El Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes es el régimen donde deben estar inscritas todas las Personas Físicas que obtengan recursos por la venta de un bien inmueble, un auto u otro tipo de bien.
¿Qué es el Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes? – Características y funcionamiento
El Régimen Fiscal 607 de Enajenación o Adquisición de Bienes es aquél al que pertenecen los contribuyentes cuyos ingresos provienen de alguna forma de transmisión de propiedad de bienes, mediante una venta o permuta.
El costo de adquisición de los bienes es la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones señaladas en el artículo 122 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Ingresos por Enajenación de Bienes
Cuando, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.
Según el Artículo 14 del CFF, se entiende por enajenación de bienes:
- Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
- La aportación a una sociedad o asociación.
- La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
- La que se realiza a través del fideicomiso.
- La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso.
- La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Esto no es aplicable a las acciones o partes sociales.
- La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada.
- La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto por los casos indicados en el artículo 14-B.
Deducciones del Régimen 607
En su declaración de impuestos, es posible que deducir los siguientes conceptos:
- Las contribuciones locales y federales, excepto por el ISR.
- Gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
- Gastos derivados de juicios acerca del derecho a adquirir.
- Pagos por el avalúo.
- Comisiones y mediaciones pagadas por el adquiriente.
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