DIOT

La DIOT es una de las obligaciones fiscales relacionadas con declarar el pago del IVA en los casos de transacciones con terceros. pues permite informar sobre las operaciones realizadas con sus proveedores en las que haya habido traslado, acreditamiento o retención del IVA.

En este artículo vamos a explicar los puntos más importantes que debes conocer sobre el envío DIOT.

¿Qué es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es aquella cuyo objetivo es informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones realizadas con proveedores.

Tipos de proveedores

Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal sólo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes. Los proveedores que se pueden relacionar son:

  • Nacional
  • Extranjero
  • Global

Tipos de operación

Las operaciones que se reportan en la DIOT incluyen algunas de las siguientes:

  • Prestación de servicios profesionales (todos los proveedores).
  • Arrendamiento de inmuebles (Proveedor Nacional y Proveedor Global).
  • Otros.

¿Cómo se envía la DIOT?

A partir del 1 de agosto de 2025, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros deberá presentarse exclusivamente a través de la nueva plataforma habilitada por el SAT para este trámite.

Esta herramienta sustituye al sistema anterior con el objetivo de agilizar el cumplimiento fiscal y mejorar el proceso de presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros.

Entre las principales funciones de la nueva plataforma para la DIOT se encuentran:

  • Envío de más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a oficinas del SAT.
  • Acuse de recibo automático tras el envío de la declaración.
  • Carga masiva por archivo en formato .txt, ideal para empresas con múltiples operaciones con terceros únicamente teniendo tu usuario y contraseña.
  • Captura manual de hasta 30 registros, diseñada para personas físicas y morales con menor volumen o que requieran añadir registros adicionales después de una carga batch previa.

Esta nueva aplicación es obligatoria para las declaraciones del ejercicio 2025 y también te ayuda a presentar declaraciones extemporáneas correspondientes a 2024 y años anteriores.

Lo que se busca es facilitar el cumplimiento aplicativo de las obligaciones fiscales que solicita el Servicio de Administración Tributaria y optimizar la presentación de la DIOT, incluyendo el envío, validación y acuse de recibo en un mismo proceso digital.

¿Quién está obligado a presentar la DIOT?

Esta presentación es obligatoria para personas físicas y morales que realicen actividades gravadas por la Ley del IVA, así como para contribuyentes inscritos en el régimen simplificado de confianza, régimen de arrendamiento o cualquier régimen que tenga la obligación fiscal de IVA registrada.

También deben presentarla aunque no exista operaciones con terceros, agregando la opción “sin operaciones”.

También están obligados la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados. Este requisito aplica para empresas, negocios y prestadores de servicios, buscando garantizar la correcta retención, acreditación y traslado del IVA en sus operaciones.

¿Cuándo se presenta la DIOT?

La presentación de la DIOT debe realizarse a más tardar el mes inmediato posterior al periodo que corresponda, o de manera semestral en los casos autorizados por el SAT. La periodicidad depende del tipo de contribuyente y del régimen fiscal.

Cumplir con el plazo evita sanciones y garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.

El acceso a la plataforma para enviar la declaración está disponible en línea, permitiendo realizar el trámite desde cualquier lugar y obtener el acuse de recibo de forma inmediata.

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