El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es la forma que ciertos contribuyentes deben llenar para solicitar al SAT la devolución de tu saldo a favor luego de haber cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias.
¿Qué es el Formato Electrónico de Devoluciones (FED)? – Concepto
El FED es el formato que constituye el trámite para las personas físicas y morales a las que aplique este modelo, pues en el caso contrario se trata de un procedimiento automático para el cual no debe enviarse alguna solicitud.
¿A quién aplica el FED?
El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) debe ser empleado en los siguientes casos:
Si el saldo a favor manifestado excede el monto de 150,000 pesos, el cual es la cantidad límite para el proceso automático.
Las personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Condiciones para el saldo a favor – Requisitos
Las declaraciones de impuestos deben contar con ciertos requisitos para considerarse con saldo a favor:
- No estar dentro del catálogo de contribuyentes incumplidos del SAT.
- No presentar inconsistencias en la cuenta bancaria del contribuyente.
- La compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tengas a cargo.
¿Cómo saber si tienes saldo a favor?
Para saber si cuentas con saldo a favor de impuestos, debes seguir estos pasos:
- Entra al Portal del SAT.
- Clic a la opción «Buzón Tributario».
- Ingresa con tu RFC, contraseña y la e.Firma.
- Presenta tu declaración correspondiente al año anterior.
- Ingresa a «Devoluciones y compensaciones» para revisar el estado de tu devolución.
- Guarda e imprime tu recibo electrónico.
- El SAT te devolverá tu saldo a favor en 3 días.
Tips para el llenado del Formato Electrónico de Devoluciones (FED)
El propio Servicio de Administración Tributaria (SAT) brinda algunas recomendaciones para solicitar la devolución de cantidades a favor, por ejemplo:
- Contar con firma electrónica vigente o e-firma portable.
- Preparar la información que se anexará a la solicitud de devolución en formato .zip y cuidando que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- Se haya presentado previamente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) del periodo que se trate, si es que se trata de devoluciones de IVA.
- Proporcionar estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
- Tener lista la documentación que podría ser solicitada por el SAT:
- Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
- por la autoridad.
- Comprobantes fiscales. Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
- En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
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