Régimen de Ingresos por Intereses

¿Qué es el régimen de ingresos por intereses?

El Régimen de Ingresos por intereses es aquél al que pertenecen las Personas Físicas cuyos ingresos provienen de sus cuentas o inversiones bancarias.

¿Qué es el Régimen de Ingresos por Intereses?

El Régimen Fiscal 614 de Ingresos por Intereses es utilizado por los contribuyentes que generan

intereses ante las instituciones bancarias y financieras.

Asimismo, se aplica el tratamiento de intereses para efectos fiscales a los ingresos derivados de pagos efectuados por las instituciones de seguros, que pueden realizarse a nombre de los propios asegurados (cuando el riesgo amparado implica su supervivencia) o de sus beneficiarios.

Este último caso incluye los retiros parciales o totales que realicen de las primas pagadas, o de los rendimientos.

Declaración de ISR para el Régimen de Ingresos por Intereses

De acuerdo con el SAT, las Personas Físicas deben sumar los ingresos que perciban por intereses reales a su total de ingresos, en el caso de recibir otro tipo de ganancias.

Lo anterior, a excepción de quienes únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, que no excedan de $100,000.00 y tomen la opción de considerar la retención efectuada como pago definitivo.

Para presentar la Declaración Anual, la persona contribuyente necesita conservar la documentación relacionada con los intereses, tales como los estados de cuenta o la constancia de retenciones.

Deducciones del Régimen de Ingresos por Intereses

Como el resto de regímenes de Persona Física, las que se encuentren en esta categoría pueden solicitar en devolución el saldo a favor tras deducir sus gastos personales en la Declaración Anual: intereses por créditos hipotecarios, gastos médicos, hospitalarios, dentales, etc.

Cumplimiento de pago del IVA

Las personas que reciben el pago de intereses deben pagar el IVA sobre el valor de los intereses y toda contraprestación distinta al principal que reciba el acreedor. Los intereses están exentos en los términos a continuación:

  • Intereses derivados de operaciones en donde el financiamiento esté relacionado con actos por lo que no se está obligado a pagar el IVA o cuya tasa sea del 0%. 
  • Los que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito y otras sociedades que forman parte del sistema financiero. 
  • Reciban las instituciones de fianzas y las de seguros. 
  • Provengan de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de una casa habitación.
  • Provengan de cajas de ahorro y de fondos de ahorro de trabajadores. 
  • Deriven de títulos de crédito que se consideren “colocados” entre el gran público inversionista.

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Posted on: 03/07/2023

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