Efectos de la jurisprudencia en el acreditamiento del IVA [Webinar]

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Súmate a nuestro Webinar sobre la resolución de la SCJN que impide acreditar IVA pagado mediante Compensación. ¿Qué significa esto y cuál es su impacto? Descúbrelo escuchando el análisis de nuestro ponente. La cita es el último miércoles de abril a las 10 de la mañana. 

La resolución de la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la figura de la compensación aplicable en derecho civil no es un medio de extinción de las obligaciones fiscales, en especial del Impuesto al Valor Agregado. 

Eso significa que no se trata de un medio idóneo para considerar efectivamente pagado el IVA trasladado y, por tanto, no es factible que dicho impuesto sea acreditable al calcular y enterar la contribución aludida.

¿En qué consiste este anuncio?

En un comunicado de prensa emitido el pasado 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la anterior resolución, lograda por unanimidad, acerca de la contradicción de tesis 403/2022 suscitada entre el Pleno de Circuito en Materia Administrativa de Guanajuato y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, con residencia en Saltillo, Coahuila.

La conclusión a la que se llegó es que la Compensación civil NO es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de Saldo a Favor o Acreditamiento del Impuesto. En cambio, es una forma de determinar el momento en que se entienden cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.

Para llegar a dicha conclusión, las consideraciones se basan en el entendido de que:

  • La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) no prevé las formas de extinción de las obligaciones, por lo que se debe aplicar supletoriamente el Código Civil Federal, en sus artículos del 2185 al 2205.
  • La compensación civil, al ser una forma de extinción de las obligaciones, determina el momento en que se entiende efectivamente cobrada la contraprestación, por lo que se tiene la obligación de pagar el IVA sin que se entienda que la compensación es una forma de pago de éste.
  • El artículo 2192 del Código Civil Federal señala que no tiene lugar la Compensación si las deudas fueran fiscales.

Posibles consecuencias

Como parte de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, podría ocurrir rechazo del acreditamiento del monto equivalente del IVA recibido vía traslado contra el IVA causado.

Asimismo, podrían negarse las devoluciones solicitadas derivadas del cálculo del Acreditamiento de acuerdo al artículo 5-D de la Ley del IVA al haber compensado previamente el monto equivalente del IVA trasladado.

Para evitarlo, en síntesis se prohíbe a los contribuyentes el acreditar y solicitar en devolución el saldo a favor del IVA, que hubiera sido considerado efectivamente pagado mediante compensación.

Temario del Webinar

Nuestro ponente, el experto en temas fiscales Antonio Castro, nos platicará acerca de esta resolución por medio de los siguientes puntos:

  1. Contenido de la jurisprudencia
  1. Premisas sobre las que se construyó la jurisprudencia
  1. Crítica a la jurisprudencia
  1. El sujeto formal y el sujeto económico

4.1. Obligaciones de los sujetos

4.2. Naturaleza de la transacción que da origen al IVA

4.3. Naturaleza de la compensación

  1. Retroactividad de la jurisprudencia
  1. Efectos de la jurisprudencia en actos futuros
  1. Efectos de la jurisprudencia en actos pasados

7.1. Devoluciones obtenidas y no fiscalizadas

7.2. Períodos aún no fiscalizados

7.3. Controversias aún no resueltas

¡Te esperamos en nuestro Webinar!

Como siempre, la asistencia a esta charla virtual es gratuita. Sólo necesitas registrarte para que te unas el día del evento, que será este 26 de abril.

Posted on: 25/04/2023

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