprobación.
Sin embargo, el Art. 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) expresa una excepción por la que es posible presentar la Complementaria incluso después de iniciadas las revisiones de la autoridad tributaria. Bueno, en realidad son varias excepciones:
- Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
- Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas, así como los pagos provisionales o de contribuciones de cuenta.
- Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley.
2a etapa: la Declaración Complementaria
Al poner en marcha el órgano tributario sus facultades de comprobación saldrían a la luz esos errores y te solicitaría su corrección puntual. Aunque sería mucho mejor no llegar a ese momento y adelantarte tomando la iniciativa.
Para ello y con el fin de salvarte de observaciones, los dioses fiscales inventaron la Declaración Complementaria. En ella tendrás la oportunidad de precisar las cifras o información erróneas.
Hay distintos escenarios que te pueden llevar a presentar una Declaración Complementaria, como veremos a continuación. Así que toma en cuenta que deberás emitir la Declaración Complementaria correcta para el asunto que te concierne.
Aplicación de multas en las Declaraciones Complementarias
Aquí cabe una aclaración: si utilizas la facilidad de corregir dentro del período reglamentario acorde al Calendario Fiscal SAT y según tu mes correspondiente (marzo o abril) no tendrás que pagar multas adicionales.
Por el contrario, si realizas los ajustes al monto de tus ingresos o deducciones declaradas empleando el mecanismo de la Declaración Complementaria, entonces deberás liquidar el monto faltante así como los recargos correspondientes.
Las tasas de estas multas ascienden a alrededor del 1% por cada pago, si bien varían y por ello es necesario revisar las publicaciones mensuales con sus costos.
Tipos de Declaraciones Complementarias
Conoce las alternativas por las cuales puedes elaborar tu Declaración Complementaria.
1.- Obligación no presentada
Esta Declaración Complementaria sirve para que incorpores una obligación que olvidaste. Si éste es tu caso, tendrás que hacer solamente dicha corrección, lo cual significa que no podrás modificar las otras obligaciones reportadas.
- La omisión de declarar algún impuesto que te corresponda.
- Si no declaraste una retención de sueldo a uno de tus trabajadores.
- Al cambiar tu Régimen Fiscal sin tener declaraciones previas en el nuevo régimen.
2.- Modificación de obligaciones
La Declaración Complementaria de este tipo te ayuda a enmendar una información errónea previamente declarada.
- Al omitir ingreso, gastos o retenciones.
- Corrección de errores en el cálculo de impuestos.
- Por no haber pagado a tiempo los montos de la Declaración.
3.- Dejar sin efecto una obligación
Como su nombre lo indica, la Complementaria de esta naturaleza deja sin efectos las obligaciones que tienen errores relacionados con el periodo de pago o el concepto del impuesto declarado.
- Cuando se plantea un impuesto que no corresponde.
- Al equivocarte en el periodo.
4.- Por dictamen o por corrección fiscal
Ambos casos son similares y básicamente son un llamado que recibes para un cambio.
- La Declaración Complementaria por Dictamen ocurre cuando tu declaración no está correctamente presentada y los dictámenes fiscales generan un cambio a realizar.
- La Declaración por Corrección Fiscal aplica cuando el SAT dictamina que tienes que realizar modificaciones a tu declaración.
Cómo presentar la Declaración Complementaria
La misma vía por la que presentaste tu Declaración Anual de ISR, que es el Portal del SAT, te sirve también para esta otra opción.
Éstos son los pasos para realizar la Declaración Complementaria:
- Ingresa al sitio del SAT.
- Elige la sección “Declaraciones” de la página y desde allí hacer clic en “Declaración Complementaria”.
- Selecciona el ejercicio al que quieres incorporar los cambios.
- Agrega a la Declaración Anual la Complementaria, misma que te generará de forma automática el Folio Fiscal y la fecha en que se complementa la Declaración.
- Procede a corregir la información o añadir los datos omitidos.
- Escribe una síntesis de la corrección realizada e incluye tus datos generales.
- ¡Listo! No olvides mantenerte al tanto de las comunicaciones del SAT por medio de tu Buzón Tributario.
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