Régimen de Ingresos por Dividendos

¿Cómo funciona el Régimen de Ingresos por Dividendos?

El Régimen por Dividendos es aquél al que pertenecen las Personas Físicas que se constituyen como socios o accionistas de una empresa.

¿Qué es el Régimen de Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)?

El Régimen Fiscal 611 de Ingresos por Dividendos está integrado por los contribuyentes que obtienen ganancias derivadas de las utilidades que genera la Persona Moral de la que forman parte.

¿Qué son los Dividendos? Características

Se consideran como ingresos por Dividendos y Ganancias a las utilidades distribuidas por personas morales residentes en México a favor de sus socios o accionistas, el cual se reparte en forma proporcional al capital social que cada uno tenga en la empresa.

También se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

  1. Intereses del Art. 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y utilidades pagadas a obligacionistas, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito. Esto se refiere a que, si durante los primeros años de la creación de la empresa se tienen pérdidas, los accionistas pueden recibir hasta un 9% de la participación del capital durante tres años.
  2. Erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas de la sociedad.
  3. Omisiones de ingresos o compras no realizadas.
  4. Utilidad fiscal presuntiva.
  5. La modificación a la utilidad fiscal por operaciones con partes relacionadas.
  6. Préstamos a socios o accionistas, a excepción de que sean:
  1. Para fines de la empresa.
  2. En plazo menor de un año.
  3. Que el interés pactado sea cuando menos igual a la tasa de recargos para prórroga. 

Cálculo de impuestos por Dividendos 

En el Régimen de socios y accionistas, los dividendos pueden ser gravados tanto en la Persona Moral como en la Persona Física. La tasa máxima a la que pueden ser gravados es de 42%, incluyendo ambos tipos de personas fiscales.

Se aplica una tasa adicional del 10% sobre los dividendos y el pago realizado a las Personas Físicas tendrá el carácter de pago definitivo.

Con el fin de que la Persona Física pueda acreditar el pago realizado por la Persona Moral, deberá considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. 

Para ello, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, según indica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). 

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