Mantente informado para tomar decisiones conscientes en el mundo laboral conociendo la tabla de salarios mínimos.
En México, conocer a cuánto asciende el Salario Mínimo es una referencia obligada para el sector patronal. Aun cuando no lleves directamente la gestión contable de tu empresa, este asunto es de tu interés por tratarse de un tema vital para la relación contractual con tus trabajadores.
Debes conocer la tabla de salarios mínimos porque es una referencia esencial para comprender y garantizar la justa remuneración en el ámbito laboral. Esta tabla establece el salario mínimo legal que los empleadores deben pagar a sus trabajadores, asegurando un nivel mínimo de ingresos para cubrir necesidades básicas y mejorar las condiciones de vida de los empleados.
Familiarizarse con esta tabla te permite estar informado sobre tus derechos laborales, evitar posibles explotaciones y contribuir a la equidad y dignidad en el entorno laboral y social.
¿Qué se entiende por el concepto de «Salario Mínimo»?
El Salario Mínimo es la remuneración menor que deben recibir los empleados por su trabajo. Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo ( LFT) los Salarios Mínimos Generales deben aplicarse sin distinción de las profesiones, las ramas de la actividad económica u oficios o trabajos especiales.
En su Artículo 94, la LFT menciona que «los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones».
¿Cuál es el Salario Mínimo? – Crecimiento y periodos anteriores
Antes de detallar su utilidad administrativa en lo concerniente a tu plantilla laboral, vámonos directo a conocer el nuevo Salario Mínimo 2023.
A partir del 1 de enero entró en vigor el Salario Mínimo de $207.44 diarios para casi todo el país, lo que se traduce como un incremento del 20% con respecto al año pasado, cuando la cifra del Salario Mínimo era de $172.87 al día.
Por su parte, para la Franja Fronteriza Norte, el Salario Mínimo asciende a $312.41 diarios, reflejando también una mejora con respecto a los $260.34 diarios de 2022.
Este incremento al Salario Mínimo 2023 en México representa una adición de $1,584 mensuales para la Zona Libre de la Frontera Norte, así como de $1,052 adicionales al mes en el caso del resto del territorio nacional.
La medida de subir las cifras conlleva un beneficio para 6.4 millones de trabajadores, además de significar una recuperación del 90% del poder adquisitivo del Salario Mínimo, según estimaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Ya en 2022, se había presentado una cifra récord una tasa 22% más alta que la de 2021, el incremento más alto que se había tenido en 34 años.
Nuevos salarios mínimos profesionales – Profesionistas y trabajos especiales
La dependencia federal también anunció los nuevos Salarios Mínimos Profesionales, mismos que engloban un listado de 61 actividades y que también se incrementaron en un 20%.
Es aquél que se otorga a los trabajadores de actividades económicas determinadas, o para profesiones, oficios o trabajos especiales en determinadas áreas geográficas; para estos casos se cuenta con un catálogo de cifras por cada profesión registrada.
Así, ejemplifica la autoridad, las trabajadoras del hogar pasarán a recibir un salario de $225.5 diarios en la mayor parte del país y de $312.41 en la franja del norte.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) fue la instancia encargada de dar a conocer la tabla de sueldos por profesión u oficio tras el aumento en su pago cuando el año dio inicio, con las respectivas indicaciones de la región del país.
Algunas de las 61 profesiones listadas y su pago diario correspondiente (en casi todo el país) incluyen las siguientes:
Ocupación | Salario mínimo | Ingresos mensuales |
Albañil | $239.30 | $7,179 |
Cajero(a) de máquina registradora | $239.30 | $7,179 |
Chófer de camión de carga | $244.22 | $7,326.60 |
Cocinero(a) mayor | $242.34 | $7,270.20 |
Gasolinero | $214.90 | $6,447 |
Hojalatero | $235.37 | $7,061.10 |
Mecánico automotriz | $247.15 | $7,414.50 |
Reportero en prensa diaria impresa | $464.51 | $13,935.30 |
Secretario auxiliar | $246.65 | $7,399.50 |
Técnico en trabajador social | $267.21 | $8,061.30 |
Salarios mínimos por profesión
Ocupación | Salario ($) | |
1 | Reportero(a) en prensa diaria impresa | 464.51 |
2 | Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 464.51 |
3 | Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 211.53 |
4 | Encargado(a) de bodega y/o almacén | 218.44 |
5 | Trabajo social, técnico(a) en | 267.21 |
6 | Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 236.80 |
7 | Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 234.53 |
8 | Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 236.80 |
9 | Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 228.27 |
10 | Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en | 222.81 |
11 | Gasolinero(a), oficial | 214.90 |
12 | Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 235.37 |
13 | Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 228.27 |
14 | Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 228.27 |
15 | Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 224.81 |
16 | Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina | 210.92 |
17 | Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 210.92 |
18 | Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 210.92 |
19 | Secretario(a) auxiliar | 246.65 |
20 | Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 217.49 |
21 | Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 228.27 |
22 | Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 218.44 |
23 | Chofer de camioneta de carga en general | 237.30 |
24 | Chofer de camión de carga en general | 244.22 |
25 | Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 242.34 |
26 | Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 229.94 |
27 | Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 235.37 |
28 | Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 238.76 |
29 | Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 231.50 |
30 | Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 229.94 |
31 | Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 230.35 |
32 | Carpintero(a) de obra negra | 239.31 |
33 | Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 234.53 |
34 | Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 221.78 |
35 | Dragadora, operador(a) de | 253.01 |
36 | Maquinaria agrícola, operador(a) de | 240.49 |
37 | Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 247.15 |
38 | Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 219.61 |
39 | Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 214.90 |
40 | Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 216.53 |
41 | Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 235.37 |
42 | Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 231.50 |
43 | Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares | 215.21 |
44 | Chofer de automóvil de alquiler | 218.44 |
45 | Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 217.49 |
46 | Trabajador(a) del hogar | 225.50 |
47 | Velador(a) | 214.90 |
48 | Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 211.53 |
49 | Jornalero(a) agrícola | 234.52 |
50 | Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 235.37 |
51 | Herrería, oficial de | 231.50 |
52 | Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 211.53 |
53 | Fogonero(a) de calderas de vapor | 229.94 |
54 | Velador(a) | 214.90 |
55 | Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 247.15 |
56 | Carretón de supermercado, oficial de | 210.92 |
57 | Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 217.49 |
58 | Carretón de supermercado, oficial de | 210.92 |
59 | Albañilería, oficial de | 312.41 |
60 | Repostero(a) o pastelero(a) | 239.31 |
61 | Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 240.49 |
El caso especial de la Zona Libre de la Frontera Norte – Tasas con beneficio fiscal
La Zona Libre de la Frontera Norte se compone por 45 municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. En estos lugares se gozan ciertos beneficios fiscales, como la reducción del IVA del 16% al 8%, por decreto nacional.
En tanto, el pago de ISR se reduce en un tercio con respecto a la tasa usual para el resto de contribuyentes mexicanos. Eso sí, los estímulos fiscales de la Región Fronteriza Norte sólo aplican para ciertos productos del Catálogo del (en cuanto al IVA) y sólo en los sitios listados.
Mediante Decreto publicado el 21 de octubre de 2022, se incluyeron los municipios de San Quintín y San Felipe, ambos de Baja California. Asimismo, gracias a una modificación al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, se amplió su vigencia hasta 2024.
Así queda la lista actualizada:
Baja California
- Ensenada
- Mexicali
- Playas de Rosarito
- San Quintín
- San Felipe
- Tecate
- Tijuana
Sonora
- Agua Prieta
- Altar
- Caborca
- Cananea
- General Plutarco Elías Calles
- Naco
- Nogales
- Puerto Peñasco
- San Luis Río Colorado
- Santa Cruz
- Sáric
Chihuahua
- Ascensión
- Coyame del Sotol
- Guadalupe
- Janos
- Juárez
- Manuel Benavides
- Ojinaga
- Praxedis G. Guerrero
Coahuila
- Acuña
- Guerrero
- Hidalgo
- Jiménez
- Nava
- Ocampo
- Piedras Negras
- Zaragoza
Nuevo León
- Anáhuac
Tamaulipas
- Camargo
- Guerrero
- Gustavo Díaz Ordaz
- Matamoros
- Mier
- Miguel Alemán
- Nuevo Laredo
- Reynosa
- Río Bravo
- Valle Hermoso
¿Para qué sirve saber el Salario Mínimo? – Función
Como te decíamos, por mucha concentración que requiera enfocarte en los aspectos productivos o logísticos de tu negocio y aunque delegues la responsabilidad del pago de nómina y el cumplimiento de obligaciones patronales a tu equipo, es indispensable que tengas conocimiento de los acuerdos salariales de la nómina a tu cargo.
Podría decirse que se trata del corazón administrativo de la empresa, ya que de la relación laboral depende en gran parte el rendimiento observado en cada uno de tus colaboradores, lo cual va de la mano con su satisfacción en la empresa. Recuerda que la rotación de personal es una situación indeseable por los altos costos que representa para las compañías de todos los sectores.
Por eso, tener salarios competitivos y acordes a sus funciones constituye el primer paso en una sana relación laboral. Y no porque exista un tope mínimo salarial se debería pagar tal cantidad. Por el contrario, se debe interpretar como una barrera que no puede traspasarse en ningún caso.
El rol del Salario Mínimo en la relación laboral – Competitividad
La utilidad de conocer el Salario Mínimo, en el marco de una organización empresarial o en un negocio atendido por empleados no profesionistas, es entonces sentar las bases mínimas para estimar los sueldos ofrecidos al personal.
Pero eso no es todo. A partir de esta base se determinan también los Salarios Diarios Integrados y las prestaciones laborales, de los que hablaremos más a fondo en otra entrada de blog.
Y es que, cuando aumenta el Salario Mínimo, también lo hacen las cuotas que se deben pagar. Es una correlación que se aplica de forma automática y tiene que ver con los costos de Seguridad Social y de Afore, entre otros que forman parte de las prestaciones de ley.
Entonces, el costo real que tiene para la empresa un trabajador se incrementa no solamente por lo que le paga de salario, sino también por estas obligaciones patronales. Otro ejemplo consiste en las prestaciones por renuncia.
¿En qué consiste el Salario Diario Integrado? – Beneficios adicionales
Para no dejarte con la duda, haremos un breve repaso al significado de este tipo de salario, que no debes confundir con el Salario Diario, el cual se refiere al pago diario que recibe un empleado por su trabajo.
El Salario Diario Integrado (SDI) es la suma de dicho Salario Diario más todas las prestaciones que recibe, ya sean las mínimas de ley o superiores a las de ley. Usualmente se le define como el resultado de todas las distintas percepciones que le brinda el empleador, por obligación o no.
Así que el cálculo se realiza añadiendo desde los conceptos básicos como Aguinaldo y Prima Vacacional hasta los que son menos comunes, como Vales de Despensa y Bonos.
Funciones básicas del Salario Mínimo
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) refiere que «el Salario Mínimo, como figura que refleja el monto económico irreductible que debe percibir diariamente toda persona que realiza un trabajo personal y subordinado, conjuntamente con las medidas de protección social, constituyen el medio fundamental para asegurar una vida digna».
La instancia garante de los derechos de las personas en el país abunda que, «de ello depende el acceso a servicios y satisfactores que contribuyan al disfrute de los derechos humanos sustanciales al bienestar de las personas, tales como la alimentación, la vivienda adecuada con servicios indispensables, la salud, el agua y el saneamiento, por mencionar solo algunos».
De esta manera, no sólo se cumplen las leyes mexicanas sino las recomendaciones globales al respecto, como aquellas emanadas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este organismo explica que «el propósito de los salarios mínimos es proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos».
A un nivel macroeconómico, «su existencia ayuda a garantizar que todas las personas participen de forma justa y equitativa en la distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todas las personas que tengan empleo y necesiten esa clase de protección.
Asimismo, los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir las desigualdades, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres, mediante la promoción del derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor».
La extinta unidad de medida VSM
Hasta diciembre de 2015, las Veces el Salario Mínimo (VSM) era la unidad estándar empleada para fijar límites mínimos de pago por diversos conceptos, desde las multas de tránsito hasta el pago de seguros y créditos hipotecarios.
Es decir, este referente obligado determinaba una cuota desde la cual podían establecerse pagos y límites de las deducciones personales en materia de impuestos, así como el monto por concepto de jubilaciones y pensiones, aranceles de Comercio Exterior, entre otros de interés ciudadano.
A partir de enero de 2016, esta unidad de medida se sustituyó por otra, la . Desde entonces, la fijación del Salario Mínimo quedó más bien restringida a los intereses obrero-patronales.
Sin embargo, este antecedente deja muy clara la relevancia que ha tenido en el país conocer la cifra vigente del Salario Mínimo como la base del cálculo de muchos trámites y servicios comerciales, legales y laborales.
La nueva unidad de medición, UMA
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica que actualmente se emplea para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, tanto del orden federal como en las normativas estatales. Para este año, el valor diario de la UMA es de $103,74.
Mediante el indicador actualizado de la UMA, es posible calcular otros parámetros económicos. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces, mientras que para la anual se multiplica por 12.
Desde su aparición, hubo un crecimiento continuo pero moderado en los primeros años, disparándose con más impacto a partir de 2021.
Tabla comparativa UMA por año desde su creación hasta la actualidad
Año | Valor UMA diario | Valor UMA mensual | Valor UMA anual |
2023 | $ 103.74 | $ 3,153.70 | $ 37,844.40 |
2022 | $ 96.22 | $ 2,925.09 | $ 35,101.08 |
2021 | $ 89.62 | $ 2,724.45 | $ 32,693.40 |
2020 | $ 86.88 | $ 2,641.15 | $ 31,693.80 |
2019 | $ 84.49 | $ 2,568.50 | $ 30,822.00 |
2018 | $ 80.60 | $ 2,450.24 | $ 29,402.88 |
2017 | $ 75.49 | $ 2,294.90 | $ 27,538.80 |
2016 | $ 73.04 | $ 2,220.42 | $ 26,645.04 |
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