Aprende qué es y cómo presentar la declaración RESICO de manera sencilla y eficiente.
La Declaración Resico, también conocida como Régimen Simplificado de Confianza, es un proceso fundamental en el ámbito fiscal que deben cumplir los contribuyentes en nuestro país. Entender este proceso es fundamental para mantenerse en cumplimiento con las obligaciones fiscales y evitar sanciones innecesarias. Descubre a continuación todo lo que necesitas saber para abordar con éxito la Declaración Resico.
¿Qué es la Declaración RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un sistema tributario implementado y diseñado para simplificar la recaudación de impuestos y reducir la carga administrativa de pequeñas empresas y contribuyentes individuales.
Bajo este régimen, los participantes pueden optar por un conjunto de reglas simplificadas para calcular y pagar sus impuestos, lo que elimina la necesidad de llevar registros detallados y realizar declaraciones complejas.
RESICO se basa en la confianza, suponiendo que los contribuyentes cumplirán con sus obligaciones fiscales de manera honesta y justa, lo que facilita la gestión de impuestos para los negocios más pequeños y promueve la formalización de la economía.
¿Quiénes y cuándo se tributa en el RESICO?
Si tus ganancias anuales no exceden los 3.5 millones de pesos y te dedicas a negocios y servicios profesionales, labores agrícolas, ganaderas, pesqueras, forestales, o incluso al alquiler de propiedades, entonces estás dentro del grupo de personas que pueden aprovechar este régimen.
RESICO fue creado con el propósito de respaldar a los emprendedores y contribuyentes de menor tamaño en la simplificación y accesibilidad de sus deberes fiscales.
Para presentar la Declaración RESICO, debes saber que se debe realizar a más tardar en la fecha que corresponda según el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo al Artículo 5.1 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” con fecha del 26 de diciembre de 2013, se establece lo siguiente:
- Para los dígitos 1 y 2, la fecha límite es el día 17 del mes inmediato posterior más un día hábil.
- Para los dígitos 3 y 4, la fecha límite es el día 17 del mes inmediato posterior más dos días hábiles.
- Para los dígitos 5 y 6, la fecha límite es el día 17 del mes inmediato posterior más tres días hábiles.
- Para los dígitos 7 y 8, la fecha límite es el día 17 del mes inmediato posterior más cuatro días hábiles.
- Para los dígitos 9 y 0, la fecha límite es el día 17 del mes inmediato posterior más cinco días hábiles.
Declaraciones que se presentan en RESICO al SAT
Las presentaciones fiscales, además de cumplir con tus responsabilidades como contribuyente, son herramientas esenciales para mantener tus asuntos financieros en orden. En este régimen, se requieren dos tipos de declaraciones: la Declaración Anual de Personas Físicas y la Declaración Mensual.
La Declaración Anual de Personas Físicas en el contexto de RESICO es de gran importancia. Se debe presentar en el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y su propósito principal es informar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) acerca de tus ingresos, retenciones y pagos provisionales. Esta declaración representa la oportunidad ideal para cerrar el ciclo fiscal y asegurarte de que todo esté en orden.
Por otro lado, la Declaración Mensual en el marco de RESICO es otra obligación fiscal que debes cumplir. Aquí, el objetivo es informar sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera definitiva. La periodicidad es mensual, y dispones hasta el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago para cumplir con esta obligación.
RESICO para personas Físicas
Las personas físicas que se encuentren registradas en el RESICO deben efectuar pagos mensuales provisionales antes del día 17 del mes inmediatamente posterior al período de facturación correspondiente. Estos pagos se calcularán con base al total de sus ingresos, que deben estar respaldados por comprobantes fiscales digitales por internet que hayan sido efectivamente cobrados.
La base para calcular los impuestos se establecerá en función de los ingresos reales recibidos y facturados, y las tasas impositivas oscilarán entre el 1% y el 2.5%, de acuerdo con la tabla mensual y anual publicada por la Autoridad, que se basa en los ingresos percibidos por flujo de efectivo.
Además, se requiere presentar la declaración anual correspondiente durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal sin permitir deducciones.
Recuerda que las personas morales deberán retener el 1.25% de los pagos realizados a personas físicas registradas en el RESICO, sin incluir los impuesto sobre la renta adicionales
No podrán acogerse a este régimen las personas físicas que:
- Sean socios, accionistas o miembros de personas morales o tengan relaciones comerciales con ellas.
- Sean residentes extranjeros con presencia permanente en el país.
- Tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferenciales.
- Perciban ingresos por concepto de honorarios por su rol como consejeros, administradores, comisarios, gerentes generales u otros roles similares a salarios.
Es fundamental destacar que los empleados que reciban salarios seguirán tributando bajo su régimen original, ya que no existe la posibilidad de utilizar el RESICO para este tipo de ingresos.
Régimen Especial de Contribuyentes para personas morales
Las personas morales registradas en el RESICO deben efectuar pagos mensuales provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y pagos definitivos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) antes del día 17 del mes inmediatamente posterior al periodo de facturación correspondiente. A la hora de calcular los impuestos, en las declaraciones provisionales y anuales se considerarán únicamente los ingresos y gastos efectivamente generados u obtenidos, a diferencia del régimen general, donde se acumulan ingresos y gastos facturados, sin importar si se han materializado.
La declaración anual debe ser presentada siempre en el mes de marzo del año siguiente al período fiscal correspondiente.
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