Viudos ya pueden acceder a pensión por herencia de trabajadoras  

pensión heredada a viudos

Tras la publicación, en enero pasado, del Decreto que extiende a los beneficiarios por viudez, por fin las mujeres pueden heredar una pensión a sus esposos. Se trata de una de las múltiples reformas de las leyes laborales que hemos tenido a últimas fechas, paralelas a los cambios fiscales.

En el anuncio de esta súper alentadora reforma se fijaron 6 meses para entrar en vigor, por lo que ya es tiempo de realizar tu trámite si te encuentras en tal caso. No dejes de leer para que sepas cómo proceder.

Nuevas condiciones para la pensión por viudez

De toda la vida hemos oído hablar de la pensión del IMSS a las viudas, pero quizás pocos habíamos caído en cuenta sobre lo que esas palabras expresan. Efectivamente, desde un lenguaje por omisión podemos notar cuando alguien queda al margen; en este caso, los hombres. 

A partir de este año, las cosas cambiaron y se decidió brindar condiciones más inclusivas. Así que… (¡fanfarrias!)… los esposos y concubinos ya pueden heredar pensión. Sí, un poco tarde pero las leyes en México son realmente justas. Y eso no es todo, sino que esta nueva equidad también alcanzó a las parejas del mismo sexo, ¡bravísimo!

La llegada al siglo XXI y sus nuevas realidades sociales incluye una mejorada redacción para las definiciones de ciertos conceptos, como «Beneficiarios», «Unión civil» y «Trabajador eventual del campo», así como «Servicio de guardería», destacando que los hombres ya tendrán esta prestación. 

¿Cuál fue el cambio realizado al beneficio previo? 

Hasta ahora, el acceso a una pensión por fallecimiento sólo contemplaba a quienes fuesen la esposa o la concubina del trabajador o pensionado. A la concubina, para ejercer su derecho, se le definía como “la mujer con quien vivió como si fuera su marido durante los cinco años previos a la muerte”.

La antigua visión suponía que las mujeres no eran las proveedoras del hogar, dejando a las trabajadoras y pensionadas como figuras fantasmas. Como consecuencia, se excluía a sus esposos del beneficio.

Había una sola excepción para los hombres: cuando dependieran económicamente de sus parejas por situación de invalidez. También, en dicha postura arcaica, se excluía a las parejas LGBTT+ que conviven en unión civil.

Reformas a las leyes del IMSS y el ISSSTE para la pensión

Fue el 20 de enero de 2023 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones acerca de quiénes pueden optar a la pensión por viudez. Los artículos de las normativas reestructuradas pertenecen a la Ley del Seguro Social (IMSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Conocida como «Reforma 30: Ley del Seguro Social», reconoce el derecho de los viudos a recibir el mismo tratamiento que sus símiles femeninas y establece que estos cambios legislativos deben llevarse a la práctica en el plazo fijado para ello.

En sus Artículos Transitorios Primero y Segundo, estableció un periodo de 180 días naturales para ponerse en marcha, otorgando otro plazo igual (de un semestre) al IMSS y al ISSSTE para adecuar sus disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y demás en sus regímenes internos; es decir, un año en total para ponerse al día.

Para ello, el Decreto Presidencial autoriza a ambos organismos a solicitar los recursos financieros necesarios que garanticen el cumplimiento.  

¿Quiénes son las personas beneficiarias según la nueva ley?

Una vez realizadas estas modificaciones, actualmente se consideran personas beneficiarias

  • «a la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalados en la ley».

¿Notas qué elocuente resulta utilizar correctamente las palabras en femenino y masculino? Así como una redacción incluyente libera de toda duda en la interpretación de una ley, también el mensaje de trasfondo amplía los significados de lo que suele entenderse por igualdad de derechos.

Nuevos conceptos inclusivos de Matrimonio y Unión civil 

Sobre el Matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo, se reconoce a tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

En tanto, la Unión civil se describe como…

  • «el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera».

Cambios a normativas también benefician a viudas de asegurados

Por otro lado, el Senado de la República resaltó que estas reformas a la Ley del IMSS y la Ley del ISSSTE buscan eliminar los obstáculos para que las mujeres puedan acceder a la pensión de viudez, independientemente de la edad o del tiempo de duración del matrimonio.

Y es que los límites interpuestos para lograr el cobro de la pensión por viudez suelen ser, también para ellas, bastante rigurosos. Estas trabas fueron consideradas como actos de discriminación cuya consecuencia era dejar a las viudas en vulnerabilidad económica.

De acuerdo con la senadora Imelda Castro, «la autonomía financiera a la que tienen derecho las mujeres es resultado de las aportaciones realizadas por el trabajador», por lo que es absurdo negar tal posibilidad por motivos como la edad de la persona trabajadora al fallecer.

Por ejemplo, el Artículo 136 de la Ley del ISSSTE señala que:

  • No tendrá derecho a pensión la cónyuge en los siguientes casos (excepto al demostrar haber tenido hijos con el trabajador fallecido):
  1. Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir 6 meses de matrimonio;
  2. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y
  3. Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Principales modificaciones a pensión de viudez por Decreto

Después de la manita de gato, las reglas cambiaron sustancialmente y para bien. De esta manera, quedaron los siguientes legados:

  1. Los hombres ya son beneficiarios de la pensión sin tener que demostrar incapacidad.
  2. Hombres y mujeres pueden recibir en igualdad de condiciones la pensión por parte de sus esposas o esposos, o bien de sus concubinas o concubinos (viviendo juntos 5 años).
  3. Se elimina la exigencia a las mujeres aseguradas de comprobar su dependencia económica para acceder a los beneficios.
  4. Las pensionadas y pensionados que tengan beneficio por haberse incapacitado total o permanente, ahora podrán acceder a una parte de la pensión de la pareja fallecida.
  5. Los hombres tienen el derecho a requerir el servicio de guardería.
  6. El matrimonio igualitario ya se ve reflejado en las leyes.
  7. Se mantiene la restricción de que, cuando la o el Trabajador o la o el Pensionado tengan varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios.

¿Qué otros pagos se obtienen al fallecer la persona trabajadora?

Además de todo lo que implica para la viuda o viudo recibir el beneficio, existen los siguientes casos específicos: 

  • Cuando fallece una persona pensionada a través de cesantía por vejez o edad avanzada, el monto por viudez corresponde al 90% de la cifra que recibía esa persona.
  • Hijos menores de 16 años tienen derecho a una pensión de orfandad equivalente al 20% del monto correspondiente a la persona asegurada.

Requisitos para solicitar la pensión de viudez

Para que las viudas y los viudos de las personas aseguradas puedan recibir la pensión, deberán:

  1. Acreditar el vínculo, según el caso, mediante Acta de Matrimonio o Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato.
  2. Facilitar documentación que contenga el Número de Seguridad Social de la Trabajadora o Trabajador que falleció, su Acta de Defunción y también de Nacimiento, así como el estado de cuenta de su AFORE.
  3. Que la persona fallecida tuviese al menos 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  4. Tratándose del fallecimiento derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
  5. Presentar la solicitud de la pensión con los formatos que requiera la institución. 

Asimismo, tendrás que alistar tus documentos de identificación personal: 

  • Credencial del INE, CURP, RFC, Cédula de Identificación Fiscal y Acta de Nacimiento. 
  • Igualmente, un Comprobante de Domicilio y la CLABE Interbancaria para recibir el pago.
  • Los extranjeros deberán presentar un Pasaporte, Visa o Documento Migratorio.  

Revisa los pasos a realizar ante el IMSS e ISSSTE

Según el caso que te corresponda, en los respectivos portales oficiales del IMSS y del ISSSTE puedes encontrar más información sobre las personas beneficiarias de la pensión y los requisitos del trámite. Recuerda que estos procedimientos son gratuitos y los puedes realizar directamente con la institución de derecho-habiencia.

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Posted on: 17/08/2023

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